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El capítulo de adopción en el nuevo Código Civil privilegia los derechos de los niños y los adolescentes

Lunes 29 de Septiembre 2014

La resolución para que la justicia declare el estado de adoptabilidad de un niño o adolescente tendrá un plazo de 90 días y podrán adoptar no solo los matrimonios y las personas solas, sino que lo podrán hacer las parejas que integran uniones de hecho, al tiempo que las entregas directas quedan definitivamente prohibidas.

"El estado de adoptabilidad es fundamental para que comience el proceso de adopción. El nuevo capítulo del Código que se debatirá en Diputados da un paso enorme en ese aspecto", dijo a Télam Gustavo Herrero, titular de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (Dnrua).
 
Al darle a los jueces el plazo de 90 días para que dicte la resolución que le da "estado de adoptabilidad" a un niño, lo que se hace es proteger a ese niño restituyéndole el derecho de desarrollarse en el seno de una familia con plazo bien preciso", añadió Herrero.
 
El funcionario sostuvo además que "el nuevo Código quita algunas restricciones a los adoptantes pretensos extendiendo a uniones de hecho y no solo a matrimonios esa posibilidad, lo que amplía la plataforma".
 
No obstante, "exige que todos ellos estén previamente inscriptos y monitoreados por el sistema de adopción", aclaró el funcionario, quien destacó que "el debate va a reflejar el consenso logrado en términos de este nuevo paradigma, que restituye los derechos de los niños y adolescentes que no pueden desarrollarse con sus familias".
 
Este capítulo del nuevo Código Civil que, al sancionarse, hará que se reforme automáticamente la ley de adopción vigente con una mirada totalmente distinta por cuanto "hace hincapié en el derecho del niño a tener una familia más que en el deseo de las parejas a tener un bebé".
 
"La adopción según este nuevo paradigma es un proyecto de vida y como tal puede salir o no salir; es decir, es una elección de vida, una opción que exige incluso aceptar que no pueda ser concretado por parte de los adultos", completó Herrero.
 
Para Maximiliano Benítez, Defensor General de la provincia de Entre Rios el "avance es enorme y nos da una alegría estar tan cerca de este cambio que dejará atrás la vieja Ley 19.135" y destacó como uno de los puntos más significativos "la prohibición de la guarda expuesta o entrega directa".
 
"En Entre Ríos, esa práctica fue la que dio lugar al paradigmático caso Fornerón, por el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) falló en 2012 en contra del Estado provincial, que debió reparar la entrega irregular de una beba por parte de su madre a una pareja de Buenos Aires", ejemplificó Benítez, quien dijo que espera que "el texto se apruebe tal como fue votado en el Senado".
 
Marina Zárate, asesora de la legisladora Diana Conti, titular de la comisión de Diputados que tiene a su cargo el debate de la reforma, dijo a Télam que "no hay discrepancias en cuanto al capítulo de adopción. El debate fue dado y los proyectos que se presentaron estuvieron todos en la misma línea: la de los niños como sujetos de derechos".
 
Zárate completó que el nuevo capítulo despliega la adopción en tres tipos: simple, plena e integrada.
 
"La adopción simple prevé la continuidad de la relación del niño con su familia de origen, mientras que la plena, no; y la integrada permite la adopción por parte de uno de los contrayentes, cuando su pareja tiene hijos propios", explicó la asesora,
 
En síntesis, "el capítulo dedicado a adopción terminará siendo el fruto de un profundo debate que duró más de dos años no porque haya habido propuestas que se oponían al cambio sino porque se trata de un paradigma realmente nuevo que se plantea escuchar al niño, respetarlo y protegerlo como sujeto de derechos".

Con información de Telám

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