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Por Carlos Renna | Dr. en Ciencias Penales

El funcionalismo y las escuelas penales en la teoría del delito -2da. Parte-

Sábado 18 de Enero 2014
Por: Carlos Damián Renna | Dr. en Ciencias en Penales

La primer pregunta que podemos hacernos es si existe un estudio científico del fenómeno penal? La respuesta es si existe, durante aproximadamente 100 años se priorizo en el derecho penal el estudio científico del fenómeno penal, al que se lo denomino la dogmática penal.

Y cuales son su objeto, contenido, métodos? 
 
Podemos decir que la dogmatica penal tiene por objeto determinar lo que rige conforme al ordenamiento penal. Mejor dicho se permite otorgar herramientas científicas del derecho penal para su aplicación, por ejemplo, cuando el elementos considerados para ser considerado delito una acción. Funciona como un filtro de lo que realmente es considerado la responsabilidad penal. Su misión es averiguar y determinar el contenido del derecho penal en teoría pero también en su aplicación practica en general en el mundo pero también en cada país. Hoy  tendría que existir un solo derecho penal dogmatico en América Latina, para que las relaciones de los ciudadanos se puedan realizar y consolidar con certeza teniendo en cuenta la cercanía de las relaciones humanas y comerciales entre países.
 
En cuanto al método aplicable a la dogmatica penal (que sistematiza y critica, controla) tres son los problemas fundamentales que se producen u originan, pero básicamente es un método de trabajo que permite elaborar criterios para definir cuando algún suceso de la vida es uno de aquellos pensados por el legislador en la norma penal obligatoria, y que por ende necesitan de la aplicación de una sanción por considerarse que puede existir responsabilidad penal. 
 
- qué se quiere conocer, determinación del objeto. El modelo de la sociología criminal procura que las conclusiones jurídicas deben obtenerse de la observación del fenómeno social de la delincuencia. “La ciencia total del derecho penal” considera que la tarea principal de la ciencia jurídico-penal era el conocimiento de las normas, pero que por encima de este, está el conocimiento del delito y la pena. Por su lado Rocco decía que el objeto era el derecho positivo carente de toda contaminación antropológica, sociológica o política.
 
Cual es el contenido de la dogmatica penal? En primer lugar hay que aclarar que dogma es precisamente una verdad, o un principio que debe respetarse siempre sin discusión. Es una verdad revelada, tal como se sostiene en religión. Aquí se establecen principios que no pueden soslayarse en ningún proceso penal para considerar responsable a una persona, por ello se denomina dogma. Todos los conocimientos debes estar sistematizados para integrar un todo coherente.
 
Como se interpretan las normas penales?
 
° Interpretación y analogía: se parte de la interpretación literal, está prohibido ir más allá. Se prohíbe la analogía en derecho penal.
 
° Elaboración de conceptos generales del derecho penal. La doctrina se encarga de la elaboración de conceptos generales aplicables para el bien común o la convivencia pacifica.
 
° Sistematización del derecho penal: forma un sistema en donde se ordenan los conceptos y las normas. 
 
Así llegamos a la idea de lo que se denomina teoría del delito, que sirve como un presupuesto para considerar la responsabilidad penal. Se dice también que cada etapa o elemento dogmatico sirve como filtro para descartar posibles acciones o conducta que no pueden ser reprochables penalmente.
 
La teoría del delito o del sistema de imputación, tiene sus cimientos o raíces doctrinales que aparecen en los finales del sigo XIX y reconoce 4 etapas por las cuales fue evolucionando, ellas son: naturalismo, neokantismo, finalismo y funcionalismo. Todas ellas adoptaron la teoría del delito pero sus notas características esta dada básicamente por el contenido que cada una de ellas le imprimió a las distintas categorías a los elementos del delito: acción humana, típica, antijurídica y culpable  (atac). 
 
Los orígenes del estudio científico del derecho penal: 
 
I) la “escuela clásica” y sus predecesores: tuvieron en común la utilización de un método racionalista, abstracto y deductivo (basado en razonamientos lógicos). El derecho penal del absolutismo entra en crisis con la aparición del iluminismo (siglo XVIII) que culminó políticamente con la revolución francesa, sus repercusiones jurídicas fueron el surgimiento del constitucionalismo y la manifestación de un derecho penal liberal expresado a través del código de Baviera (elaborado por Feuerbach). 
 
La influencia de losautores de la Ilustración echaron las bases de esta escuela. No se trataba de una doctrina unitaria, los más destacados de sus precursores fueron Feuerbach (consideraba la sanción como prevención general negativa), Bonesana, Howard, Carrara. Toman al derecho como un ente ideal. El delito era la transgresión de la ley del estado; la imputabilidad se da porque el delincuente es libre de elegir entre lo bueno y lo malo; la sanción sirve en este caso para proteger el orden jurídico, es decir pena retributiva. Entra en crisis a mediados del sigo XIX, con el surgimiento de la industrialización; esto provocó un gran desplazamiento de las zonas rurales a las urbanísticas en busca de trabajo e incrementó el índice de criminalidad y las ideas de la escuela clásica generaban ineficacia frente a la delincuencia. Surgen los estados intervencionistas, el avance de las ciencias naturales y el auge del positivismo jurídico. 
 
El positivismo biologista, principales expositores: reclamó la necesidad de la observación de la realidad empírica, al modo de las ciencias de la naturaleza. En la segunda mitad del siglo XIX el gran desarrollo alcanzado por las ciencias naturales repercute en la ciencia del derecho penal, que pretende adoptar el método inductivo y experimental propio de aquellas ciencias. Los juristas utilizaron el mismo método porque buscaban hacerlo demostrable; por ello estudiaron al delito de manera empírica. Toman al derecho como un ente de hecho. El criterio de responsabilidad (moral), se reemplaza por la responsabilidad social que surge del hecho de vivir en sociedad, la cual debe defenderse como organismo. Su idea central era la ley de causalidad. Acción, producción de consecuencias que provocan un cambio en el mundo. Tipicidad, descripción objetiva del hecho que el legislador tuvo en cuenta. Antijuridicidad, colisión entre esa conducta y el derecho positivo, tenían en cuenta la física (cuerpo y resultado). Culpabilidad, vinculación de lo que el autor ha querido con lo que ha hecho, vinculación psíquica (cabeza y resultado). El autor Lombroso expuso una categoría de delincuente: natos, reconocibles corporalmente por ciertas desviaciones del cráneo. Para Ferri el delito tenía como causas factores individuales, físicos y sociales; y clasificó a los delincuentes en: natos, locos, habituales, ocasionales y pasionales. Otros exponentes del positivismo fueron Von Liszt, Lombroso. 
 
El positivismo jurídico: para ellos el objeto del análisis y sistematización característicos de la dogmática no es otro que el derecho positivo (la ley penal positiva). En cuanto al método se trata de deducir de la ley la solución aplicable al caso mediante la “construcción jurídica”. 
 
Sin embargo en la actualidad se ha roto la ecuación dogmática = ciencia del derecho positivo; lo que implica el abandono del método de derivación de los conceptos. Esta “escuela” llevó a afirmar la existencia de contenidos comunes en todos los delitos, sus elementos: ° objetivo-externo (acción, tipicidad, antijuridicidad) y ° subjetivo-interno (culpabilidad). Acción, conducta humana voluntaria que causa un cambio en el mundo exterior. El tipo era un indicio de la culpabilidad. La culpabilidad, concepción psicológica. Representan esta dirección Binding, Beling. 
 
El neokantismo penal: introduce al método consideraciones axiológicas y materiales (mundo de valores). Tiene como objeto esencial la comprensión del contenido de los fenómenos y categorías jurídicas, más allá de su mera definición formal o causalista. Implica una modificación esencial de los términos del sistema penal, al convertirse el valor en rector del contenido de las categorías. Hace una distinción entre las ciencias de la naturaleza (del ser) y las ciencias del espíritu o culturales (del deber ser). Acción, concepto referido a un valor y no a un simple concepto natural. Se refiere no solo a la acción positiva sino también a la omisión.
 
El Tipo, pasa de ser el indicio de la antijuridicidad a ser el fundamento de ella, tiene elementos subjetivos y objetivos. 
 
La culpabilidad, se pasa de la concepción psicológica, al dolo separado de la consciencia de la antijuridicidad y a la culpa; ahora es visto como un juicio, como algo reprochable. Si en el positivismo jurídico la antijuridicidad (colisión de valores sociales) se entendía como lesión de bien jurídico en sentido causal, no podía darse entrada en su seno a ninguna clase de elemento subjetivo. Encontramos aquí al autor alemán Rodolfo Stammler. Esta teoría duro hasta la década del 1930 aproximadamente.
 
La escuela finalista: la dogmática ha de ser sistémica, pero además debe tener como objeto básico lo permanente, lo supranacional, lo suprapositivo de la materia jurídica, lo que persiste más allá del poder de turno. El método será preferentemente deductivo-abstracto. Tiene por objeto el obrar humano. Tiene una mirada a la naturaleza de la cosa (por el momento histórico en el que se da, ej. holocausto). Cuestiona la diferenciación hecha por el positivismo jurídico ente los elementos subjetivos y objetivos. Para ellos, lo permanente de la materia jurídico-penal, aquello que debe constituir el objeto de estudio de la dogmática, son las estructuras lógico-objetivas (forma de ser de las cosas, previas a cualquier interpretación, no cambian por lo tanto condicionan al legislador y al juez), que son pertenecientes al mundo de lo real pero que ya contienen incorporada la dimensión de sentido, con lo cual condicionan toda valoración que luego puedan producirse sobre ellas mismas. Integran la naturaleza permanente de las cosas que vincula al legislador y a la ciencia del derecho. La estructura lógico-formal de la acción es: “el hombre actúa siempre persiguiendo fines”; la estructura lógico-formal de la culpabilidad es: “el libre albedrío”. Consideran la estructura final de la acción, la acción es acontecer final, no solamente causal. Acción, se sustituyó el movimiento corporal voluntario por el ejercicio de actividad final. Tipo, se convirtió en el soporte de una materia de prohibiciones penales (en el tipo considera lo objetivo y subjetivo que para ellos siempre buscaban un fin, es lo que luego se les critica porque actuando con culpabilidad (culpa) no se actúa buscando ese fin). Su principal expositor fue Welzel. Esta posición dura hasta aproximadamente la década de 1970.
 
Las tendencias funcionalistas o preventivistas: intentan construir un sistema abierto apto para una permanente remodelación en función de las consecuencias político-criminales y de la evolución de los conocimientos. La novedad se halla en la voluntad de racionalizar la intervención de aspectos teleológicos y axiológicos en la construcción del sistema. Introduce racionamientos político-criminales en cada una de las categorías de la teoría del delito, para acercar el derecho penal a la realidad. El funcionalismo de Roxin es moderado, en lugar de culpabilidad habla de responsabilidad, y que la pena solo tiene sentido en ese hecho. 
 
Jakobs, considera un funcionalismo radical, influenciado por el funcionalismo sociológico, considera que el sistema social se compone por comunicación. Por ejemplo los delincuentes comunican que dicha norma puede ser violada, por lo tanto el derecho penal debe comunicar que dicha norma sigue vigente. Es radical porque sostiene que no hay nada ontológico (esencial) previo al sistema penal, son todos conceptos normativos que surgen de la norma. Esta teoría se desarrolla de la década del 1980 hasta la actualidad.
 
(Continuará)

Con información de Especial para NOTA22.COM

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