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Promulgan la ley que abre comisiones comunales a los agentes de la provincia

Lunes 27 de Enero 2020

La Casa Gris publicó en el Boletín Oficial -sin cambios en su reglamentación- la reforma a la Ley 2.439.También se eliminan incompatibilidades para empleados del Estado nacional. La condición es ejercer cargos comunales sin retribución.
Bajo el número 13.928 quedó registrada la ley que habilita a los empleados públicos provinciales y los empleados del poder judicial santafesino, así como a los agentes del Estado Nacional en cualquiera de sus poderes a integrar las comisiones comunales.
 
Se trata de la norma que reformó la ley 2.439, orgánica de municipalidades que modifica su artículo N° 24. El cambio de criterio fue votado por las Cámaras de la Legislatura santafesina, con su integración anterior, en 2019 y solo restaba la promulgación de la norma.
 
Los miembros, funcionarios o empleados de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Nación o de la Provincia, excepto los jubilados que tenían prohibido integrar las conducciones políticas de las comunas, ahora podrán hacerlo pero siempre bajo la condición de cumplir ad honorem esas funciones.
 
La reforma busca superar las incompatibilidades al excluir a los nombrados de una retribución económica por ser miembro de las comisiones comunales. 
 
El proyecto fue impulsado en la Cámara de Diputados por el demoprogresista Gabriel Real (PDP), con la intensión de permitir una mayor participación de ciudadanos en las competencias electorales, especialmente en las poblaciones que son administradas por comisiones comunales de tres o de cinco miembros.
 
“Buscamos brindar claridad a situaciones que entorpecen muchas veces la participación de personas comprometidas con el ejercicio de la función pública y la responsabilidad que se asume en tal sentido” explicó Real a El Litoral sobre el alcance de la decisión votada, en la edición del 16 de octubre del año pasado.
 
“Las incompatibilidades administrativas se configuran por el desempeño simultáneo de dos o más cargos públicos, o por percibir, al mismo tiempo, una retribución del Estado y un haber previsional, o por litigar contra el Estado. Con el proyecto venimos a salvar esas situaciones y pedimos por la participación en las comisiones comunales de aquellas personas que ejerciendo algún cargo con retribución de parte del Estado Provincial o Nacional, en este caso pueda ejercer o comprometerse a ejercer funciones en las comisiones comunales bajo la figura de ad honorem, es decir que llevará a cabo la actividad sin percibir ninguna retribución económica. Planteamos que se puede cumplir con las dos funciones en forma íntegra, sin superposición de horarios y disponer del tiempo necesario para trasladarte de uno a otro empleo. Además, los horarios de trabajo tienen que ser los oficiales; no podés acordar horarios especiales, y en el caso particular del desempeño de las funciones en la administración pública comunal lo hará sin percibir retribución económica alguna”, agregó.
 
Incompatibilidades
 
La reforma cambia la letra del inciso d) del artículo 24 de la Ley Orgánica de Comunas (N°2.439) que data de 1935.
 
Obviamente, se mantienen vigentes todas las demás incompatibilidades para ejercer los cargos comunales: a los incapacitados legalmente; parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; personas que directamente, o bien como representantes, habilitados, socios o empleados de empresas, estuvieren interesados directa o indirectamente en cualquier contrato oneroso con la comuna, o que pagaren sus deudas; los inhabilitados por sentencia; los quebrados fraudulentos no rehabilitados; los sordomudos y los afectados por incapacidad mental y los deudores de la provincia o de la comuna; los inhabilitados por sentencia; los quebrados fraudulentos no rehabilitados; los sordomudos y los afectados por incapacidad mental.
 
En la provincia, las localidades que no llegan a 10.000 habitantes son administradas por comisiones comunales de tres miembros cuando no hayan alcanzado la población de 1.500 habitantes o de cinco miembros cuando superen ese cifra. En ambos casos, uno de los integrantes corresponderá a la minoría.
Con información de El Litoral

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