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Opinión | Dr. Carlos D. Renna y Dra. Cecilia Renna

El rol de la policía en el nuevo Código Procesal Penal -4 parte-

Domingo 24 de Noviembre 2013
Por: Dr. Carlos Renna y Dra. Cecilia Renna

Un tema de gran importancia en el nuevo sistema acusatorio para el Ministerio Publico Fiscal es recabar la prueba pertinente para imputar al autor o participes de un hecho delictivo perseguible penalmente.

Como ha expuesto Roxin en su libro “Pasado, presente y futuro del Derecho Procesal Penal”, la tarea del(a) fiscal es compleja desde el punto de vista psicológico, ya que en función del principio de objetividad que rige sus actuaciones, debe probar la culpabilidad del(a) acusado(a), pero también debe defenderlo(a) investigando cuestiones que le sean favorables". En ese contexto, la intervención de la defensa resulta de suma importancia para hacer valer, de forma clara y definitiva, los hechos y las pruebas que puedan contribuir a fortalecer la posición del(a) acusado(a). Se supone que en este nuevo proceso penal acusatorio, la defensa tiene un rol de control de la prueba incriminante, y la defensa por lo tanto contribuye a depurar la prueba. 


Al respecto, sostiene Hassemer Winfried en su obra “Crítica al derecho penal de hoy" “Cuanto más efectivamente participe el imputado en el desarrollo y la finalización del procedimiento, tanto más se podrá contar con un control del poder estatal en el procedimiento penal”. Según Cafferata Nores en “la prueba en el proceso penal”, describe acto irreproductible, en el debate oral, como "... aquél que no puede ser renovado en las mismas condiciones".


Consideramos como acto definitivo e irreproducible al que no puede ser producido o repetido en el debate, por ello las autopsias, inspecciones policiales en el momento del hecho, secuestros en flagrancia, etc., participan de tal concepto, ya que es materialmente imposible reeditar todas las particularidades del acto en la audiencia.


En este sentido es destacable que cuando se considere acto definitivo e irreproducible debe tener las formalidades exigidas para ello, en el artículo 260 del CPP. Estos actos a los que hay que prestar mas atención en la investigación penal preparatoria son: registros domiciliarios, reconocimientos de personas, reconocimiento del hecho, pericias, inspecciones y constataciones, declaración de testigos, requisas, secuestros y aprehensiones o detenciones. Estos actos según el citado articulo 260 deben tener formalidades como actas formalizadas con fecha, hora personas intervinientes, firmas de funcionarios actuantes, y mención de cualquier otro dato dirigido a la búsqueda u obtención de pruebas y acreditación de la autenticidad de un documento.


Que pasa cuando la policía realiza algunas investigaciones y por ejemplo en casos de robos o hurtos en la calle, con armas o sin armas, comienza la investigación?.


La policía comienza por su cuenta a averiguar las circunstancias del hecho, por ejemplo recorrer el lugar del hecho hablar con las victimas, tomar los datos de las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Obtener rastros que puedan permitir la autoría del hecho o sus posibles participes.


En este sentido el Art. 268 del nuevo Código Procesal Penal, en su inciso 6)dice que la policía debe poner en conocimiento del Fiscal las informaciones y diligencias practicadas, requiriendo su autorización para realizar aquellas medidas probatorias que por su naturaleza sean definitivas e irreproducibles, y que deberán colectarse con control de la defensa, si el imputado estuviera individualizado. Si fuera imposible cumplir con estas exigencias ante el inminente peligro de frustración de la medida, la misma, excepcionalmente se realizará con intervención del Juez Comunal o certificándose su fidelidad con dos testigos mayores de dieciocho años, hábiles y que no pertenezcan a la repartición, fotografías u otros elementos corroborantes. Si por las especiales circunstancias del caso no fuera posible la presencia de dos testigos, la diligencia tendrá valor con la intervención de uno solo y si ello fuera absolutamente imposible, de cuyas causales deberá dejarse constancia, con dos funcionarios actuantes.


Cuales son las pruebas definitivas e irreproducibles? Por ejemplo aquellas cuya espontaneidad no pueda volver a repetirse. Por ejemplo el reconocimiento de personas. También lo es el registro de lugares, ya que posteriormente la persona titular del bien puede cambiar las cosas. Considero que la obtención de muestras o secuestro de cosas. Por ejemplo si un policía científico obtiene muestras de un cabello, ropa, sangre, etc.

Antes de que el lugar se limpie es de carácter definitivo e irreproducible. Posiblemente no todos piensen del mismo modo respecto de la pruebas irreproducibles. También pueden ser considerados irreproducibles la desgravación de mensajes del contestador del teléfono.


Si bien cada Código Procesal Penal determina los actos definitivos, existe un consenso generalizado en la doctrina en considerar a todos estos mencionados.


(Continuará)

Con información de NOTA22.COM

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