VENADO TUERTO
Prisión para un hombre que abusó de una niña
Jueves 12 de
Diciembre 2019
Un hombre de 52 años identificado como Miguel Ángel Carrazza fue condenado a ocho años de prisión por cometer delitos contra la integridad sexual en Venado Tuerto en perjuicio de una niña menor de edad.
Así fue resuelto por los jueces Lorena Garini (presidente), Adrián Godoy y Eduardo Bianchini en el marco de un juicio oral que finalizó ayer en los tribunales venadenses.
Carrazza fue condenado como autor del delito abuso sexual con acceso carnal.
Fundamentos
Los fiscales que representaron al MPA en el debate oral fueron Paula Borrello y Damián Cassullo. Luego de conocer la sentencia, los funcionarios judiciales valoraron que “la sentencia fue resuelta por unanimidad por el tribunal”, no obstante advirtieron que “habíamos solicitado 18 años de prisión y los jueces impusieron una pena bastante menor”.
Borrello y Cassullo indicaron que “analizaremos los fundamentos de la decisión del tribunal. Estudiaremos los motivos por los cuales la condena es menor de la solicitada y por qué no contempla el agravante de la guarda que habíamos atribuido desde la Fiscalía. Luego decidiremos los pasos a seguir”.
“Carrazza llegó en libertad al juicio oral, a raíz de que en el transcurso de la investigación se le impusieron medidas alternativas a la prisión preventiva”, explicaron los fiscales. “Si bien siempre estuvo a derecho, entendemos que su situación procesal cambió radicalmente. Ahora es condenado en primera instancia, y si bien la sentencia aún puede ser apelada, consideramos que el hombre sabe que le espera una condena de cumplimiento efectivo. Por lo tanto, sostenemos que el peligro de fuga es latente”, añadieron los funcionarios del MPA.
“Por eso solicitamos la prisión preventiva, pero el tribunal resolvió que debe ser otro juez el que ordene la medida cautelar o mantenga en libertad al condenado hasta que la sentencia quede firme”, informaron.
Autodeterminación sexual
“Entendemos que los abusos sufridos por la niña le produjeron severos daños en su psiquis y lesionaron su normal desarrollo sexual”, argumentaron los fiscales del MPA. También manifestaron que “el condenado actuó en un contexto de confianza y demostró un profundo desprecio por la infancia”.
Los fiscales subrayaron que “el normal desarrollo sexual de los menores de edad es la piedra basal sobre la que se proyecta la autodeterminación sexual de cualquier persona. Por ello, la ley penal debe asegurar que se adquieran las capacidades psíquicas, corporales y anatómicas funcionales necesarias para que dicha autodeterminación sexual sea posteriormente aceptada como una expresión válida de la personalidad sexual”.
Los hechos
“Los delitos que investigamos fueron cometidos por el condenado en reiteradas oportunidades en perjuicio de una niña muy pequeña que recién estaba transitando los primeros años de su escolarización primaria”, informaron los fiscales.
“Las agresiones sexuales fueron en una vivienda de la ciudad de Venado Tuerto, en la que la menor era abusada cuando su madre se iba a trabajar y la dejaba con el condenado, quien era considerado como un tío del corazón de la víctima a raíz de la relación de afecto que tenían”, agregaron.
Borrello y Cassullo también precisaron que “la investigación se inició a raíz de una denuncia radicada por la madre de la niña en 2015 en el Centro Territorial de Denuncias de Venado Tuerto”.
Guarda
Los fiscales del MPA recordaron que “la acusación de la Fiscalía era por los mismos delitos por los que fue condenado Carrazza, pero con la agravante de ser el encargado de la guarda de la víctima”. En tal sentido, sostuvieron que “entendemos que el condenado era el adulto responsable de la niña cuando quedaba a su cuidado a raíz de que la madre de la menor se iba a trabajar. No obstante advirtieron el tribunal no lo consideró de esa forma en relación a esta agravante, por eso es que queremos analizar con detenimiento los fundamentos de los jueces y luego decidiremos si apelamos la sentencia”.
Carrazza fue condenado como autor del delito abuso sexual con acceso carnal.
Fundamentos
Los fiscales que representaron al MPA en el debate oral fueron Paula Borrello y Damián Cassullo. Luego de conocer la sentencia, los funcionarios judiciales valoraron que “la sentencia fue resuelta por unanimidad por el tribunal”, no obstante advirtieron que “habíamos solicitado 18 años de prisión y los jueces impusieron una pena bastante menor”.
Borrello y Cassullo indicaron que “analizaremos los fundamentos de la decisión del tribunal. Estudiaremos los motivos por los cuales la condena es menor de la solicitada y por qué no contempla el agravante de la guarda que habíamos atribuido desde la Fiscalía. Luego decidiremos los pasos a seguir”.
“Carrazza llegó en libertad al juicio oral, a raíz de que en el transcurso de la investigación se le impusieron medidas alternativas a la prisión preventiva”, explicaron los fiscales. “Si bien siempre estuvo a derecho, entendemos que su situación procesal cambió radicalmente. Ahora es condenado en primera instancia, y si bien la sentencia aún puede ser apelada, consideramos que el hombre sabe que le espera una condena de cumplimiento efectivo. Por lo tanto, sostenemos que el peligro de fuga es latente”, añadieron los funcionarios del MPA.
“Por eso solicitamos la prisión preventiva, pero el tribunal resolvió que debe ser otro juez el que ordene la medida cautelar o mantenga en libertad al condenado hasta que la sentencia quede firme”, informaron.
Autodeterminación sexual
“Entendemos que los abusos sufridos por la niña le produjeron severos daños en su psiquis y lesionaron su normal desarrollo sexual”, argumentaron los fiscales del MPA. También manifestaron que “el condenado actuó en un contexto de confianza y demostró un profundo desprecio por la infancia”.
Los fiscales subrayaron que “el normal desarrollo sexual de los menores de edad es la piedra basal sobre la que se proyecta la autodeterminación sexual de cualquier persona. Por ello, la ley penal debe asegurar que se adquieran las capacidades psíquicas, corporales y anatómicas funcionales necesarias para que dicha autodeterminación sexual sea posteriormente aceptada como una expresión válida de la personalidad sexual”.
Los hechos
“Los delitos que investigamos fueron cometidos por el condenado en reiteradas oportunidades en perjuicio de una niña muy pequeña que recién estaba transitando los primeros años de su escolarización primaria”, informaron los fiscales.
“Las agresiones sexuales fueron en una vivienda de la ciudad de Venado Tuerto, en la que la menor era abusada cuando su madre se iba a trabajar y la dejaba con el condenado, quien era considerado como un tío del corazón de la víctima a raíz de la relación de afecto que tenían”, agregaron.
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Guarda
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Con información de
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