Chile: así es el proyecto que congela el alza de las tarifas del transporte público

Lunes 21 de Octubre 2019

El proyecto explica que “la ley N° 20.378 que crea el subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, señala en su artículo 15 la forma en que se determinan los ajustes de tarifa del sistema de transporte público de pasajeros de la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto.
En el inciso cuarto de dicho artículo se señala una restricción que impide al Panel de Expertos determinar una reducción en el nivel general de tarifas, mientras se encuentre vigente el subsidio a que se refiere el artículo tercero transitorio de la referida ley”
 
“El sistema de transporte público de pasajeros está al servicio de todos y, muy especialmente, de la clase media y los más vulnerables, los cuales muy injustamente están sufriendo las consecuencias de inaceptables actos vandálicos”, expone el texto.
 
 
Sin perjuicio de lo anterior, “la última alza de tarifas decretada por el Panel de Expertos creado por la ley 20.378, a partir del 6 de octubre de 2019, gatillada por el alza del costo del sistema, reveló la necesidad de que el Ejecutivo cuente con herramientas legales que le permitan ponderar antecedentes de orden económico y social al momento de aplicar un alza de tarifas, y de manera excepcional y fundada poder dejar sin efecto o limitar un alza de tarifas decretadas de conformidad al procedimiento y los órganos señalados en la ley 20.378″.
 
 
“El proyecto del presente proyecto de ley es, mientras esté vigente el subsidio que se refiere el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.378, otorgar al presidente de la República la facultad de dejar sin efecto un alza de tarifas determinada por el Panel de Expertos de la ley N° 20.378, mediante un decreto supremo fundado expedido por el Ministerio de Transportes, el que será firmado también por el Ministro de Hacienda“, añade.
 
 
“En dicho decreto, se deberán consignar los recursos que permitan mantener el equilibrio financiero del sistema o compensar el valor real de la tarifa”, complementa.
 
De este modo, el artículo único señala:
 
Mientras esté vigente el subsidio a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio de la ley 20.378, el presidente de la República estará facultado para dejar sin efecto o limitar un aumento de tarifas dispuesto por el Panel de Expertos de dicha ley, mediante decreto supremo fundado expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que además será suscrito por el Ministro de Hacienda. Dicho decreto deberá considerar el incremento en los recursos que permitan mantener el equilibrio financiero del sistema de transporte público remunerado de pasajeros de la provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto, o compensar el valor real de la tarifa.
 
 
Y el artículo transitorio:
 
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos de la partida presupuestaria del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y los recursos que faltaran serán aportados desde la Partida Presupuestaria del tesoro Público.
Con información de Aire de Santa Fe

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