Uruguay aprobó las “vacaciones fiscales” por 10 años para los extranjeros que obtengan la residencia

Por: David Cayón
Martes 08 de Septiembre 2020

Con esta nueva norma votada por el congreso de ese país, se duplica el plazo de gracia para no pagar el impuesto a la renta y al patrimonio, que se suma al DNU por el que se redujo la exigencia de inversión.
El congreso de Uruguay sancionó, con algunas modificaciones, el proyecto de ley presentado por el presidente Luis Lacalle Pou respecto de los incentivos tributarios para quienes saquen la residencia fiscal uruguaya e inviertan en el vecino país.
 
La ley sancionada consolida el beneficio ya existente en el ordenamiento tributario uruguayo para las personas físicas que adquieran la calidad de residentes a partir del ejercicio 2020 para elegir por alguna de las siguientes ventajas:
 
- Optar por no tributar el Impuesto a la Renta de Personas Físicas –IRPF– por las rentas pasivas obtenidas en el exterior por los ejercicios fiscales de los próximos 10 (diez) años.
 
- Optar por tributar el IRPF por los rendimientos de capital mobiliario del exterior desde el ejercicio en que se adquiere la residencia fiscal, y en forma indefinida (salvo eventual cambio legislativo), a la tasa del 7% (la tasa general del IRPF para este tipo de rendimientos es del 12%).
 
 
El Proyecto de Ley originalmente presentado contemplaba la posibilidad de que aquellas personas físicas que adquirieron su calidad de residentes fiscales con anterioridad al 2020 y realizaron la opción de los 5 años, pudieran ampararse a este nuevo régimen. Ello fue modificado por el Congreso, por lo cual este beneficio se aplicará únicamente para aquellas personas físicas que adquieran la residencia fiscal en Uruguay a partir del ejercicio 2020.
 
El tributarista Alejandro Altamirano le dijo a Infobae que entiende que redujeron el beneficio para aquellos que tomen la residencia a partir de 2020, “pero le dan la opción de no pagar por 10 años u optar por pagar –para siempre– sólo el 7%. Lo que está diciendo esta norma es que los que tomaron la residencia fiscal desde el año anterior hacia el pasado, no podrían optar por este beneficio. Igualmente en el régimen anterior tenían la opción de no pagar sólo por 5 años”.
 
“Se terminan confirmando las promesas del presidente Lacalle Pou, y la vacación fiscal para nuevos residentes fiscales uruguayos se hace realidad e incorpora a aquellos que realicen el proceso tradicional para acceder a la residencia y no sólo le otorga el beneficio a quienes inviertan o compren una propiedad", señala el tributarista Iván Sasovsky, fundador del estudio Sasovsky & Asociados.
 
 
“Esto marca un contraste impresionante entre la política argentina y la uruguaya en función de atraer inversiones, y pone en evidencia las políticas de fomento uruguayas como estrategia de reactivación, cuando la argentina está por aprobar un impuesto para castigar a esas mismas personas por el solo hecho de ser argentinos, sin ofrecerles nada a cambio, e ideologizando el debate de la salida de esta tremenda crisis que estamos viviendo”, agregó el especialista.
 
Para poder acceder a estos beneficios se mantiene los cambios que se establecieron vía decreto en donde se redujo la inversión en inmuebles y en la puesta en marcha de una empresa con la condición de tomar empleados.
 
El pasado 11 de junio Lacalle Pou firmó el decreto en donde flexibiliza aspectos para obtener la residencia fiscal. El primero es que el monto del valor de inversión en propiedades bajó de USD 1,7 millones a USD 380.000 y el tiempo de residencia requerido bajó de 180 días a 60 en un año. Pero el punto más importante es que en el caso de tener una empresa que se quiera radicar, en la previa a esta modificación el interesado tenía que hacer una inversión de USD 5,3 millones y ahora la nueva cifra es de USD 1,6 millones, pero se le agrega la condición de que tiene que garantizar 15 empleos directos.
 
Un dato no menor y que había confirmado el especialista impositivo César Litvin a Infobae es que “la Argentina y Uruguay tienen firmado un convenio para evitar la doble imposición”, por lo que si hay una disputa entre ambos países por un contribuyente, el mismo puede decidir jugar con las reglas del desempate del artículo 9 del convenio, que define la residencia para el país que posea el domicilio efectivo.
Con información de Infobae

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