España impondrá una cuarentena obligatoria para viajeros que lleguen de Argentina, Colombia y Bolivia
Por:
Juan Dillon
Sábado 24 de
Julio 2021
Deberán aislarse 10 días por proceder de países de alto riesgo epidemiológico. La medida publicada este sábado en el boletín oficial comenzará a regir desde el 27 de julio
Con la quinta ola en España, el gobierno del presidente Pedro Sánchez ha firmado un decreto para que los viajeros de Argentina, Colombia y Bolivia cumplan cuarentena obligatoria de diez días al llegar al país.
Como explican las autoridades, si bien la explosión de contagios de las últimas semanas se atenúa y la incidencia acumulada a siete días, por ejemplo, ha pasado de crecer alrededor del 5% diario la semana pasada a avanzar estos días a un ritmo del 1%, se teme lo que pueda suceder en los próximos meses. Por esta razón, anunciaron más restricciones como el arribo de pasajeros de países con alta circulación del COVID-19.
El Boletín Oficial Español publica este sábado que, por la evolución epidemiológica de coronavirus, se consideran países de alto riesgo a la Argentina, Bolivia, Colombia y Namibia, por lo que los viajeros de estos países deberán guardar cuarentena a su llegada a España durante 10 días.
Estos países se incorporan así a la lista de más de 25 de fuera de la Unión Europa que tienen que hacer cuarentena si viajan a España, según informa el Ministerio de Sanidad, que sigue la evolución epidemiológica y crea un semáforo para clasificar a las distintas naciones.
La cuarentena podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo según las pruebas específicas admitidas.
En concreto, la orden ministerial entrará en vigor desde las 00:00 horas del 27 de julio de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.
Según detalla el BOE, las pruebas admitidas serán la NAAT u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo igual o superior al 90% de sensibilidad e igual o superior al 97% de especificidad, para demostrar resultados negativos y de esta manera acortar el aislamiento obligatorio al séptimo día.
Durante el periodo de cuarentena, las personas deberán permanecer en su domicilio o alojamiento declarado, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a lo imprescindible, como la adquisición de alimentos o productos farmacéuticos y de primera necesidad.
Las autoridades españolas podrán contactar con los viajeros en cuarentena para realizar su seguimiento. Asimismo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán realizar en cualquier momento las comprobaciones oportunas sobre el cumplimiento de las condiciones de cuarentena establecidas en esta orden.
Finalmente, el Ministerio ha señalado que las agencias de viaje, los operadores de turismo y las compañías de transporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español.
Como explican las autoridades, si bien la explosión de contagios de las últimas semanas se atenúa y la incidencia acumulada a siete días, por ejemplo, ha pasado de crecer alrededor del 5% diario la semana pasada a avanzar estos días a un ritmo del 1%, se teme lo que pueda suceder en los próximos meses. Por esta razón, anunciaron más restricciones como el arribo de pasajeros de países con alta circulación del COVID-19.
El Boletín Oficial Español publica este sábado que, por la evolución epidemiológica de coronavirus, se consideran países de alto riesgo a la Argentina, Bolivia, Colombia y Namibia, por lo que los viajeros de estos países deberán guardar cuarentena a su llegada a España durante 10 días.
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La cuarentena podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo según las pruebas específicas admitidas.
En concreto, la orden ministerial entrará en vigor desde las 00:00 horas del 27 de julio de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.
Según detalla el BOE, las pruebas admitidas serán la NAAT u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo igual o superior al 90% de sensibilidad e igual o superior al 97% de especificidad, para demostrar resultados negativos y de esta manera acortar el aislamiento obligatorio al séptimo día.
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