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Santa Fe | Carta de Oly

Luis Rubeo y Leandro Busatto denunciados penalmente por "tráfico de influencias"

Jueves 16 de Mayo 2013
Por: La Lechuza OLY

Estimada NOTA22.COM:

Te escribo para contarte que se presentó una denuncia penal contra dos Diputados, que, por otra parte, te había anticipado a partir de lo que escuché en un colegio profesional de ingenieros, desde la calle tomando sol, posada sobre unas rejas.  

La acción presentada ante el Procurador General de la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe fue realizada por el Ing. José Aglietto (de la ciudad de Rafaela) afiliado a la Caja de la Ingeniería –primera circunscripción- contra el Presidente de la Cámara de Diputados de Santa Fe LUIS RUBEO y el Diputado LEANDRO BUSATTO, en el marco de la causa "Caja de la Ingeniería" que tiene procesados a los arquitectos Amaro Busatto (padre del Diputado) y Oscar Ezcurra (uno de los profesionales que intervino en el proyecto del "estadio de la gente" del Club Atlético Unión).
 
La denuncia dice que el objeto de la presentación “es DENUNCIAR FORMALMENTE por el delito de TRÁFICO DE INFLUENCIAS (art. 256 Bis del Código Penal Argentino) al Señor Presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe LUIS RUBEO y/o al diputado provincial LEANDRO BUSATTO”.
 
“Es posible considerar genéricamente al tráfico de influencias como la conducta de quien se vale de su carácter de funcionarios públicos  para conseguir una resolución favorable en sede judicial o administrativa”.
 
El ingeniero José Aglietto dice que los hechos que originan la denuncia penal es “sin duda alguna la intromisión de LUIS RUBEO en su carácter de Presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, remite una misiva  -que pretende influir a los efectos de que se decrete la NULIDAD DE LA RESOLUCION DEL SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA- al Presidente de la Cámara Penal de la ciudad de Santa Fe, Dr. ROBERTO PRIEU MANTARAS en relación a los actuados caratulados: “EZCURRA, OSCAR Y OTROS S/ RECURSO DE APELACIÒN (resolución fecha 13/02/2013), Expte. Nº 118/2013, donde se dirime la intervención de la Caja de los Profesionales de la Ingeniería de la Primera Circunscripción de Santa Fe, tiene una gravedad mayor no sólo por estar vedada esa posibilidad de intromisión al Órgano Judicial por parte de una persona que ostenta el cargo de Presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, sino que además existe una conexión personal de un diputado provincial (LEANDRO BUSATTO, integrante del mismo bloque partidario que el Presidente de la Cámara de Diputados), con relación de parentesco con el Presidente de la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe: el Arquitecto Amaro Busatto".

 
Continúa diciendo que "ello significa sin mas que se ejerce presión inaceptable por parte de autoridad de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe (Luis Rubeo) integrante de un poder independiente del Estado (en el caso Poder Legislativo), sobre otra autoridad o funcionario público como el Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal a quien va dirigida la misiva ilegal o ilícita, el Dr. ROBERTO PRIEU MANTARAS, integrante de otro poder del Estado (Judicial) que también es independiente. Todo ello con la finalidad de conseguir obtener una resolución que desea el Presidente de la Cámara de Diputados LUIS RUBEO en connivencia con otro diputado (LEANDRO BUSATTO), familiar directo del Presidente de la Caja de los Profesionales de la Ingeniería el arquitecto AMARO BUSATTO".
 
Y agrega: "por ello, LUIS RUBEO y LEANDRO BUSATTO son sujetos activos del delito de trafico de influencias y el sujeto pasivo o vìctima es el integrante del Poder Judicial que recibe la misiva en este caso la Cámara de Apelaciones en lo Penal Dr. ROBERTO PRIEU MANTARAS, a quien se advierte y pretende influir…”
 
"Esta acción jurídicamente relevante a los fines del derecho penal -dice Aglietto- es dolosa, e implica un avasallamiento inaceptable e intolerable de un Poder Legítimamente Constituido (LEGISLATIVO) sobre el PODER JUDICIAL,  debiéndose tener en consideración asimismo que el autor de la acción típica (como autor material) es el PROPIO PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, lo que califica la situación como de EXTREMA GRAVEDAD INSTITUCIONAL”.
 
El ingeniero tiene como intención “en mi calidad de asociado de la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería –Primera Circunscripción- de Santa Fe, y a los fines de resguardar el normal desenvolvimiento de la Justicia, evitando de igual modo un atropello y menoscabo de la misma por parte de un Poder Legislativo sobre el Judicial, es que me veo en la obligación de radicar la presente denuncia por ante la más alta Autoridad del Ministerio Público Fiscal, más aún cuando el bien jurídico que se ataca con el Delito de Tráfico de Influencias no es “el prestigio” o “buen nombre” de la Administración Pública, sino mas bien la imparcialidad del funcionario, del cual depende el buen funcionamiento de las entidades públicas en general”.
 
Concretamente, Aglietto peticiona al Señor Procurador de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe:
 
"1.- Que tenga por presentada formal denuncia penal contra el Señor Presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe LUIS RUBEO y/o contra el diputado provincial LEANDRO BUSATTO por el delito de de TRAFICO DE INFLUENCIAS (art. 256 Bis del Código Penal Argentino)

2.- Se agregue como integrativo de la presente las fotocopias simples que se acompañan;

3.- Se corra vista al organismo que a su elevado criterio determine la competencia para intervenir en la presente".
 
Con esto, NOTA22.COM, se cumple algo que conté en una misiva anterior.

Te envío también un video de los comunicadores del programa Nuestras Voces que se emite por Somos Santa Fe y Somos Paraná que hablan sobre el tema.
 
                                                               Hasta pronto.        

                                                                                                                                                                                     OLY

Con información de NOTA 22

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