La AFIP modificó la retención mínima de Ganancias para comercializadores de granos
Jueves 05 de
Septiembre 2019
La Administración Federal de Ingresos Públicos modificó la retención mínima del impuesto a las Ganancias para la comercialización de granos y semillas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó la retención mínima del impuesto a las Ganancias para la comercialización de granos y semillas en proceso de certificación, cereales, oleaginosas y legumbres secas, a través de la resolución general 4572/2019 publicada en el Boletín Oficial.
La AFIP dispuso en 2018 un régimen de retención del impuesto a las Ganancias, aplicable a cada uno de los importes correspondientes al pago de las operaciones de venta de granos y semillas en proceso de certificación, cereales y oleaginosas, y legumbres secas.
También determinó sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente.
En la resolución actual se destacó que existen razones de administración tributaria que aconsejan modificar los montos mínimos de retención, para conservar el carácter de parámetro objetivo representativo de los distintos conceptos sujetos a retención.
Así estableció que no corresponderá efectuar la retención cuando resultara un importe a retener inferior a $600, en el caso de contribuyentes responsables que acrediten su inscripción en el impuesto a las Ganancias y se encuentren incluidos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA); o a $ 240, en el caso de comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredores, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios.
La AFIP dispuso en 2018 un régimen de retención del impuesto a las Ganancias, aplicable a cada uno de los importes correspondientes al pago de las operaciones de venta de granos y semillas en proceso de certificación, cereales y oleaginosas, y legumbres secas.
También determinó sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente.
En la resolución actual se destacó que existen razones de administración tributaria que aconsejan modificar los montos mínimos de retención, para conservar el carácter de parámetro objetivo representativo de los distintos conceptos sujetos a retención.
Así estableció que no corresponderá efectuar la retención cuando resultara un importe a retener inferior a $600, en el caso de contribuyentes responsables que acrediten su inscripción en el impuesto a las Ganancias y se encuentren incluidos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA); o a $ 240, en el caso de comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredores, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios.
Con información de
iprofesional

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