El drone espía no vale
Por:
Matías Werner
Lunes 25 de
Noviembre 2019
Un Tribunal ratificó la exclusión como medio de prueba de fotografías obtenidas por un drone, que filmaba desde las afueras de un domicilio donde se cultivarían estupefacientes. Se juzgó en el caso que hubo violación a los derechos constitucionales a la privacidad e intimidad, y que se necesita autorización judicial.
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Bahía Blanca confirmó la decisión de una jueza de Garantías de Susana Calcinelli que dispuso la exclusión probatoria de placas fotográficas obtenidas por un drone y, consecuentemente, denegó un allanamiento pedido por un fiscal.
La Sala I de la Alzada, integrada por los jueces Pablo Hernán Soumoulou y Gustavo Angel Barbieri coincidieron con lo fundamentos de la magistrada de grado, quien denegó la medida por “no contarse con elementos de convicción suficientes que justifiquen la intromisión”.
Según obra en el expediente, el drone "se alzó sobre la esquina del inmueble pudiendo divisar que el patio del domicilio de esta persona hay una construcción de chapas y ladrillo, la cual tiene como techo un red color naranja, a través de la cual se puede observar plantas similares a las de la especie cannabis sativa".
la Cámara consignó que “invadir un espacio privado sobre el que cualquier injerencia solo puede ser decidida con intervención de los órganos judiciales y jurisdiccionales"
El fiscal defendió su accionar en la causa "NN s/ estupefacientes -siembra o cultivo- artículo 5 Ley 23.737", explicando que “ni el personal policial, ni el drone ingresaron al domicilio investigado " y que "el levantamiento de un drone en forma vertical no resulta violación de domicilio"
Al igual que la jueza de Garantías, la Cámara consignó que “invadir un espacio privado sobre el que cualquier injerencia solo puede ser decidida con intervención de los órganos judiciales y jurisdiccionales".
Sin embargo, la posición del agente fiscal fue que el ingreso de un drone en el patio de la sospechada -sin orden judicial- no constituía una confrontación a derechos constitucionales; sino que su tesis es que no hubo "invasión" porque el drone “nunca ingresó en el patio del inmueble”.
Pero los esfuerzos del fiscal no rindieron frutos, pues la Cámara analizó las imágenes y advirtió que la fotografía “fue tomada desde un ángulo lateral horizontal y con una gran cercanía al objeto que captó, lo que indica que el uso del equipo tecnológico utilizado no se limitó a un ascenso vertical exterior”.
“Sin dudas la intromisión del drone como se llevó adelante requería algo más que la difusa testimonial del personal policial que da inicio a las actuaciones”, destacó el fallo.
Finalmente, la Cámara recomendó “un uso especialmente prudente y cuidadoso” de los dispositivos digitales como medio de investigación ante “las posibilidades de intromisiones ilegítimas en la privacidad de los ciudadanos que puede derivarse del uso de nuevas tecnológicas”.
La Sala I de la Alzada, integrada por los jueces Pablo Hernán Soumoulou y Gustavo Angel Barbieri coincidieron con lo fundamentos de la magistrada de grado, quien denegó la medida por “no contarse con elementos de convicción suficientes que justifiquen la intromisión”.
Según obra en el expediente, el drone "se alzó sobre la esquina del inmueble pudiendo divisar que el patio del domicilio de esta persona hay una construcción de chapas y ladrillo, la cual tiene como techo un red color naranja, a través de la cual se puede observar plantas similares a las de la especie cannabis sativa".
la Cámara consignó que “invadir un espacio privado sobre el que cualquier injerencia solo puede ser decidida con intervención de los órganos judiciales y jurisdiccionales"
El fiscal defendió su accionar en la causa "NN s/ estupefacientes -siembra o cultivo- artículo 5 Ley 23.737", explicando que “ni el personal policial, ni el drone ingresaron al domicilio investigado " y que "el levantamiento de un drone en forma vertical no resulta violación de domicilio"
Al igual que la jueza de Garantías, la Cámara consignó que “invadir un espacio privado sobre el que cualquier injerencia solo puede ser decidida con intervención de los órganos judiciales y jurisdiccionales".
Sin embargo, la posición del agente fiscal fue que el ingreso de un drone en el patio de la sospechada -sin orden judicial- no constituía una confrontación a derechos constitucionales; sino que su tesis es que no hubo "invasión" porque el drone “nunca ingresó en el patio del inmueble”.
Pero los esfuerzos del fiscal no rindieron frutos, pues la Cámara analizó las imágenes y advirtió que la fotografía “fue tomada desde un ángulo lateral horizontal y con una gran cercanía al objeto que captó, lo que indica que el uso del equipo tecnológico utilizado no se limitó a un ascenso vertical exterior”.
“Sin dudas la intromisión del drone como se llevó adelante requería algo más que la difusa testimonial del personal policial que da inicio a las actuaciones”, destacó el fallo.
Finalmente, la Cámara recomendó “un uso especialmente prudente y cuidadoso” de los dispositivos digitales como medio de investigación ante “las posibilidades de intromisiones ilegítimas en la privacidad de los ciudadanos que puede derivarse del uso de nuevas tecnológicas”.
Con información de
Diario Judicial

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