SANTA FE

Por violar la cuarentena pasaron tres días presos

Sábado 11 de Abril 2020

En dos de los casos, ya habían sido advertidos una primera vez deambulando por la vía pública sin autorización. El tercero quedó detenido por resistirse al accionar policial.
 Dos jóvenes de las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé que fueron identificados el lunes violando la orden de aislamiento social, preventivo y obligatorio a causa de la pandemia por el coronavirus Covid-19 quedaron detenidos, a disposición de la justicia; y recién recuperaron la libertad bajo alternativas este jueves, cuando fueron llevados a tribunales y sometidos a audiencia imputativa ante un juez penal. 
 
La decisión de los fiscales de la Unidad de Flagrancia y Turno del Ministerio Público de la Acusación (MPA), Ignacio Lascurain y Carlos Lacuadra, se debió a que en ambos casos, los implicados ya habían desobedecido días antes, la orden de permanecer en sus casas. Además, se sumó un tercer caso de un muchacho de la ciudad capital, que quedó detenido por haber resistido el arresto de la fuerza pública, cuando no pudo justificar su presencia en un colectivo interurbano, en la ciudad de Recreo.
 
Este jueves, Sergio M. de 19 años; Nahuel I. de 18; y Jonatan D, de 23, fueron llevados -por separado- ante el juez de la IPP, Jorge Patrizi, para ser imputados por infracción a los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU N° 297 y 325/2020) mediante el cual el presidente de la nación Alberto Fernández, ordenó el “aislamiento social preventivo y obligatorio” en todo el territorio argentino. Los tres jóvenes contaron con la asistencia del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal (Sppdp), a cargo del Dr. Sebastián Moleón, quien al advertir que se habían extendidos los plazos habituales para ser llevados a audiencia imputativa, interpuso sendos hábeas corpus, los cuales fueron rechazados por el juez Patrizi.
 
Reiterantes y revoltoso 
 
Luego los fiscales formularon la atribución delictiva. En el caso de Sergio M. por haber sido sorprendido el lunes 6 de abril alrededor de las ocho de la noche, deambulando por ruta 19 y calle Estados Unidos de México de Santo Tomé, acompañado por otros dos jóvenes. Al ser identificado por la autoridad competente, surgió el dato de que dos semanas antes -24 de marzo-, cuando ya se había establecido la prohibición de circular sin salvoconducto, fue detectado por la policía en avenida Luján y General López de la vecina ciudad junto a una mujer. En dicha oportunidad fue informado del incumplimiento y enviado a su casa del barrio Las Vegas.
 
En cuanto Nahuel I. también fue apresado en dos ocasiones. La primera, el feriado del 2 de abril en horas de la tarde, en inmediaciones de las calles Moreno y Saavedra, de Santa Fe. Caminaba junto a dos menores de edad cuando al ver a la policía intentaron en vano esconderse entre unos arbustos. Como es de rigor, los tres fueron enviados a sus hogares. Pero cuatro días después -6 de abril- fue nuevamente visto en Salta y Urquiza. Iba acompañado de otro muchacho y al ver el móvil policial intentaron volver sobre sus pasos, pero ya era demasiado tarde. 
 
Por último, Jonatan D. fue imputado por violar la cuarentena, pero también por resistir el arresto cuando circulaba en un colectivo de la Empresa Recreo. El transporte público fue interceptado por la policía en ruta 11 y ruta 5 y el joven de 23 años no pudo justificar qué hacía tan lejos de su casa, ya que cuenta con domicilio en Santa Fe.
 
Los tres fueron liberados bajo alternativas a la prisión preventiva, lo que implica que deberán fijar domicilio, someterse al cuidado de un guardador y cumplir con el aislamiento social obligatorio.
 
72 horas
 
El juez Jorge Patrizi debió resolver -previo a la imputativa- tres recursos de hábeas corpus presentados por la Defensa Pública por considerar que se encontraba vencido el plazo legal para la realización de la audiencia de atribución delictiva. 
 
En los usos y costumbres de los tribunales locales, una persona privada de la libertad es llevada ante un juez para imputativa a las 48 horas de ordenada la detención fiscal y si así lo considera el acusador, permanecerá 48 horas más en dicho estado si se solicita la prisión preventiva. 
 
Sin embargo, en otras circunscripciones, como Rafaela y Rosario, ya es usual la aplicación del artículo 274 del Código Procesal Penal, con su modificatoria por Ley N° 13.746 de febrero de 2018, mediante la cual se fija en 72 horas el plazo para imputar. 
 
Según señala el código cuando reglamenta los denominados Actos del Fiscal, “si el imputado estuviera detenido, esta audiencia deberá realizarse dentro de las setenta y dos (72) horas del inicio de la privación de libertad, prorrogable por veinticuatro (24) horas, a solicitud fundada del Fiscal sin recurso alguno, ante el juez competente, quien deberá controlar la legalidad de la detención”.
 
Claves del DNU
 
La medida de aislamiento “regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica”, según indica el artículo N° 1 del DNU 297/2020, extendido hasta el 12 de abril por el DNU 325/2020.
 
“Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos” (artículo N° 2) indica la norma.
 
Y cuarto, “cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.
 
El art. 205. reprime “con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”; y el 239 establece “quince días a un año” de prisión para “el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.
Con información de El Litoral

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