Perú: eximen de responsabilidad penal a policías y militares que repriman durante la cuarentena
Domingo 29 de
Marzo 2020
El presidente Martín Vizcarra dio luz verde a las fuerzas de seguridad para hacer cumplir, aún con el uso de la violencia extrema, el aislamiento social obligatorio por el covid-19
El gobierno de Perú eximió de responsabilidad penal a los militares y policías que hieran o maten gente en los patrullajes para hacer cumplir la cuarentena nacional obligatoria por el coronavirus. El presidente Martín Vizcarra dio luz verde a la aplicación de una ley aprobada el año pasado que permite a las fuerzas de seguridad el uso de la violencia extrema y sin proporción.
"Está exento de responsabilidad penal el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte", establece la ley publicada este sábado en el diario oficial El Peruano.
En concreto, la Ley de Protección Policial prohíbe la detención preliminar o prisión preventiva del personal de las Fuerzas Armadas (FF.AA) y de la Policía Nacional del Perú (PNP) que haya causado lesión o muerte en el uso de armas de "manera reglamentaria", precisó este domingo el diario limeño El Comercio.
En el texto se indica que el personal de las FF.AA. y de la PNP está exento de responsabilidad penal –en caso de lesiones o muerte– en cumplimiento de su función constitucional y en uso reglamentario de sus armas u otro medio de defensa.
La norma contiene una disposición complementaria que deroga parte del decreto alusivo a la regulación del uso de la fuerza de la PNP. Según la nueva ley, se debe dejar en suspenso o suprimir, según sea el caso, el principio de proporcionalidad. Este señalaba que el nivel de fuerza empleado por un efectivo “corresponde a la resistencia ofrecida y al peligro representado por la persona a intervenir o la situación a controlar”.
Asimismo, la disposición también dispone que la procuraduría de la policía asuma la defensa del personal investigado por esta clase de casos.
La norma fue aprobada por el Congreso el 24 de julio del 2019, a pesar de la disconformidad de algunos parlamentarios que advirtieron que la ley podría ser utilizada para que la policía haga uso desmedido de la fuerza en protestas sociales. El Ejecutivo, a cargo de Vizcarra, tuvo como plazo hasta el 2 de octubre del 2019 para plantear observaciones a la autógrafa.
La polémica ley se desarrolla en el marco de las restricciones de movilidad impuestas por el gobierno para sofocar el avance de la pandemia de coronavirus.
Las autoridades peruanas tenían registradas hasta este sábado a más de 26.000 personas acusadas de infringir las medidas de aislamiento. Los departamentos norteños La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura y Tumbes eran los que tenían mayor cantidad de detenidos por ese motivo.
Vizcarra recordó este mismo sábado que el Código Penal establece multas y prisión para quienes violen medidas destinadas a combatir la introducción o la propagación de una enfermedad.
"Piénsenlo dos veces porque van a afrontar un proceso penal, su irresponsabilidad no va a quedar impune", advirtió poco antes de que se publicara la Ley de Protección Policial.
"Está exento de responsabilidad penal el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte", establece la ley publicada este sábado en el diario oficial El Peruano.
En concreto, la Ley de Protección Policial prohíbe la detención preliminar o prisión preventiva del personal de las Fuerzas Armadas (FF.AA) y de la Policía Nacional del Perú (PNP) que haya causado lesión o muerte en el uso de armas de "manera reglamentaria", precisó este domingo el diario limeño El Comercio.
En el texto se indica que el personal de las FF.AA. y de la PNP está exento de responsabilidad penal –en caso de lesiones o muerte– en cumplimiento de su función constitucional y en uso reglamentario de sus armas u otro medio de defensa.
La norma contiene una disposición complementaria que deroga parte del decreto alusivo a la regulación del uso de la fuerza de la PNP. Según la nueva ley, se debe dejar en suspenso o suprimir, según sea el caso, el principio de proporcionalidad. Este señalaba que el nivel de fuerza empleado por un efectivo “corresponde a la resistencia ofrecida y al peligro representado por la persona a intervenir o la situación a controlar”.
Asimismo, la disposición también dispone que la procuraduría de la policía asuma la defensa del personal investigado por esta clase de casos.
La norma fue aprobada por el Congreso el 24 de julio del 2019, a pesar de la disconformidad de algunos parlamentarios que advirtieron que la ley podría ser utilizada para que la policía haga uso desmedido de la fuerza en protestas sociales. El Ejecutivo, a cargo de Vizcarra, tuvo como plazo hasta el 2 de octubre del 2019 para plantear observaciones a la autógrafa.
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Con información de
Rosario3
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