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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
Cómo quedaría el calendario de feriados para 2020
Viernes 27 de
Diciembre 2019
Con la llegada de un nuevo año, se abre un interrogante frecuente: qué feriados habrá durante los próximos 365 días y en qué días caerán. Un repaso por las fechas, que en algunos casos, ya fueron oficializadas por el Gobierno
Quedan apenas cinco días para que termine el año y la pregunta que surge de cara a 2020 es cómo quedará el calendario de los feriados para los próximos 12 meses. A diferencia del 2019, el año que viene habrá más fines de semana largos, muchos de los cuales fueron confirmados a través del Decreto 717/2019, publicado en octubre pasado en el Boletín Oficial.
Este documento, que lleva la firma del entonces presidente Mauricio Macri, aclaró que se trata de feriados y no de “días no laborables”, por lo que tanto los organismos y compañías del Estado como las empresas y negocios privados estarán obligados a darles estos descansos a sus empleados o, en caso contrario, liquidarlos según lo establecido en la ley.
De esta manera, al calendario de feriados habituales, se agregaron el lunes 23 de marzo, el viernes 10 de julio y el lunes 7 de diciembre como fechas destinadas "a promover la actividad turística”. En total, el año próximo habrá 19 feriados (12 inamovibles, 4 trasladables y los 3 “puente” anunciados en octubre) y 11 días no laborables, los cuales solamente afectan a los empleados públicos y bancarios, mientras que para el sector privado depende de cada empresa.
Así quedaría el calendario de feriados y días no laborables para el 2020:
1 de enero (feriado): Año Nuevo
24 y 25 de febrero (feriados): Carnaval
23 de marzo (feriado): Feriado puente
24 de marzo (feriado): Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
2 de abril (feriado): Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
9 de abril (no laborable): Jueves Santo
10 de abril (feriado): Viernes Santo
9, 10, 15 y 16 de abril (no laborables): Pascuas Judías.
24 de abril (no laborable): Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos
1 de mayo (feriado): Día del Trabajador
24 de mayo (no laborable): Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán
25 de mayo (feriado): Día de la Revolución de Mayo
15 de junio (feriado transferible): Día del Paso a la Inmortalidad del General Martín de Güemes
20 de junio (feriado): Día del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
9 de julio (feriado): Día de la Independencia
10 de julio (feriado): Feriado puente
31 de julio (no laborable): Fiesta del Sacrificio en la religión islámica
17 de agosto (feriado transferible): Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín
20 de agosto (no laborable): Año Nuevo Islámico
19 y 20 de septiembre (no laborables): Año Nuevo Judío
28 de septiembre (no laborable): Día del Perdón en la religión judía
12 de octubre (feriado transferible): Día del Respeto a la Diversidad Cultural
23 de noviembre (feriado transferible): Día de la Soberanía Nacional
7 de diciembre: Feriado puente
8 de diciembre (feriado): Inmaculada Concepción de María
25 de diciembre (feriado): Navidad
Este documento, que lleva la firma del entonces presidente Mauricio Macri, aclaró que se trata de feriados y no de “días no laborables”, por lo que tanto los organismos y compañías del Estado como las empresas y negocios privados estarán obligados a darles estos descansos a sus empleados o, en caso contrario, liquidarlos según lo establecido en la ley.
De esta manera, al calendario de feriados habituales, se agregaron el lunes 23 de marzo, el viernes 10 de julio y el lunes 7 de diciembre como fechas destinadas "a promover la actividad turística”. En total, el año próximo habrá 19 feriados (12 inamovibles, 4 trasladables y los 3 “puente” anunciados en octubre) y 11 días no laborables, los cuales solamente afectan a los empleados públicos y bancarios, mientras que para el sector privado depende de cada empresa.
Así quedaría el calendario de feriados y días no laborables para el 2020:
1 de enero (feriado): Año Nuevo
24 y 25 de febrero (feriados): Carnaval
23 de marzo (feriado): Feriado puente
24 de marzo (feriado): Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
2 de abril (feriado): Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
9 de abril (no laborable): Jueves Santo
10 de abril (feriado): Viernes Santo
9, 10, 15 y 16 de abril (no laborables): Pascuas Judías.
24 de abril (no laborable): Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos
1 de mayo (feriado): Día del Trabajador
24 de mayo (no laborable): Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán
25 de mayo (feriado): Día de la Revolución de Mayo
15 de junio (feriado transferible): Día del Paso a la Inmortalidad del General Martín de Güemes
20 de junio (feriado): Día del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
9 de julio (feriado): Día de la Independencia
10 de julio (feriado): Feriado puente
31 de julio (no laborable): Fiesta del Sacrificio en la religión islámica
17 de agosto (feriado transferible): Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín
20 de agosto (no laborable): Año Nuevo Islámico
19 y 20 de septiembre (no laborables): Año Nuevo Judío
28 de septiembre (no laborable): Día del Perdón en la religión judía
12 de octubre (feriado transferible): Día del Respeto a la Diversidad Cultural
23 de noviembre (feriado transferible): Día de la Soberanía Nacional
7 de diciembre: Feriado puente
8 de diciembre (feriado): Inmaculada Concepción de María
25 de diciembre (feriado): Navidad
Con información de
Infobae

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