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Qué dicen las leyes de los países de la región sobre las protestas y los piquetes

Viernes 18 de Abril 2014

En sintonía con varias naciones vecinas, el kirchnerismo presentó un proyecto de ley contra las interrupciones en el tránsito. Caso por caso, cómo tratan la cuestión el resto de los estados latinoamericanos

De la permisividad a la prohibición. En los últimos once años, el kirchnerismo adoptó una política pendular hacia la protesta social. Durante la mayor parte de la gestión, la toleró y hasta la estimuló a gran escala. La reprimió también de manera selectiva, cuando era protagonizada por grupos de izquierda y activistas no alineados con la Casa Rosada.
 
Desde la asunción de Sergio Berni en la secretaría de Seguridad de la Nación, la presidente Cristina Kirchner empezó a mostrar un rostro más duro con los movimientos y organizaciones sociales. Este año, ese "giro" adquirió una forma concreta: el proyecto de ley impulsado por el Frente para la Victoria denominado como "Ley de Convivencia en manifestaciones públicas". La norma ordena que las protestas deberán ser avisadas al Ministerio de Seguridad con 48 horas de antelación, y caracteriza de "ilegítimas" a todas aquellas que corten las calles, afecten "servicios esenciales" o no sean informadas a las autoridades. Esa condición habilita a que los efectivos policiales tengan vía libre para reprimir.
 
Argentina adopta así un enfoque más restrictivo y se acerca a la mayoría de los gobiernos latinoamericanos. Incluso las presidencias de signo político progresista o "populista", las cuales, pese a su retórica discursiva, no han titubeado a la hora de dispersar a quienes cortan calles.
 
En Venezuela, el chavismo ha perseguido, reprimido, y detenido a los manifestantes que han reclamado con movilizaciones contra el gobierno. En plena crisis social y política, las fuerzas de seguridad fueron denunciadas por violar los derechos humanos. Este año, el despliegue policial dejó como resultado decenas de muertos y centenares de heridos.
 
En concordancia con su cerrazón a la oposición ciudadana, en 2005 el parlamento venezolano elevó las penas hasta ocho años de cárcel para quienes obstaculicen la vía pública durante la reforma del Código Penal.
 
Además, el difunto presidente Hugo Chávez reformó en 2002 la Ley Orgánica de Seguridad, en la que decretó “zonas de seguridad” en las áreas cercanas a sedes gubernamentales, instalaciones militares o petroleras. Ello significó la prohibición de hacer movilizaciones y protestas en esas zonas, que según la ONG Control Ciudadano, abarca el 30% del territorio.
 
En Colombia, la militarización de la vida pública producto del enfrentamiento con la guerrilla de las FARC, ha tentado muchas veces al Estado a apelar a las leyes antiterroristas contra manifestaciones sociales pacíficas.
 
En lo que respecta a legislación específica en materia de cortes de calles, el artículo 198 del Código Penal colombiano, establece que las personas que perturbaran los servicios de transporte e impidan la libertad del trabajo de terceros deberán pagar una multa. Esa misma ley ordena que, cuando se obstaculice la conducción de “nave, aeronave, vehículo, o medio motorizado destinados al transporte colectivo u oficial, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses”, se añadirá una multa de 13.33 a 75 salarios mínimos legales mensuales.
 
Con respecto a Perú, existe un consenso en el que el Estado “busca enfrentar las protestas sociales de forma desproporcionada y con métodos poco democráticos”, según indicó el Instituto de Defensa Legal, durante su exposición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 3 de noviembre de 2009.
 
El Poder Ejecutivo y Judicial de ese país echan a mano también dispositivos penales contra las manifestaciones, con delitos tipificados "contra la seguridad e integridad pública". Según el artículo 238 del Código peruano, los que "sin crear una situación de peligro común impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento del transporte; o de los servicios públicos (...), será reprimido” con una pena no menor de cuatro ni mayor a cuatro años. Si existe violencia a la integridad física o a la propiedad, el castigo puede elevarse de 6 a 8 años.
 
En cuanto a la legislación de Ecuador, establece que las manifestaciones públicas en calles, plazas u otros lugares abiertos realizadas “sin permiso” serán reprimidas de uno a tres meses y una multa de 9 a 26 dólares. En caso de que sean prohibidas, el castigo asciende de tres a seis meses de prisión, junto al pago de 35 dólares.
 
También es reprimido de 1 a 3 años de prisión (más el pago de u$s44) el impedimento o desorganización de la “recolección, producción, transporte, almacenaje o distribución de materias primas, productos elaborados o extraídos, maquinarias o cualquier otro medio necesario para la producción, con el propósito de producir alarma colectiva”.
 
En tanto, Chile ha sido oscilante. Durante los gobiernos de la Concertación y del ex presidente Sebastián Piñera, las manifestaciones y cortes de calle -entre ellas las de estudiantes e indígenas- han sentido el fuego de la represión policial. No obstante este año la Cámara de Diputados rechazó el tratamiento de una ley de resguardo al orden público, también conocida como la "Ley Hinzpeter", que identifica el apellido del legislador impulsor.
 
La norma fue acusada de "populismo penal" por sus detractores. Algunos de sus puntos más polémicos eran el aumento de las penas desde 61 días a 3 años para quienes paralizaran servicios públicos y obstaculizaran el tránsito; y el agravamiento de las penas para los que oculten su identidad (como los encapuchados) en las marchas.
 
Uruguay, por su parte, no ha tenido grandes debates sobre la cuestión, aunque alguna vez ha generado señales de alarma la "argentinización" de los movimientos sociales charrúas. Brasil, en cambio, ha dispuesto de un cuerpo policial especial "antimotines", lo que significa una clara demostración de tolerancia cero a la protesta en tiempos de euforia mundialista.
 
El escenario lationamericano pone de manifiesto que Argentina ha sido una excepción a regla. Ello se explica por la legitimidad que adquirió "el piquetero" en particular, y las clases populares en general, como actores sociales en el sistema político post crisis del 2001. Este ascenso no fue casual. Cuando se reprimió al desocupado que en masa se movilizaba en las calles, la gobernabilidad quedó en jaque, primero durante el gobierno de Fernando de la Rúa, luego con el de Eduardo Duhalde.
 
La ONU reconoce el conflicto abierto existente entre el derecho a circular y a peticionar ante las autoridades. No obstante, se inclina hacia la tolerancia cuando la acción colectiva se produce sin violencia.
 
"Naturalmente las huelgas, los cortes de ruta, el copamiento del espacio público e incluso los disturbios que se puedan presentar en las protestas sociales pueden generar molestias o incluso daños que es necesario prevenir y reparar. Sin embargo, los límites desproporcionados de la protesta, en particular cuando se trata de grupos que no tienen otra forma de expresarse públicamente, comprometen seriamente el derecho a la libertad de expresión. Preocupa por ello a la Relatoría Especial la existencia de disposiciones penales que convierten en actos criminales la simple participación en una protesta, los cortes de ruta (a cualquier hora y de cualquier tipo) o los actos de desorden que en realidad, en sí mismos, no afectan bienes como la vida o la libertad de las personas", sostiene el informe de la CIDH del año 2008.

Con información de infobae

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