El Gobierno otorgará beneficios fiscales a empresas de salud privada
Viernes 20 de
Marzo 2020
Se les otorgará un tratamiento diferencial en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al SIPA y al impuesto al cheque
Tras haber declarado la cuarentena obligatoria en todo el territorio nacional, el Gobierno dispuso una serie de beneficios fiscales para las empresas privadas de salud con el objetivo de garantizar "el acceso a las prestaciones médicas necesarias" en el marco del avance del coronavirus en la Argentina. La medida fue informada a través del Decreto 300/2020, publicado este viernes en el Boletín Oficial.
El documento estableció que durante los próximos 90 días se le aplicará una "reducción del 95 por ciento en la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.541", con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Además, se ordenó que por el mismo período "las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias serán del 2,50% y del 5%", en las cuentas corrientes, cuando se trate de empleadores correspondientes a establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.
El texto lleva las firmas del presidente Alberto Fernández y de los ministros de Trabajo, Claudio Moroni, y de Economía, Martín Guzmán.
Entre los considerandos, las autoridades nacionales señalaron que el "11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países".
En este sentido, explicaron "que en la lucha contra dicha pandemia, se encuentran comprometidos los establecimientos e instituciones relacionados con la salud, a quienes se debe apoyar especialmente".
"A raíz de la situación de emergencia no sólo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud, sino también coordinar esfuerzos en aras de garantizar a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud el acceso a las prestaciones médicas necesarias", agregó el Decreto.
Por esta razón, el Gobierno consideró que "resulta aconsejable establecer, por el plazo de noventa días, un tratamiento diferencial a los empleadores correspondientes a las actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias".
Este jueves, las autoridades sanitarias locales informaron otros 31 casos conformados y el número total de infectados en el país llegó a 128, por lo que el presidente Alberto Fernández decidió decretar el "aislamiento social preventivo y obligatorio" hasta el próximo 31 de marzo.
El documento estableció que durante los próximos 90 días se le aplicará una "reducción del 95 por ciento en la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.541", con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Además, se ordenó que por el mismo período "las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias serán del 2,50% y del 5%", en las cuentas corrientes, cuando se trate de empleadores correspondientes a establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.
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Con información de
Iprofesional
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