SANTA FE | SUPUESTO TRÁFICO DE INFLUENCIAS

Fue apelada la Resolución del Juez Diego de la Torre que archiva la causa "Rubeo-Busatto"

Miércoles 15 de Octubre 2014

Según información a la que accedió NOTA22.COM la causa por TRÁFICO de INFLUENCIAS que recae sobre los legisladores justicialistas, Leandro Busatto y Luis Rubeo, tendría una nueva instancia a partir de que se presentó un recurso de apelación en contra de la medida adoptada por el Juez Diego de la Torre que dispuso el archivo de la mentada el 7 de octubre.

El Recurso firmado por los representantes del Ingeniero denunciante se presentó este miércoles ante el Juez de la causa y, además de argumentos relacionados con el artículo 256 bis del Código Penal Argentino, se planteó el desconocimiento, tildándolo de “preocupante”,  que la Resolución del Magistrado haría de la  “CONVECCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN”, suscrita en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996. 


Argentina, es País signatario y ratificó la Convención mediante Ley N° 24759, promulgada el 13 de enero de 1997.

 

El magistrado días antes había aceptado la constitución de querellantes de los profesionales José Aglietto y Jorge Zavala, lo que fue apelado por la defensa técnica de los legisladores a cargo del ex Ministro de Antonio Bonfatti, Leancro Corti.

 

 

ADEMÁS SE ARGUMENTA

La presentación manifiesta que “el fin perseguido por el autor debe estar obligadamente precedido por una ventaja, cuyo contenido puede ser de naturaleza económica, AUNQUE NO NECESARIAMENTE”.           

                

 Dice que “de las pruebas incorporadas hasta éste momento en los actuados existen motivos bastantes para sospechar que LUIS DANIEL RUBEO y LEANDRO BUSATTO han participado en la comisión del hecho ilícito que fuera oportunamente denunciado por lo menos en el grado de probabilidad que exige nuestra ley adjetiva penal, razón por la cuál peticionamos oportuna y reiteradamente que los mencionados sean citados a prestar declaración indagatoria”.

 

 Adiciona que “el Representante del Ministerio Público Fiscal Dr. JUAN PABLO LOPEZ ROSAS adhirió a lo peticionado por estos querellantes en relación a los imputados LUIS RUBEO y LEANDRO BUSATTO, como asimismo respecto de la ampliación de la imputación para los testigos AMARO BUSATTO y OSCAR EZCURRA”.

 

Se observa “la  actitud del juez” al archivar la causa que “tropieza con los atropellos del viejo sistema procesal penal contra la facultades, derechos y atribuciones de nuestra Carta Magna y los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional”.

 

Si bien la denuncia fue presentada antes del 10 de febrero, antes de la vigencia del Nuevo Sistema Penal de la Provincia, el recurso brega porque se dé lugar definitivamente a la concepción de que es el “Ministerio Público quien está autorizado por la Constitución Nacional a perseguir y a impulsar los procesos penales, siendo sus representantes quienes detentan la ACCIÓN PENAL PÚBLICA”.

 

 “Esto significa literalmente, que es dicho órgano de persecución penal el encargado de dictaminar cuando una persona debe ser llevada a proceso, y no un Representante del Poder judicial como ocurre en el caso que nos ocupa” y agrega: “Lo cierto es que en el nuevo Código Procesal Penal vigente a partir del día 10 de Febrero de 2014 en nuestra Provincia, establece claramente quién tiene a su cargo la potestad de persecución penal, dejando dicha facultad a cargo exclusivo de los Representantes del Ministerio Público Fiscal, quienes tienen la facultad de decidir cuando una persona debe ser llevada a proceso”.



CONCRETAMENTE SOBRE EL SUPUESTO DELITO

El querellante manifiesta que el magistrado no habría advertido lo que la misiva desviste, “la MOTIVACIÓN del supuesto traficante (Luis Rubeo) que habría introducido elementos ajenos a los intereses públicos: influir sobre una resolución judicial que reportó un beneficio o ventaja a favor de terceros (en el caso AMARO BUSATTO y OSCAR EZCURRA), el primero de ellos familiar directo del imputado LEANDRO BUSATTO".

 

Asimismo, reclama que se observe “que se encuentra probado en autos, que AMARO BUSATTO y OSCAR EZCURRA admitieron reunirse “a solas” con LUIS RUBEO, manifestando que le peticionaron interceda para dejar  sin efecto la resolución judicial que disponía la intervención de la Caja de los Profesionales de la Ingeniería, institución en la que OSCAR EZCURRA y AMARO BUSATTO ocupan el cargo de directores percibiendo una compensación económica en retribución de su tarea”. 


            EL RECURSO DICE QUE “LO QUE ESTAMOS QUERIENDO REPRESENTAR, ES QUE EL BENEFICIO QUE EN DEFINITIVA RECIBIÓ EL IMPUTADO LEANDRO BUSATTO, GESTIONADO POR SU COLEGA LUIS RUBEO, FUE PARA SU PADRE AMARO BUSATTO”. 


Para ahondar en el argumento plantea la querella que “la realidad se impone, AMARO BUSATTO y OSCAR EZCURRA continuaron en los cargos de Directores en la Caja de la Ingeniería y por su ejercicio perciben una elevada remuneración o compensación  económica”. 

 

“AMARO BUSATTO Y OSCAR EZCURRA SERÍAN LOS SUPUESTOS CORRUPTORES, QUE A SU VEZ LEANDRO BUSATTO Y LUIS RUBEO PRETENDIERON BENEFICIAR INFLUYENDO EN EL MAGISTRADO”, dice el recurso.

 

La victima apunta que “si bien la tipificación no incluye el éxito en la gestión del supuesto traficante, igualmente destacamos  la continuidad en los cargos de los supuestos corruptores luego del fallo judicial”.

 

Por otro lado recuerda, que “la misiva del presidente de la Cámara de Diputados enviada al Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, pide la “nulidad” de una resolución de baja instancia que ordenaba la intervención de la Caja de la Ingeniería”.

 

 La ventaja que el Juez no habría advertido -dice la querella-, “es que AMARO BUSATTO y OSCAR EZCURRA ya ejercían los cargos y evidentemente querían continuar en el ejercicio de ellos, razón por la cuál se reúnen con LUIS RUBEO para peticionarles interceda a los efectos de que puedan continuar en los mismos”. 

 

           “De igual modo, existe vínculo afectivo y familiar entre el Diputado LEANDRO BUSATTO y su padre AMARO BUSATTO”.

 

 Al respecto, se preguntó la querella: “¿Es poco el beneficio de mantenerse en un cargo de Director de la Caja de los Profesionales de la Ingeniería que recibió AMARO BUSATTO y OSCAR EZCURRA a partir de no intervenirse la mencionada entidad?. Recordemos que por dicha función, AMARO BUSATTO y OSCAR EZCURRA perciben una compensación en dinero”. 

 

 

EL ÚNICO FUNCIONARIO AJENO A LA CAUSA QUE ENVIÓ UN MISIVA

La querella destaca que “resulta ser que AMARO BUSATTO y OSCAR EZCURRA reconocen que solicitaron audiencias y enviaron misivas a distintas autoridades del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, pero el único que pretendió “instar” al juez a una resolución fue el imputado LUIS RUBEO, quien resulta ser compañero partidario y de bloque parlamentario del co-imputado LEANDRO BUSATTO”.

 

 

SOBRE EL ROL DE LA CÁMARA LEGISLATIVA

El recurso de apelación esgrime que  “LUIS RUBEO nunca podría haber dado una visión institucional del Cuerpo que preside del conflicto judicial, simplemente porque no es parte del mismo. Obsérvese asimismo, que la misiva la envió sin consentimiento del cuerpo legislativo al cual pertenece, resultando preciso destacar que hasta el día de hoy no se conoce proyecto aprobado en la Cámara Baja o votación del Cuerpo  al respecto".   

 

"Lo cierto y concreto es que salvo que el imputado LUIS RUBEO se considere per se una institución Colegiada de la provincia o que  pueda representar a todos los legisladores en tan delicada cuestión, su misiva significa una inédita y escandalosa injerencia en otro poder de la Provincia”. 

 

Para finalizar la presentación ante el propio juez, dice el recurso de apelación que “en la resolución puesta en crisis, el Dr. DIEGO de LA TORRE ha efectuado un defectuoso, incompleto, deficiente y parcializado análisis de las pruebas incorporadas hasta este momento a los actuados,  todo lo cual lo ha llevado a dictar un auto de archivo de las actuaciones, el cuál a criterio de esta parte querellante surge a todas luces como arbitrario”. 


Relacionada:

Leandro Corti ejerce la defensa de Rubeo y Busatto por tráfico de influencia

¿Será cierto?


¿QUÉ DICE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN”?

La Convección Interamericana contra la Corrupción, firmada en la tercera sesión plenaria de la Organización de los Estados Americanos, establece en su artículo sexto lo que considera ACTOS DE CORRUPCIÓN: 

 

La presente Convención es aplicable a los siguientes actos de corrupción:


  a. El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;


  b. El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;


  c. La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero;


  d. El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo; y


  e. La participación como autor, co-autor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo. 

Con información de NOTA22.COM

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