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Qué es lo que se prioriza actualmente en Santa Fe

Lunes 07 de Octubre 2019

En el sitio web oficial del gobierno santafesino se destaca que el Ministerio de Salud posibilita el ejercicio de la denominada "Objeción de Conciencia"
En el sitio web oficial del gobierno santafesino se destaca que el Ministerio de Salud posibilita el ejercicio de la denominada "Objeción de Conciencia", a la que define como "la posibilidad de toda persona que integra equipos de salud, de ser eximida de cumplir con la ley y dejar de realizar algunas prácticas de salud sexual y reproductiva (que son indispensables para la salud de la población y forman parte de sus derechos) en los casos en que sus convicciones morales y/o religiosas le impliquen un conflicto interno irresoluble con sus responsabilidades profesionales. Como principio básico, se debe asegurar siempre la garantía de derechos del/la usuario/a", se subraya.
 
En ese orden, se puntualiza que "el ejercicio de este derecho por parte del personal de salud debe ser individual, regular y no abusivo" y se remarca que, "según la ley de derechos del paciente, la ley de protección integral a las mujeres y el fallo FAL de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, jamás puede traducirse en información falaz, disuasiones, derivaciones o demoras que comprometan la atención de quienes requieran la práctica".
 
Acceso
 
También se destaca que "todos los hospitales y centros de salud de la provincia deben garantizar la información y el acceso a prácticas como: anticoncepción de emergencia, uso de preservativos, implante subdérmico, anticoncepción hormonal oral e inyectable, DIU, ligadura tubaria, vasectomía, interrupción legal del embarazo, hormonización, cirugías de adecuación al género autopercibido y otras que puedan agregarse en el futuro con aval del Ministerio de Salud".
 
El proyecto presentado por la diputada progresista Alicia Gutiérrez para crear el Registro de Objetores incorpora ahora como "condición que aquellos médicos y demás personal que manifiesten objeción de conciencia al momento del ingreso a los efectores públicos de salud, serán destinados a otros servicios, no pudiendo ingresar a áreas de salud sexual y reproductiva. Tampoco podrán ocupar cargos de dirección o jefatura en dichos servicios y, luego de la promulgación de la ley, los objetores que desempeñen estos cargos serán reasignados".
Con información de La Capital

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