SANTA FE | LA CIUDAD ADHIRIÓ A LA LEY PROVINCIAL ANTITABACO
Habrá multas de hasta $ 2.800 por fumar en lugares públicos
Viernes 29 de
Noviembre 2013

Se terminó aquella vieja apología del tabaquismo propia del tango y sus trances melancólicos: fumar ya no es un placer ni genial ni sensual. Fumar es sinónimo de enfermedades cardiovasculares, enfisemas, cáncer y muerte. Santa Fe se encamina a ser una ciudad libre de humo y dio un paso más ante la expresa prohibición de consumir cigarrillos en espacios públicos cerrados y en dependencias municipales. Los mercaderes del vicio —los vendedores— y titulares de esos sitios públicos que no respeten la norma sancionada, podrán recibir multas de entre 1.400 y casi 3 mil pesos.
El Concejo aprobó una ordenanza con la cual la ciudad adhirió a la Ley Provincial Nº 12.432 de creación del Programa Provincial del Control del Tabaquismo. La normativa prohíbe expresamente el consumo de cigarrillos en edificios, oficinas y dependencias municipales en la ciudad; lugares cerrados de acceso público (bares, restaurantes, comercios, etc.); medios de transporte público (taxis, colectivos); museos, bibliotecas y jardines maternales municipales. En todos los sitios, deberán colocarse carteles donde se informe sobre la prohibición vigente.
Y a la par de las sanciones económicas, el municipio deberá realizar campañas públicas de concientización sobre los terribles efectos nocivos del cigarrillo, que ocasiona cada año la muerte de casi 6 millones de personas en el mundo, y de 600 mil fumadores pasivos que respiran el humo ajeno, según la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Los objetivos de la ordenanza —elaborada por el concejal Esteban Aignasse, del FPCyS-UCR, y acompañada por sus pares— son reducir el consumo de productos elaborados con tabaco; prevenir el desarrollo de conductas vinculadas con el consumo de tabaco en niños y niñas; reducir las consecuencias perjudiciales sanitarias, sociales y ambientales originadas por el tabaquismo; promover la concientización pública sobre los efectos nocivos del consumo y de la exposición al humo del tabaco, entre otros.
Se prohíbe también la venta, expendio, distribución o suministro de productos elaborados con tabaco en todos los edificios y reparticiones públicas en el ámbito de la ciudad; la venta de cigarrillos a menores de 18 años. Además, queda prohibida la publicidad en la vía pública cuyo fin sea la difusión, promoción, incitación al consumo de productos elaborados con tabaco.
En la práctica
La norma aprobada incorporó artículos a la ordenanza Nº 7.882 (Infracciones y Penalidades), estableciendo multas económicas para quienes vendan, distribuyan, suministren o hagan publicidad del consumo de tabaco en contravención con la normativa vigente. Todos los locales públicos cerrados (desde restaurantes hasta comercios) deberán exhibir carteles que indiquen la prohibición, de lo contrario podrían recibir sanciones. Para los empleados municipales que contravengan la norma —fumen en dependencias públicas— podrán pesar sanciones administrativas.
“Las multas no pesarán directamente sobre los fumadores en infracción. Pero sí sobre la autoridad responsable o el titular del lugar en que se esté cometiendo la infracción de fumar en espacio público cerrado. Por ejemplo, si hay una persona fumando en un local gastronómico, un inspector debe intimarlo a que deje de hacerlo; si el cliente sigue fumando, se le podría labrar una multa al dueño de ese local. O si hay alguien fumando en un colectivo, la sanción podrá pesar sobre la empresa de transporte. En este aspecto será clave la campaña de información y concientización”, dijo Aignasse al El Litoral.
Montos
Los montos de las multas van de 150 UF (mínima) hasta 300 UF (máxima). ¿Qué es la UF? Una ecuación económica que ajusta automáticamente el costo de los combustibles al valor de las infracciones. Se establece con un promedio de los precios del litro de nafta súper, de nafta premium y de diésel premium (del ACA). La UF según los precios actualizados es hoy de 9,26 pesos. Entonces, 150 UF representan 1.389 pesos, y 300 UF representan 2.778 pesos.
Para quien sea sancionado, el monto económico final entre la mínima y la máxima de la multa lo determinará el juez de Faltas, en base a un criterio de repetición y reincidencia de la infracción. La primera multa será de mínima; si se repite la infracción, el monto de la segunda multa será mayor, precisaron desde la Presidencia del Concejo.
Y a la par de las sanciones económicas, el municipio deberá realizar campañas públicas de concientización sobre los terribles efectos nocivos del cigarrillo, que ocasiona cada año la muerte de casi 6 millones de personas en el mundo, y de 600 mil fumadores pasivos que respiran el humo ajeno, según la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Los objetivos de la ordenanza —elaborada por el concejal Esteban Aignasse, del FPCyS-UCR, y acompañada por sus pares— son reducir el consumo de productos elaborados con tabaco; prevenir el desarrollo de conductas vinculadas con el consumo de tabaco en niños y niñas; reducir las consecuencias perjudiciales sanitarias, sociales y ambientales originadas por el tabaquismo; promover la concientización pública sobre los efectos nocivos del consumo y de la exposición al humo del tabaco, entre otros.
Se prohíbe también la venta, expendio, distribución o suministro de productos elaborados con tabaco en todos los edificios y reparticiones públicas en el ámbito de la ciudad; la venta de cigarrillos a menores de 18 años. Además, queda prohibida la publicidad en la vía pública cuyo fin sea la difusión, promoción, incitación al consumo de productos elaborados con tabaco.
En la práctica
La norma aprobada incorporó artículos a la ordenanza Nº 7.882 (Infracciones y Penalidades), estableciendo multas económicas para quienes vendan, distribuyan, suministren o hagan publicidad del consumo de tabaco en contravención con la normativa vigente. Todos los locales públicos cerrados (desde restaurantes hasta comercios) deberán exhibir carteles que indiquen la prohibición, de lo contrario podrían recibir sanciones. Para los empleados municipales que contravengan la norma —fumen en dependencias públicas— podrán pesar sanciones administrativas.
“Las multas no pesarán directamente sobre los fumadores en infracción. Pero sí sobre la autoridad responsable o el titular del lugar en que se esté cometiendo la infracción de fumar en espacio público cerrado. Por ejemplo, si hay una persona fumando en un local gastronómico, un inspector debe intimarlo a que deje de hacerlo; si el cliente sigue fumando, se le podría labrar una multa al dueño de ese local. O si hay alguien fumando en un colectivo, la sanción podrá pesar sobre la empresa de transporte. En este aspecto será clave la campaña de información y concientización”, dijo Aignasse al El Litoral.
Montos
Los montos de las multas van de 150 UF (mínima) hasta 300 UF (máxima). ¿Qué es la UF? Una ecuación económica que ajusta automáticamente el costo de los combustibles al valor de las infracciones. Se establece con un promedio de los precios del litro de nafta súper, de nafta premium y de diésel premium (del ACA). La UF según los precios actualizados es hoy de 9,26 pesos. Entonces, 150 UF representan 1.389 pesos, y 300 UF representan 2.778 pesos.
Para quien sea sancionado, el monto económico final entre la mínima y la máxima de la multa lo determinará el juez de Faltas, en base a un criterio de repetición y reincidencia de la infracción. La primera multa será de mínima; si se repite la infracción, el monto de la segunda multa será mayor, precisaron desde la Presidencia del Concejo.
Con información de
El Litoral

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