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Santa Fe | Opinión

El rol del Ministerio Público de la Acusación en Santa Fe, según la ley Nº 13013/09

Lunes 02 de Diciembre 2013
Por: Dr. Carlos Damian Renna y Dra. Cecilia Renna

Esta ley 13013 modifica el titulo IV capitulo II del Nuevo Código Procesal Penal de Santa Fe, que se comenzaría a aplicar en su totalidad el dia 10 de febrero de 2014

Quien ejerce el Ministerio Publico de la Acusación?
Este ministerio (MPA)es ejercido por el Fiscal General y los fiscales regionales, los fiscales y los fiscales adjuntos. Tiene por misión el ejercicio de la persecución penal pública procurando la resolución pacífica de los conflictos penales. Entre ellas promoverá y ejercerá la acción penal en la forma establecida por la ley, dirigiendo al Organismo de Investigación y a la Policía en función judicial, siendo responsable de la iniciativa probatoria tendiente a demostrar la verosimilitud de la imputación delictiva. Y no interviene en asuntos de índole extrapenal.
El MPA es un órgano con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial. Y actuara con independencia conforme a la constitución y las leyes. Por ello no esta sujeto a directivas de otros órganos.
Cuales son los Principios de Actuación?
El Ministerio Público de la Acusación ejercerá sus funciones con arreglo a los siguientes principios:
1. Objetividad. Requerirá la justa aplicación de la ley, resguardando la vigencia equilibrada de todos los valores jurídicos consagrados en la Constitución y la ley.
2. Respeto por los derechos humanos. Desarrollará su actuación de acuerdo a los principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución de la Provincia, Constitución Nacional, y Pactos Internacionales que la integran, respetando los derechos humanos y garantizando su plena vigencia.
3. Orientación a las víctimas. Orientará su actuación a la satisfacción de los intereses de las víctimas, procurando conciliarlos con el interés social.
4. Gestión de los Conflictos. Procurará la solución del conflicto surgido a consecuencia del delito, con la finalidad de restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social.
5. Transparencia. Sujetará su actividad a pautas de transparencia, informando los criterios que orientan la persecución penal y los resultados de su gestión.
6. Eficiencia y Desformalización. Velará por la eficiente e idónea administración de los recursos y bienes públicos. Procurará que los procedimientos sean ágiles y simples sin más formalidades que las que establezcan las leyes.
7. Accesibilidad. Procurará la tutela judicial de las víctimas.
8. Gratuidad. Los servicios que brinde serán absolutamente gratuitos.
9. Responsabilidad. Los integrantes del Ministerio Público de la Acusación estarán sujetos a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiere corresponderles.
10. Unidad de actuación. El Ministerio Público de la Acusación es único para toda la Provincia; en la actuación de cada uno de sus funcionarios estará plenamente representado. Cada funcionario controlará el desempeño de quienes lo asistan y será responsable por la gestión de los funcionarios a su cargo.
Puede pedir colaboración a otros organismos?
También podrá pedir la colaboración de cualquier funcionario y autoridad administrativa del Estado y de las personas privadas físicas o jurídicas, estando éstos obligados a prestarla sin demora y a proporcionar los documentos e informes que le sean requeridos, dentro de los límites legales. .
Es también su obligación asegurar la protección a quienes, por colaborar con la administración de justicia penal, corran peligro de sufrir algún daño, conforme la legislación pertinente.
La gestión de todo el MPS será informada periódicamente.
Estos informes deberán respetar el derecho a la intimidad, dignidad y seguridad de las personas y no comprometer la estrategia de investigación y acusación del Ministerio Público.
Tienen privilegios?
Los fiscales no tendrán privilegios personales. Las únicas prerrogativas admisibles son aquellas previstas en esta ley. Y por ello, serán responsables por los daños y perjuicios que provoquen sus órganos por actos ilegales o arbitrarios, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los funcionarios de acuerdo a la legislación vigente.
Cual es la función del MPA? 
La principal función es la de Persecución penal. 
1. Establecer y ejecutar los lineamientos de la política de persecución penal en el ámbito Provincial, fijando las prioridades y criterios de la investigación y persecución de los delitos.
2. Dirigir la investigación de los delitos de acción pública y ejercer la acción penal ante los tribunales, preparando los casos que serán objeto de juicio oral y resolviendo los restantes según corresponda.
3. Dirigir funcionalmente al Órgano de Investigación y a cualquier organismo de seguridad en lo concerniente a la investigación de los delitos.
4. Orientar a la víctima de los delitos, en forma coordinada con instituciones públicas o privadas, procurando asegurar sus derechos.
5. Procurar asegurar la protección de víctimas y testigos, en el marco de la legislación vigente, por sí o en coordinación con otras agencias del Estado.
6. Intervenir en la etapa de ejecución de la pena en la forma que prevean las leyes.
7. Requerir cooperación y coordinar con instituciones públicas y privadas para que coadyuven en la persecución de los delitos.
8. Promover la cooperación nacional e internacional ante la criminalidad organizada o investigaciones complejas.
cuando se pueden apartar los fiscales? 
Los fiscales deberán apartarse del caso cuando existan motivos graves que puedan afectar la objetividad o eficacia de su desempeño. 
Quien es la cabeza del MPA? y cuales son las funciones? 
El Fiscal General es el responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio Público de la Acusación. El órgano tiene su sede en la Capital de la Provincia.
Funciones y atribuciones. Son funciones y atribuciones del Fiscal General las siguientes:
1. Ejercer la representación legal del Ministerio Público de la Acusación, determinar la política general de la institución y fijar los criterios generales para el ejercicio de la persecución penal.
2. Velar por el cumplimiento de las misiones y funciones institucionales e impartir las instrucciones de carácter general que permitan un mejor desenvolvimiento del servicio.
3. Proponer al Poder Ejecutivo por intermedio de la Corte Suprema de Justicia el presupuesto del Ministerio Público de la Acusación.
4. Disponer la ejecución de las partidas para inversiones y gastos de funcionamiento asignado por la ley de presupuesto de acuerdo a lo establecido en la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado.
5. Aprobar y dar a publicidad el informe de gestión previsto en la ley.
6. Proponer al Poder Ejecutivo por intermedio de la Corte Suprema de Justicia el nombramiento, remoción y ascensos de los miembros del Ministerio Público de la Acusación de acuerdo a la ley.
7. Realizar los traslados, conceder licencias y aplicar sanciones a los miembros del Ministerio Público de la Acusación, cuando no corresponda a otro órgano.
8. Emitir los reglamentos necesarios para el funcionamiento de las diversas dependencias del Ministerio Público de la Acusación, fijando las condiciones de trabajo y de atención al público.
9. Organizar la estructura administrativa de las distintas unidades fiscales y de los órganos de apoyo, que no pertenezcan a la órbita exclusiva de una Fiscalía Regional, de acuerdo con las necesidades del servicio y las posibilidades presupuestarias.
10. Crear nuevas unidades y dependencias, introducir cambios en las divisiones o secciones territoriales y establecer la sede para su funcionamiento, para asegurar un mejor servicio, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias.
11. Delegar en otro funcionario la intervención que le acuerda la normativa vigente en cuestiones administrativas, salvo que estuviere expresamente prohibido por ley.
12. Crear agencias o unidades fiscales especializadas que actúen en más de una circunscripción judicial.
13. Resolver los recursos previstos en el artículo 12 de la presente ley.
Que son las Fiscalias Regionales? y sus funciones? 
Fiscalías Regionales. En la Provincia funcionarán cinco fiscalías regionales, ubicadas una en cada una de las circunscripciones judiciales existentes.
Cada fiscal regional será el jefe del MPA en la división territorial para la que fue designado, y el responsable del buen funcionamiento de la institución en el área respectiva. 
Funciones del fiscal regional. Corresponden a los fiscales regionales, en el ámbito territorial asignado, los siguientes deberes y atribuciones:
1. Dirigir, coordinar y supervisar la tarea de los fiscales y órganos de apoyo y auxiliares que de ellos dependan, a efectos del mejor desenvolvimiento de la función, evitando el uso de prácticas burocráticas.
2. Impartir instrucciones generales y particulares a los fiscales y fiscales adjuntos, para una persecución penal más eficaz, propendiendo al uso de nuevas tecnologías y promoviendo la coordinación interinstitucional con otras agencias públicas o privadas.
3. Fijar los criterios de asignación y distribución de los casos en los que deba intervenir el Ministerio Público de la Acusación promoviendo prácticas flexibles y la conformación de equipos de trabajo.
4. Disponer los traslados y otorgar las licencias de los agentes que de ellos dependan, dentro de los límites legales establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
5. Las demás que establece la presente ley y todas aquellas que el Fiscal General les asigne.
Inmunidades. Desde el momento en que presten juramento, y hasta el cese en su función, el Fiscal General y los fiscales regionales gozan de total inmunidad en su persona en todo el territorio provincial; no pueden ser detenidos por autoridad alguna, salvo el supuesto de ser sorprendidos "in fraganti" en la comisión de un delito que merezca pena privativa de la libertad, debiendo actuarse en tal caso según las normas procesales vigentes.
Quienes serán los que en definitiva litiguen como fiscales y actúen en cada instancia judicial? 
a) Fiscales Comunes o de primer instancia o de actuación. Los fiscales tendrán a su cargo el ejercicio de la acción penal pública de acuerdo a la distribución de trabajo dispuesta por los fiscales regionales, quienes determinarán la cantidad, el asiento y el área territorial de incumbencia de las fiscalías.
Ejercerán la dirección de la investigación, formularán acusación o requerimiento de sobreseimiento, aplicarán criterios de oportunidad dentro de los márgenes legales, actuarán en juicio y podrán formular impugnaciones ante los tribunales correspondientes, cualquiera sea su instancia.
b) Fiscales Adjuntos. Los fiscales adjuntos o delegados actuarán por delegación y bajo la supervisión de los Fiscales. En el ejercicio de su cargo podrán intervenir en todos los actos en los que puede actuar el fiscal de quien dependan.

Con información de NOTA22.COM

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