SANTA FE
La provincia confirmó que los viveros están autorizados para trabajar
Viernes 24 de
Abril 2020
El gobierno de Santa Fe indicó que este rubro está incluido dentro de las excepciones previstas por el artículo referido a la “producción, distribución y comercialización agropecuaria”
En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de Santa Fe, a través de la Secretaría de Agroalimentos, aclaró que están autorizadas las actividades vinculadas a la producción y comercialización de plantas forestales, ornamentales, aromáticas, medicinales, flores y follaje de corte. O sea el trabajo de los viveros.
Al mismo tiempo, indican que la venta mayorista y minorista se debe hacer en forma online o vía telefónica y el reparto a domicilio. Y el ingreso a los locales se debe realizar dentro de las normativas sanitarias vigentes.
El gobierno provincial precisó que esas actividades se encuentran incluidas dentro de las excepciones previstas por el artículo 6 inciso 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, correspondiente a la “producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca”.
Este rubro se encuentra excluido de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecida por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/20, 325/20 y 355/20 del Poder Ejecutivo Nacional, a los cuales la provincia de Santa Fe adhirió mediante los Decretos N° 270/20, 304/20 y 328/20.
Asimismo, aclaran que los establecimientos y las personas involucradas en el rubro deberán apegarse y cumplimentar estrictamente las normas, recomendaciones e instrucciones de las autoridades competentes, especialmente en materia sanitaria, incorporando y haciendo cumplir los protocolos vigentes.
También remarcan la necesidad de respetar la organización por turnos para la prestación de tareas, adecuando los modos de trabajo, los traslados a tales efectos, garantizando las condiciones de higiene y seguridad exigidas, “bajo apercibimiento de ser pasibles en caso contrario de las sanciones contempladas normativamente”.
Asimismo, la resolución establece que toda venta mayorista y/o minorista se realizará a través de plataformas de comercio electrónico o venta telefónica, con la modalidad de entrega a domicilio, y el ingreso de clientes a los locales se efectuará con turnos previos y de a una persona por vez con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística.
Al mismo tiempo, indican que la venta mayorista y minorista se debe hacer en forma online o vía telefónica y el reparto a domicilio. Y el ingreso a los locales se debe realizar dentro de las normativas sanitarias vigentes.
El gobierno provincial precisó que esas actividades se encuentran incluidas dentro de las excepciones previstas por el artículo 6 inciso 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, correspondiente a la “producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca”.
Este rubro se encuentra excluido de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecida por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/20, 325/20 y 355/20 del Poder Ejecutivo Nacional, a los cuales la provincia de Santa Fe adhirió mediante los Decretos N° 270/20, 304/20 y 328/20.
Asimismo, aclaran que los establecimientos y las personas involucradas en el rubro deberán apegarse y cumplimentar estrictamente las normas, recomendaciones e instrucciones de las autoridades competentes, especialmente en materia sanitaria, incorporando y haciendo cumplir los protocolos vigentes.
También remarcan la necesidad de respetar la organización por turnos para la prestación de tareas, adecuando los modos de trabajo, los traslados a tales efectos, garantizando las condiciones de higiene y seguridad exigidas, “bajo apercibimiento de ser pasibles en caso contrario de las sanciones contempladas normativamente”.
Asimismo, la resolución establece que toda venta mayorista y/o minorista se realizará a través de plataformas de comercio electrónico o venta telefónica, con la modalidad de entrega a domicilio, y el ingreso de clientes a los locales se efectuará con turnos previos y de a una persona por vez con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística.
Con información de
Rosario3
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