El Senado aprobó la ley de paridad de género en las listas electorales
Miércoles 19 de
Octubre 2016
El proyecto de ley será enviado a Diputados, que en la sesión de hoy analizaba el mismo tema
La Cámara de Senadores aprobó hoy un proyecto de ley que establece la igualdad de género en la conformación de las listas legislativas nacionales y de autoridades de los partidos políticos. El proyecto tuvo 56 votos a favor y tan sólo 3 en contra y ahora será enviado a Diputados.
La cuestión de la igualdad de género fue el principal foco de la atención pública de hoy puertas afuera y puertas adentro del Congreso de la Nación, dado que, luego de que se realice el paro nacional de mujeres convocado por el colectivo Ni Una Menos y la marcha en el Obelisco, en el Palacio Legislativo ambas cámaras protagonizaron una pulseada por el protagonismo en el tema.
El texto introduce el artículo 60 bis en el Código Nacional Electoral y fija la obligatoriedad de intercalar candidatos de ambos sexos en las listas de legisladores nacionales.
A su vez, introduce la igualdad de género a nivel partidario, aunque en este caso no será obligatorio intercalar postulantes, sino que las listas deberán completarse con un 50% de representantes de cada sexo.
De acuerdo con lo establecido por la Constitución Nacional y por los reglamentos de ambas cámaras, el primer cuerpo que aprueba una norma se convierte en cámara iniciadora y, luego, ese tema debe ser tratado en la otra cámara, la revisora, de forma tal de darle continuidad al tratamiento remitido desde el cuerpo que primero sometió a votación ese tema.
La cuestión de la igualdad de género fue el principal foco de la atención pública de hoy puertas afuera y puertas adentro del Congreso de la Nación, dado que, luego de que se realice el paro nacional de mujeres convocado por el colectivo Ni Una Menos y la marcha en el Obelisco, en el Palacio Legislativo ambas cámaras protagonizaron una pulseada por el protagonismo en el tema.
El texto introduce el artículo 60 bis en el Código Nacional Electoral y fija la obligatoriedad de intercalar candidatos de ambos sexos en las listas de legisladores nacionales.
A su vez, introduce la igualdad de género a nivel partidario, aunque en este caso no será obligatorio intercalar postulantes, sino que las listas deberán completarse con un 50% de representantes de cada sexo.
De acuerdo con lo establecido por la Constitución Nacional y por los reglamentos de ambas cámaras, el primer cuerpo que aprueba una norma se convierte en cámara iniciadora y, luego, ese tema debe ser tratado en la otra cámara, la revisora, de forma tal de darle continuidad al tratamiento remitido desde el cuerpo que primero sometió a votación ese tema.