Qué dice el decreto de aplicación de la cuarentena en Santa Fe
Martes 28 de
Abril 2020
El lunes, Omar Perotti firmó un decreto que establece cuáles son los aglomerados que continuarán el aislamiento de la misma forma y sin salidas recreativas. Además, dispusieron las medidas para habilitar otras actividades económicas en las localidades de la provincia.
El gobernador de Santa Fe, Omar Perotti, firmó el lunes pasado el decreto 0363/2020 en el que establece cómo seguirá el aislamiento en toda la provincia. En el documento se detallan las ciudades que seguirán la cuarentena en los mismos términos hasta el 10 de mayo y con la prohibición de salidas recreativas. Además, establece los procedimientos para la habilitación de otras actividades económicas en las demás localidades.
En el artículo 2 indica las localidades que son parte del aglomerado urbano Gran Rosario. Se trata de Rosario, Villa Gobernador Gálvez, Pueblo Esther, General Lagos, Arroyo Seco, Alvear, Soldini, Pérez, Roldán, Funes, Granadero Baigorria, lbarlucea y Zavalla en el Departamento Rosario; y Capitán Bermúdez, Fray Luis Beltrán, San Lorenzo, Puerto General San Martín, Timbúes , Ricardone, Aldao, Luis Palacios y San Jerónimo Sud en el Departamento San Lorenzo. Las ciudades que forman parte del aglomerado urbano Gran Santa Fe son Santa Fe, Recreo, Monte Vera, San José del Rincón, Arroyo Leyes, Santo Tomé y Sauce Viejo, en el Departamento La Capital.
El decreto también explica que la solicitud de exceptuar actividades será evaluada por el Comité de Coordinación y avalada por el Ministerio de Salud, antes de ser habilitada. Una vez aceptado el pedido, quien desee realizar las actividades deberá "cumplimentar con las declaraciones juradas, protocolos sanitarios y de prevención general a observarse en cada caso según lo disponga el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social", reglamenta el documento.
El artículo 5 del documento señala claramente que en los aglomerados urbanos del Gran Rosario y Gran Santa Fe "no se habilitarán las salidas breves para caminatas de esparcimiento a que refiere el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 408/20; hasta tanto no se cuente con información precisa sobre el impacto en el cuadro epidemiológico en cada uno de ellos". En caso de que se habiliten las salidas recreativas en los grandes aglomerados, será siempre con previa aprobación del Ministerio de Seguridad por medio del Comité de Coordinación.
Aquellos departamentos que no están dentro de los aglomerados del Gran Rosario y Gran Santa Fe serán evaluados de la misma forma. Si presentan cuadros epidemiológicos complejos y circulación del virus, serán evaluados por el Comité antes de ser autorizados a habilitar las salidas recreativas y nuevas actividades económicas. En las demás localidades de la provincia que no presenten complicaciones epidemiológicas se permitirán las habilitaciones con el previo aval del Ministerio de Salud.
En el artículo 2 indica las localidades que son parte del aglomerado urbano Gran Rosario. Se trata de Rosario, Villa Gobernador Gálvez, Pueblo Esther, General Lagos, Arroyo Seco, Alvear, Soldini, Pérez, Roldán, Funes, Granadero Baigorria, lbarlucea y Zavalla en el Departamento Rosario; y Capitán Bermúdez, Fray Luis Beltrán, San Lorenzo, Puerto General San Martín, Timbúes , Ricardone, Aldao, Luis Palacios y San Jerónimo Sud en el Departamento San Lorenzo. Las ciudades que forman parte del aglomerado urbano Gran Santa Fe son Santa Fe, Recreo, Monte Vera, San José del Rincón, Arroyo Leyes, Santo Tomé y Sauce Viejo, en el Departamento La Capital.
El decreto también explica que la solicitud de exceptuar actividades será evaluada por el Comité de Coordinación y avalada por el Ministerio de Salud, antes de ser habilitada. Una vez aceptado el pedido, quien desee realizar las actividades deberá "cumplimentar con las declaraciones juradas, protocolos sanitarios y de prevención general a observarse en cada caso según lo disponga el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social", reglamenta el documento.
El artículo 5 del documento señala claramente que en los aglomerados urbanos del Gran Rosario y Gran Santa Fe "no se habilitarán las salidas breves para caminatas de esparcimiento a que refiere el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 408/20; hasta tanto no se cuente con información precisa sobre el impacto en el cuadro epidemiológico en cada uno de ellos". En caso de que se habiliten las salidas recreativas en los grandes aglomerados, será siempre con previa aprobación del Ministerio de Seguridad por medio del Comité de Coordinación.
Aquellos departamentos que no están dentro de los aglomerados del Gran Rosario y Gran Santa Fe serán evaluados de la misma forma. Si presentan cuadros epidemiológicos complejos y circulación del virus, serán evaluados por el Comité antes de ser autorizados a habilitar las salidas recreativas y nuevas actividades económicas. En las demás localidades de la provincia que no presenten complicaciones epidemiológicas se permitirán las habilitaciones con el previo aval del Ministerio de Salud.
Con información de
Aire de Santa Fe