La comunicación entre abogados para evitar multas

Sábado 02 de Mayo 2015

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó el criterio del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal de multar a los letrados que no notifican que reemplazan a un colega en un expediente. Los jueces explicaron que "el profesional se presentó en un expediente que tenía la dirección letrada de otra colega sin practicar la comunicación impuesta".

La colega denunciante había asumido la representación de tres personas en sendas acciones de daños y perjuicios contra Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y a la Administración General de Puertos SE) sufridos por la falta de control respecto de la concesión de la Terminal Portuaria Nº 6 del Puerto de Buenos Aires. Entre los rubros reclamados en esos expedientes, estaba incluida la reparación del daño producido por la pérdida del salario a partir del mes de septiembre de 1995.
 
Lo que ocurrió fue que en los años 2004 y 2006 el Poder Ejecutivo Nacional dictó dos decretos por medio de los cuales se concedió el beneficio jubilatorio al personal de la ex concesionaria portuaria, se dispuso el pago de los aportes previsionales de los empleados a partir de septiembre de 1995 y la respectiva entrega de la planilla de certificación de servicios.
 
Ello motivo que los letrados denunciados hayan efectuado presentaciones en los expedientes patrocinando a los actores, en las cuales se desistía de la acción y del derecho y, luego, solicitaron la copia certificada de ello para ser presentada en sede administrativa y poder obtener el referido haber previsional. Todo esto sin informarle a la letrada, que cuando fue a revisar los expedientes se encontró con los escritos de los letrados. La abogada manifestó no haber sido informada de la revocación de su mandato judicial o patrocinio, e incluso declaró que una de los letrados denunciados instruyó a un cliente para que no le abone nada por la tramitación de los expedientes.
 
Por ese accionar, la Sala III del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal encontró a los letrados incursos en una violación al artículo 15 del Código de Ética del organismo, que establece específicamente el deber de notificar fehacientemente el reemplazo a un colega, y les impuso una sanción de multa por el valor de $5.000. En sus fundamentos, el Cuerpo señaló que "las forzadas explicaciones brindadas no lograban evadir las obligaciones nacidas en la lealtad profesional" y destacó que tampoco "había existido urgencia que permitiera justificar la omisión reprochada. Añadió que la razón de ser de la advertencia al colega que se sustituye tiene por finalidad resguardar la seguridad jurídica, la buena práctica profesional, la armonía de la defensa del cliente y la limitación de las responsabilidades entre sustituto y sustituido".
 
Uno de los letrados apeló la resolución vía judicial, dando origen a los autos "M.J.A. c/ CPACF", en el que finalmente la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó lo decidido por el Tribunal de Diciplina.En un fallo que contó con las firmas de los jueces Jorge Morán, Rogelio Vincenti y Marcelo Duffy.
 
Los jueces explicaron que la conducta sancionada estaba específicamente estipulada en el Código de Ética y que "la falta sancionada configura con la comprobación objetiva del incumplimiento a las obligaciones impuestas y para eximirse de ella, la defensa debe acreditar causas que lo exculpan; circunstancia que no se ha configurado en autos pues aquélla sólo ha ensayado argumentos evasivos que no logran conmover las conclusiones arribadas por el Tribunal de Disciplina".
 
El letrado se había defendido aduciendo que no fue su intención reemplazar o participar en la representación, patrocinio o defensa de los clientes que eran de la profesional que lo denunció, ya que su intervención en los expedientes "fue por una cuestión distinta a la encomendada" a esta última y tuvo por finalidad obtener la certificación de servicios para acceder al beneficio jubilatorio. Por otro lado, también sostuvo que el carácter alimentario de la jubilación "acreditaba la urgencia y actuaba como eximente de la obligación de dar aviso", de manera que no había faltado a las normas de ética profesional.
 
El Tribunal de Alzada destacó que la defensa se fundamentaba, esencialmente, en que no hubo reemplazo en el patrocinio de los actores, sino que al abogado multado "se le encomendó una labor ajena a las cuestiones discutidas en los expedientes invocados por la denunciante y que la falta de notificación se debió a la urgencia en obtener el beneficio previsional a para su cliente", sin embargo reconoció que esos argumentos "de manera alguna logran desvirtuar el hecho de que el profesional se presentó en un expediente que tenía la dirección letrada de otra colega sin practicar la comunicación impuesta por el Código de Ética a fin de informarle la decisión adoptada por la parte, circunstancia que configura el reproche ético sancionado".

Con información de DJU

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