Santa Fe impide el corte de luz y agua por 180 días
Miércoles 25 de
Marzo 2020
La medida se adoptó en el marco de la emergencia sanitaria. El decreto firmado por Perotti indica que no se podrá suspender el servicio por falta de pago en el período señalado.
En adhesión al decreto Nacional de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 311/20, el gobernador Omar Perotti decretó que la Empresa Provincial de la Energía (EPE) y Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA) no podrán interrumpir y/o cortar los servicios esenciales a los usuarios y usuarias que suspendan sus pagos o los realicen con mora por hasta 180 días.
Luego de este plazo, ambas empresas de servicio deberán implementar planes de facilidades de pago para cancelación de las deudas que pudieran originarse en el marco de esta Emergencia Sanitaria.
Puntos importantes de la medida:
>> No podrán suspenderse los servicios de energía y agua por falta de pago o mora de los mismos, hasta 180 días corridos desde el día 24 de marzo de 2020. No incluye la mencionada prohibición en cuanto a cortes por razones de seguridad o salubridad.
>> Destinatarios residenciales: aquellas personas que perciben asignaciones sociales, seguro de desempleo, monotributistas de régimen social. Como así también pensiones no contributivas, jubilados, jubiladas, pensionados, personadas, trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia y monotributistas, que perciban remuneración bruta menor o igual a dos veces el salario Mínimo, Vital y Móvil; electrodependientes, beneficiarios de la Ley Nº 27351, Ley Provincial Nº 13811 y Decreto Nº 1678/19; usuarios incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley Nº 26844); y Exentos en el pago del Impuesto Inmobiliario Urbano.
>> Beneficiarios no residenciales: MiPyMES, conforme a la Ley Nº 25300 y Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES e Instituciones de salud, publicas y privadas, afectadas por la emergencia. Como así también entidades de bien publico que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
>> Las empresas deberán dar adecuada publicidad a lo dispuesto por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
>> El Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat podrá incorporar otros beneficiarios y beneficiarias, siempre que su capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por la situación de emergencia sanitaria y consecuencias que de ella deriven.
Luego de este plazo, ambas empresas de servicio deberán implementar planes de facilidades de pago para cancelación de las deudas que pudieran originarse en el marco de esta Emergencia Sanitaria.
Puntos importantes de la medida:
>> No podrán suspenderse los servicios de energía y agua por falta de pago o mora de los mismos, hasta 180 días corridos desde el día 24 de marzo de 2020. No incluye la mencionada prohibición en cuanto a cortes por razones de seguridad o salubridad.
>> Destinatarios residenciales: aquellas personas que perciben asignaciones sociales, seguro de desempleo, monotributistas de régimen social. Como así también pensiones no contributivas, jubilados, jubiladas, pensionados, personadas, trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia y monotributistas, que perciban remuneración bruta menor o igual a dos veces el salario Mínimo, Vital y Móvil; electrodependientes, beneficiarios de la Ley Nº 27351, Ley Provincial Nº 13811 y Decreto Nº 1678/19; usuarios incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley Nº 26844); y Exentos en el pago del Impuesto Inmobiliario Urbano.
>> Beneficiarios no residenciales: MiPyMES, conforme a la Ley Nº 25300 y Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES e Instituciones de salud, publicas y privadas, afectadas por la emergencia. Como así también entidades de bien publico que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
>> Las empresas deberán dar adecuada publicidad a lo dispuesto por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
>> El Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat podrá incorporar otros beneficiarios y beneficiarias, siempre que su capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por la situación de emergencia sanitaria y consecuencias que de ella deriven.
Con información de
LT10

Suscribite!
Y recibí las noticias más importantes!
Y recibí las noticias más importantes!
Nota22.com
LO MÁS VISTO
Crisis en Bolivia: el Congreso autorizó a Rodrigo Paz a desplegar las Fuerzas Armadas y declarar el estado de emergencia
La medida fue aprobada por la Cámara de Diputados, donde se abrogó la Ley 1341, que regula los Estados de excepción
Seis de cada diez están en contra de las reformas aplicadas en distintos distritos, como Provincia y Ciudad. Apoyo al celular en el aula y desacuerdo con el proyecto oficial de los Consejos de Padres en las escuelas.
Un fallo en Córdoba atribuyó a la vacuna la causa directa de la muerte. La víctima fue una joven de 24 años sana que sufrió esta rara patología. Se trata de un trastorno muy aislado que ocurrió con algunas vacunas.
En la actualidad, esta formación se dicta en más de 1.300 Institutos Superiores y 70 universidades de todo el país. Mientras tanto, cada vez menos jóvenes eligen la docencia.

