El Delito Penal Económico en Argentina
Por:
Dr. Carlos Renna
Lunes 28 de
Septiembre 2026

Ley de inocencia Fiscal: Esta ley sancionada hace poco tiempo dejo sin efecto 4.000 juicios penales por evasión de impuestos según información periodística (Infobae)
Esto ocurrió porque la norma elevó los umbrales punitivos a partir de los que el fisco considera delitos penales -la evasión tributaria o simplemente el no pago de impuestos-. La cifra no incluye causas iniciadas por terceros, sino solo los impulsados por la ex Afip.
Ello ocurre porque como se menciona posteriormente se subieron considerablemente los números o montos mínimos evasivos para considerarse delito en Argentina. Por ello, se revisaron miles de causas que actualizadas no superaban el monto mínimo de engancha para ser considerado delito penal económico. Esas causas perdieron vigencia.
La Ley N° 27.799 de Inocencia Fiscal transforma la relación entre el fisco (ARCA) y los contribuyentes al reinstaurar la “presunción de Inocencia”, elevar significativamente los montos requeridos para considerar un delito tributario y agilizar los trámites administrativos.
Reformas al Régimen Penal Tributario. La ley penal tributaria es la 27.430 (refiere como tipificación evasión simple y evasión calificada). Todo ello lo resuelve el Poder Judicial.
¿Que paso con el aumento de umbrales punibles? Se elevan de forma sustancial los montos mínimos para que una omisión sea catalogada como delito penal. La evasión simple pasa de $1,5 millones a $100 millones de pesos por tributo/año, y la evasión agravada sube a $1.000 millones de pesos.
Se permite extinguir (eliminar su efecto) la persecución penal pagando la totalidad de la deuda (capital e intereses) antes de la denuncia formal. Si la acción penal ya se inició, se puede extinguir abonando la deuda más un recargo adicional del 50% dentro de los plazos fijados por ley.
Reducción de la prescripción: El plazo para que la agencia tributaria reclame deudas o determine impuestos pendientes a contribuyentes inscriptos se reduce de 5 a 3 años. O sea que la prescripción para la acción penal prescribe a los 3 años, acortándose considerablemente el plazo del tiempo.
¿Que novedad existe sobre la carga de la prueba? Se modifica el criterio de fiscalización para limitar las estimaciones sobre base presunta y dar mayor resguardo a los comprobantes aportados por el contribuyente.
Declaration Jurada Simplificada: Establece un mecanismo ágil para personas humanas que facilita la determinación del Impuesto a las Ganancias y reduce significativamente la carga operativa de presentación. En la actualidad a partir de la sanción y publicación de dicha ley la justicia penal analiza determinar en “cada expediente” los montos involucrados que continúen superando los nuevos montos o umbrales establecidos por la ley 27.799 para resultar aplicable el principio de ley penal más benigna, o no.
La idea centrar es que los umbrales del sistema penal tributario se concentren en los expedientes con mayor volumen de impacto económico, cuestión que consideramos valeroso porque llevar a instancias penales montos muy bajos no aporta mucho a la solución de la evasión tributaria.
Por ello ARCA debe focalizarse en los montos que superen en nuevo umbral para la penalización de la acción penal tributaria.
Ello ocurre porque como se menciona posteriormente se subieron considerablemente los números o montos mínimos evasivos para considerarse delito en Argentina. Por ello, se revisaron miles de causas que actualizadas no superaban el monto mínimo de engancha para ser considerado delito penal económico. Esas causas perdieron vigencia.
La Ley N° 27.799 de Inocencia Fiscal transforma la relación entre el fisco (ARCA) y los contribuyentes al reinstaurar la “presunción de Inocencia”, elevar significativamente los montos requeridos para considerar un delito tributario y agilizar los trámites administrativos.
Reformas al Régimen Penal Tributario. La ley penal tributaria es la 27.430 (refiere como tipificación evasión simple y evasión calificada). Todo ello lo resuelve el Poder Judicial.
¿Que paso con el aumento de umbrales punibles? Se elevan de forma sustancial los montos mínimos para que una omisión sea catalogada como delito penal. La evasión simple pasa de $1,5 millones a $100 millones de pesos por tributo/año, y la evasión agravada sube a $1.000 millones de pesos.
¿Que ocurre con la extinction de la acción penal?
Se permite extinguir (eliminar su efecto) la persecución penal pagando la totalidad de la deuda (capital e intereses) antes de la denuncia formal. Si la acción penal ya se inició, se puede extinguir abonando la deuda más un recargo adicional del 50% dentro de los plazos fijados por ley.
Procedimiento Tributario y Garantías
Reducción de la prescripción: El plazo para que la agencia tributaria reclame deudas o determine impuestos pendientes a contribuyentes inscriptos se reduce de 5 a 3 años. O sea que la prescripción para la acción penal prescribe a los 3 años, acortándose considerablemente el plazo del tiempo.
¿Que novedad existe sobre la carga de la prueba? Se modifica el criterio de fiscalización para limitar las estimaciones sobre base presunta y dar mayor resguardo a los comprobantes aportados por el contribuyente.
Régimen Simplificado de Ganancias
Declaration Jurada Simplificada: Establece un mecanismo ágil para personas humanas que facilita la determinación del Impuesto a las Ganancias y reduce significativamente la carga operativa de presentación. En la actualidad a partir de la sanción y publicación de dicha ley la justicia penal analiza determinar en “cada expediente” los montos involucrados que continúen superando los nuevos montos o umbrales establecidos por la ley 27.799 para resultar aplicable el principio de ley penal más benigna, o no.
La idea centrar es que los umbrales del sistema penal tributario se concentren en los expedientes con mayor volumen de impacto económico, cuestión que consideramos valeroso porque llevar a instancias penales montos muy bajos no aporta mucho a la solución de la evasión tributaria.
Por ello ARCA debe focalizarse en los montos que superen en nuevo umbral para la penalización de la acción penal tributaria.
Con información de
La Nación

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