LO QUE DEJÓ SAN LORENZO VS. UNIÓN
Algunas cuestiones sobre el caso "Jonathan Bottinelli"
Viernes 06 de
Septiembre 2019
Por:
LA LECHUZA OLY
Luego de la injusta decisión del árbitro Nicolás Lamolina de expulsar a Damián Martínez (el futbolista de San Lorenzo Poblete simuló una infracción), el árbitro expulsó también a Jonathan Bottinelli quien sufrió la pena mayor durante el partido y recibió un durísimo y exorbitante informe en su contra.
Los partidos -opinan futboleros- no se juegan sólo dentro de la cancha, particularmente en Argentina.
Luego del sábado, la Comisión Directica tatengue puso a disposición del jugador todas sus fuerzas para que la sanción “Lamolina” fundada en 3 duros cargos (con una pena en expectativa -art. 185 y 211 RTP*- para “Botti” con un piso de 4 o 5 fechas fuera de la cancha, incluido, el partido clásico) sea de relativo impacto para el equipo.
Empero, no todo estaba dicho en el campo de juego.
En términos del periodista y escritor Jorge Asís, cierta “información probablemente mala”, dice que se habrían sucedido llamadas telefónicas a calle Viamonte destinadas a desfavorecer a Unión de Santa Fe: dirigentes de un equipo que se encuentra hoy al borde del descenso, hasta un exdirigente, trabajaron lo conocido como “lobby” para que Jonathan tenga una “sanción ejemplar”.
De modo tal, se habría buscabo que aquello que empezó con una injusticia se transforme en una herramienta inesperada que deje lejos del verde césped al defensor hasta, al menos, el 6 de octubre a las 15:30 horas.
Subterráneas historias, de las que puede decirse lo de las brujas, en términos populares: no existen (o eso se dice) pero que las hay, las hay.
Finalmente, habló el tiempo, no tuvieron suerte, Bottinelli va a estar a disposición de Madelón para el partido clásico.
La argentinidad al palo.
En fin, nada.
La Lechuza Oly.
—————————
*REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS AFA
Art. 185.- Suspensión de tres a doce partidos, al jugador que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto, actitud, ademán equívoco; hacerle ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro agravio.
Art. 211.- SANCION ACCESORIA A CAPITAN DE EQUIPO Cuando se suspende a capitán de equipo, el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A., queda facultado para imponerle como accesoria la pena de inhabilitación para ejercer ese cargo, desde un mes hasta cinco años.
Luego del sábado, la Comisión Directica tatengue puso a disposición del jugador todas sus fuerzas para que la sanción “Lamolina” fundada en 3 duros cargos (con una pena en expectativa -art. 185 y 211 RTP*- para “Botti” con un piso de 4 o 5 fechas fuera de la cancha, incluido, el partido clásico) sea de relativo impacto para el equipo.
Empero, no todo estaba dicho en el campo de juego.
En términos del periodista y escritor Jorge Asís, cierta “información probablemente mala”, dice que se habrían sucedido llamadas telefónicas a calle Viamonte destinadas a desfavorecer a Unión de Santa Fe: dirigentes de un equipo que se encuentra hoy al borde del descenso, hasta un exdirigente, trabajaron lo conocido como “lobby” para que Jonathan tenga una “sanción ejemplar”.
De modo tal, se habría buscabo que aquello que empezó con una injusticia se transforme en una herramienta inesperada que deje lejos del verde césped al defensor hasta, al menos, el 6 de octubre a las 15:30 horas.
Subterráneas historias, de las que puede decirse lo de las brujas, en términos populares: no existen (o eso se dice) pero que las hay, las hay.
Finalmente, habló el tiempo, no tuvieron suerte, Bottinelli va a estar a disposición de Madelón para el partido clásico.
La argentinidad al palo.
En fin, nada.
La Lechuza Oly.
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*REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS AFA
Art. 185.- Suspensión de tres a doce partidos, al jugador que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto, actitud, ademán equívoco; hacerle ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro agravio.
Art. 211.- SANCION ACCESORIA A CAPITAN DE EQUIPO Cuando se suspende a capitán de equipo, el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A., queda facultado para imponerle como accesoria la pena de inhabilitación para ejercer ese cargo, desde un mes hasta cinco años.