Será obligatorio el uso de "tapaboca" en la ciudad de Santa Fe
Miércoles 15 de
Abril 2020
El intendente anunció la medida a través de su redes sociales. La idea es que utilicen quienes usen el transporte público de pasajeros, ingresen a un local comercial o hagan envíos a domicilio, como así también quienes vayan a los bancos.
El intendente Emilio Jatón firmó este miércoles el decreto por el cual dispone que desde este jueves 16 de abril el uso obligatorio de protectores faciales que cubran nariz, boca y mentón (tapabocas caseros, máscaras, etc.) en establecimientos comerciales o dependencias estatales con atención al público, medios de transporte público y en la actividad de “envío a domicilio”.
Este primer artículo deja en claro que todos -empleados y asistentes- deberán utilizarlos en el interior de los locales o dependencias, al igual que al subir a un taxi, remis o colectivo. Además, se insta a llevar protectores caseros, no los quirúrgicos, para de este modo dejarlos disponibles para el personal de salud, que es el más expuesto.
Quedan exceptuadas las personas contempladas dentro del espectro autista y aquellas que, por motivos de salud, tengan contraindicado su uso.
La Secretaría de Producción y Desarrollo Económico tendrá a su cargo la reglamentación de las condiciones de apertura de los comercios y/o envíos a domicilios, en aquellos casos expresamente exceptuados por la normativa nacional.
En tanto, la de Control y Convivencia Ciudadana deberá verificar el cumplimiento, como así también los controles en relación a la limpieza e higiene del transporte público.
Argumentos
Para tomar esta decisión, y en el marco de las tareas de prevención, el Departamento Ejecutivo tuvo en cuenta en primer lugar que el Gobierno Nacional fija estándares mínimos para la circulación de personas y el funcionamiento de los comercios, permitiendo la aplicación de medidas más rigurosas por parte de los gobiernos locales, de considerarlo pertinente, a los fines de contener la situación de la manera más efectiva posible.
Además, que las personas enfermas asintomáticas constituyen una potencial fuente de contagio y, frente a esto, científicos del Conicet concluyeron que los protectores faciales (tapabocas caseros, máscaras, entre otros) son un complemento necesario para prevenir el contagio de COVID-19 y reducir sustancialmente la propagación del virus.
Siguiendo esa línea, las autoridades sanitarias expresaron que la utilización masiva de elementos de protección que cubran la boca, la nariz y el mentón, usados de manera correcta, pueden evitar la transmisibilidad del COVID-19 en espacios con un reducido distanciamiento social tales como el transporte público, los comercios y las dependencias estatales, estos últimos en áreas con atención al público, o actividades que propicien el contacto múltiple tales como delivery.
Por todo esto, el intendente estima que es conveniente establecer la obligatoriedad del uso de estos elementos en los espacios mencionados.
Las medidas establecidas en el presente decreto tendrán vigencia mientras continúe el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por las autoridades sanitarias.
Este primer artículo deja en claro que todos -empleados y asistentes- deberán utilizarlos en el interior de los locales o dependencias, al igual que al subir a un taxi, remis o colectivo. Además, se insta a llevar protectores caseros, no los quirúrgicos, para de este modo dejarlos disponibles para el personal de salud, que es el más expuesto.
Quedan exceptuadas las personas contempladas dentro del espectro autista y aquellas que, por motivos de salud, tengan contraindicado su uso.
La Secretaría de Producción y Desarrollo Económico tendrá a su cargo la reglamentación de las condiciones de apertura de los comercios y/o envíos a domicilios, en aquellos casos expresamente exceptuados por la normativa nacional.
En tanto, la de Control y Convivencia Ciudadana deberá verificar el cumplimiento, como así también los controles en relación a la limpieza e higiene del transporte público.
Argumentos
Para tomar esta decisión, y en el marco de las tareas de prevención, el Departamento Ejecutivo tuvo en cuenta en primer lugar que el Gobierno Nacional fija estándares mínimos para la circulación de personas y el funcionamiento de los comercios, permitiendo la aplicación de medidas más rigurosas por parte de los gobiernos locales, de considerarlo pertinente, a los fines de contener la situación de la manera más efectiva posible.
Además, que las personas enfermas asintomáticas constituyen una potencial fuente de contagio y, frente a esto, científicos del Conicet concluyeron que los protectores faciales (tapabocas caseros, máscaras, entre otros) son un complemento necesario para prevenir el contagio de COVID-19 y reducir sustancialmente la propagación del virus.
Siguiendo esa línea, las autoridades sanitarias expresaron que la utilización masiva de elementos de protección que cubran la boca, la nariz y el mentón, usados de manera correcta, pueden evitar la transmisibilidad del COVID-19 en espacios con un reducido distanciamiento social tales como el transporte público, los comercios y las dependencias estatales, estos últimos en áreas con atención al público, o actividades que propicien el contacto múltiple tales como delivery.
Por todo esto, el intendente estima que es conveniente establecer la obligatoriedad del uso de estos elementos en los espacios mencionados.
Las medidas establecidas en el presente decreto tendrán vigencia mientras continúe el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por las autoridades sanitarias.
Con información de
El Litoral
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