Legítima Defensa

Viernes 25 de Abril 2014
Por: Dr. Carlos Renna

En principio, sostenemos que la legítima defensa es una causa de justificación que exime de antijuridicidad a la acción delictiva. En consecuencia, quien actúe por legitima defensa propia o de terceros no será punible.

En este sentido, podemos decir que no existe delito por falta de anti-juridicidad, precisamente porque existe una causa de justificación en el accionar típico que un sujeto orienta su conducta hacia el delito.
 
 En algunas oportunidades el sistema legal Argentino y en todo el mundo reconoce excepciones a la responsabilidad penal, porque se produce una circunstancia especial de excepción punitiva basada en la protección de la misma vida de la persona, cuando esta es atacada por otro. 
 
Estas excepciones o también denominados permisos legales evitan la penalidad por falta de anti-juridicidad de la acción.
 
En el Código Penal Argentino se habla de las causas de justificación en particular. Asi, están previstas en el Art. 34,  en tal sentido sostiene el Código de fondo que no son punibles:
 
a) Estado de necesidad:     3º. el que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;
b) Ejercicio de un derecho, autoridad o cargo:    4º. el que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;
c) Obediencia debida:   5º. el que obrare en virtud de obediencia debida;
d) Legítima Defensa:    6º. el que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:  a) agresión ilegítima; b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
    Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquél que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia. Esta última parte se denomina legítima defensa privilegiada.
 Y   7º. el que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.
Ahora bien que es la legitima defensa?
 
1)   Legítima defensa. La condición fundamental de la “legitimidad” de la defensa, es la “necesidad” de la misma. Por eso también se la denomina “defensa necesaria”  esta terminología es sin duda preferible, ya que se tiene en cuenta que la defensa sólo es legítima si es necesaria.
 
.a) Fundamentos: El fundamento de la defensa necesaria se ve en el principio según el cual “el derecho no necesita ceder ante lo ilícito”, además el fundamento de la Defensa Necesaria se encuentra en la responsabilidad  en la que incurre al agresor que obra sin derecho.
 
b) Requisitos: Los requisitos de la defensa son: Agresión (actual o inminente) ilegítima:
 
- la agresión debe haber partido de un ser humano (la defensa frente animales no esta regulada por la Defensa Necesaria, sino por el estado de necesidad.)
 
- la agresión puede tener lugar en forma activa (acción) o pasiva (omisión).
 
- se discute si se puede considerar agresión la acción de un incapaz de culpabilidad o inimputable o del que obra por error:
 
             - un sector minoritario piensa que en estos casos falta la agresión.
 
             -otro sector piensa que en el supuesto de un enfermo mental, de un niño, etc., se restringe la amplitud de la defensa.
 
Solo hay defensa, si el autor no tiene posibilidad de evitar la agresión por otros medios.
 
- cualquier Bien Jurídico  puede ser objeto de una agresión y, por lo tanto, defendible. La defensa de bienes del Estado esta excluida, (ejemplo: ataques al orden público en general o a la esencia de la patria) sin embargo, de la defensa necesaria salvo que se trate de bienes individuales (por ejemplo, cuando alguien atente contra la propiedad del Estado).-
 
- con respecto a la posibilidad de defensa de un tercero, presupone que este quiera ser defendido.
 
Como debe ser la agresión?  Actual e ilegitima. Actualidad e ilegitimidad de la agresión: -la agresión es actual mientras se esta desarrollando.
 
- la inminencia de la agresión, es decir, la decisión irrevocable del agresor de dar comienzo a aquella, es equivalente a la actualidad.
 
- la agresión es ilegitima cuando es antijurídica. No es necesario que, a su vez, constituya un delito: un sector de la doctrina define la antijuridicidad como: toda acción que recae sobre los bienes de quien “no tiene obligación de tolerar” dicha acción. Desde otro punto de vista se sostiene que es antijurídica la agresión en la medida en que sea una acción no autorizada
 
* Necesidad racional del medio empleado
 
La defensa es necesaria si la acción del agredido es la menos dañosa de cuantas estaban a su disposición para rechazar la agresión en la situación concreta.
 
Para determinar la necesidad de la acción es preciso tomar en consideración las acciones que el autor tenía a su disposición para impedir o repeler la agresión antes de comenzar la defensa y establecer si la emprendida es realmente la que hubiera impedido la lesión amenazada por la agresión causando menos daño.
 
*la falta de provocación  suficiente.
 
Debe haber falta de provocación de la agresión por parte del que se defiende.
 
En la teoría se discute si la provocación debe ser intencional o si es suficiente cuando ha ocurrido por descuido.
 
La perdida del derecho de defensa por parte del que es agredido ilícitamente está condicionada por una provocación que no necesita ser antijurídica pero si “suficiente”.
 
Bajo tales circunstancias es lógico que se excluya en estos casos un derecho de defensa completo, tanto como frente a ebrios, enfermos mentales, niños, etc, por ser innecesaria la ratificación del orden jurídico. Desde este punto de vista es indiferente que la provocación sea intencional o no.
 
c) Límites.
 
El problema se presenta con ciertos excesos a los que pueden llevar los principios de la defensa necesaria y la máxima según la cual “el derecho no debe ceder ante lo injusto”.
 
Mediante esta presunción de agresión se permite la defensa inclusive a una persona que por equivocación o por extrema necesidad entra indebidamente en la morada, aunque en realidad no pretenda atentar contra ningún Bien Jurídico del titular de la misma.
 
Limitaciones del derecho de defensa necesaria:
 
Como se desprende del fundamento de la defensa necesaria, no es exigible, en principio, que haya proporcionalidad entre el daño que hubiera causado la agresión y el daño por la defensa, sino solamente la necesidad de ésta respecto del fin de impedir la agresión.
 
Sin embargo, la proporcionalidad del daño que causaría la defensa respecto del daño amenazado por la agresión determina la exclusión del derecho de defensa si la desproporción es exagerada. Por ejemplo: la defensa de una manzana no autoriza a privar de la vida al que se apodera de ella para hurtarla.
 
Asimismo, se excluye el derecho de defensa necesaria en los casos de estrechas relaciones personales (padres-hijos, esposos, etc). Ello significa que en estos casos debe recurrirse, ante todo, al medio más suave, aunque sea inseguro.
 
Bibliografía: Enrique Bacigalupo.-


DEL EDITOR: En la próxima entrega el Dr. Carlos Renna abordará la legítima defensa en el anteproyecto impulsado por el Gobierno Nacional.

Con información de NOTA22.COM

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