Coronavirus en Madrid: la Justicia rechaza el confinamiento parcial por afectar las "libertades fundamentales"
Jueves 08 de
Octubre 2020
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó el confinamiento parcial impuesto en la capital española y algunos municipios aledaños desde el pasado viernes para frenar la propagación del coronavirus, por considerar que afecta a "los derechos y libertades fundamentales".
En un comunicado, el tribunal "ha denegado, por verse afectados los derechos y las libertades fundamentales, la ratificación de las medidas acordadas" por el Ministerio de Sanidad español, que afectan a 4,5 millones de personas, de la ciudad de Madrid y algunos municipios aledaños. Los residentes de estas zonas sólo pueden salir de su localidad para ir a trabajar o estudiar, acudir al médico y atender a personas dependientes.
La región de Madrid registra unos 700 casos por cada 100.000 habitantes, frente a los 300 casos por 100.000 del resto del país.
Por su parte, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, convocó a la Comunidad de Madrid tras la resolución judicial que anula el cierre de diez ciudades de la región que impuso Sanidad para frenar el aumento de los contagios. Illa además aseguró en la comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados que el Gobierno adoptará "las decisiones jurídicas que mejor protejan la salud" y ha anunciado que convoca para esta tarde al Ejecutivo de la Comunidad de Madrid.
El confinamiento parcial de la población se aplicó después de un intenso rifirrafe entre las autoridades del gobierno central de izquierdas y las que dirigen la comunidad de Madrid, de talante conservador, que se oponían a estas restricciones debido sobre todo a sus consecuencias económicas.
Las autoridades regionales habían presentado este recurso, argumentando que las medidas decretadas por el gobierno central no tenían "validez jurídica".
En su decisión del jueves, el tribunal concluye que ley que ampara estas medidas no permite limitar derechos fundamentales de la población.
"Los derechos fundamentales que la Constitución atribuye a los ciudadanos no pueden verse afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes mediante una disposición con rango de ley", dice textualmente la decisión judicial.
El tribunal concluye admitiendo que es "consciente de la gravedad de la crisis sanitaria sin precedentes" que sufre el país, y de "la necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces (...) para proteger la salud de los ciudadanos y contener la propagación de la enfermedad (...) entre las que cabría incluir medidas limitativas de derechos fundamentales de mayor o menor alcance".
España ha registrado 800.000 contagios y 32.000 fallecidos por coronavirus hasta el momento y es proporcionalmente a su población uno de los países más afectados de Europa.
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En su decisión del jueves, el tribunal concluye que ley que ampara estas medidas no permite limitar derechos fundamentales de la población.
"Los derechos fundamentales que la Constitución atribuye a los ciudadanos no pueden verse afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes mediante una disposición con rango de ley", dice textualmente la decisión judicial.
El tribunal concluye admitiendo que es "consciente de la gravedad de la crisis sanitaria sin precedentes" que sufre el país, y de "la necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces (...) para proteger la salud de los ciudadanos y contener la propagación de la enfermedad (...) entre las que cabría incluir medidas limitativas de derechos fundamentales de mayor o menor alcance".
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Con información de
La Nación
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