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Córdoba

Programa Alcoholemia Cero, a prueba

Viernes 07 de Marzo 2014
Tolerancia cero. Para manejar en rutas cordobesas, los conductores no podrán ingerir alcohol
Tolerancia cero. Para manejar en rutas cordobesas, los conductores no podrán ingerir alcohol

Será por 90 días para concientizar y difundir la norma que prohíbe manejar alcoholizado. En este lapso, no se cobrará multa a los conductores que tengan menos de 0,4 gramo de alcohol en sangre, por única vez. Pero si superan ese límite, se aplicarán penas.
 

 
El programa Alcoholemia Cero, aprobado en la Legislatura el año pasado, debía regir desde el 10 de marzo. Pero ayer el Gobierno provincial decretó tres meses de prueba para concientizar y difundir la nueva norma entre los conductores.
 
En ese sentido, el decreto reglamentario establece que durante este plazo, “constatadas las infracciones previstas en la ley se realizará el procedimiento establecido en la normativa vigente, comunicando al infractor la pena que le hubiera correspondido a su falta, quedando excepcionalmente el mismo y por única vez exento de la aplicación de la sanción”.
 
No obstante, esta exención única y excepcional, “regirá exclusivamente para aquellas infracciones en las que se constante en el conductor una tasa de alcoholemia igual o inferior a cero coma cuatro (0,4) gramos por un mil (1.000) centímetros cúbicos de sangre”. Es decir que si durante un control el conductor ostentase más de 0,4 gramos de alcohol en sangre se aplicará la multa correspondiente.
 
La ley 10.181, sancionada en diciembre de 2013, establece sanciones de hasta 12 mil pesos para quienes transiten por rutas cordobesas con tasas de alcoholemia superiores a cero gramo por mil centímetros cúbicos de sangre.
 
Conciencia


Esta norma iba a entrar en vigencia desde el próximo 10 de marzo. Pero por el término de 90 días corridos se realizará un período de concientización y difusión del programa “Alcoholemia Cero”.
 
Durante estos tres meses, cuando la Policía Caminera constate que un conductor infrinja la ley de “Alcoholemia Cero” se realizará el procedimiento establecido en la normativa vigente pero no se le aplicará la multa, salvo la excepción ya mencionada.
 
Así, el policía le comunicará al infractor la pena que le hubiera correspondido a su falta, quedando por única vez exento de la aplicación de la sanción. Pero si el mismo conductor reincidiera en la falta, se aplicará multa tal como hastas ahora.
 
Por otro lado, vencido el período de prueba, serán de plena aplicación las sanciones previstas en la ley para los casos en que se detecten tasas de alcoholemia superiores a cero gramo por mil centímetros cúbicos de sangre.
 
Contemplaciones


La norma establece ciertas contemplaciones para aquellos conductores a los cuales la prueba de alcoholemia le arroje un resultado menor a 0,2 gramos por mil centímetros cúbicos de sangre tras un descargo del conductor.
 
“Cuando la tasa de alcoholemia constatada sea superior a cero (0) e inferior a cero coma dos (0,2) gramos por un mil (1.000) centímetros cúbicos de sangre, la autoridad de control labrará el acta de constatación correspondiente, y en los casos en que el conductor manifieste en tal oportunidad consumir medicamentos o padecer alguna enfermedad que deje trazas de alcohol, por causas tales como las minúsculas cantidades autogeneradas naturalmente en el organismo, las alteraciones metabólicas causadas por ayunos prolongados y dietas deficitarias, la administración de medicamentos con disolvente alcohólico y los efectos de ciertas patologías como candiasis y diabetes entre otras, lo hará constar en el espacio de observaciones del Acta de Constatación”, indica la norma.
 
En este caso no le será retenida la licencia de conducir. 
 
El conductor, dentro del plazo establecido para efectuar el descargo, deberá presentarse ante el juzgado de Faltas que determine el Acta de constatación y presentar el certificado de un profesional médico que justifique la traza de alcohol detectada en el control.
 
Sanciones


Superior a 0,4 gramo. Tasa de alcoholemia igual o inferior a 0,4 gramo por mil centímetros cúbicos de sangre: 200 unidades fijas (2.000 pesos aproximadamente) más la inhabilitación para conducir por un máximo de tres meses.
 
Superior a 0,4 gramo y menor a 0,55 gramo. Cuatro mil pesos, más la inhabilitación por un máximo de seis meses.
 
Superior a 0,55 gramo y menor a 1 gramo. Ocho mil pesos, más la inhabilitación para manejar por un máximo de un año.
Tasa de alcoholemia superior a 1 gramo. Corresponde una sanción económica de 12 mil pesos, más la inhabilitación por un máximo de un año.
Con información de lavoz

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