Entre Ríos | Gualeguaychú

Condenaron a dos acusados por trata de personas en Gualeguaychú

Lunes 07 de Abril 2014

Manzanares y Campoamor recibieron penas de 7 y 3 años y medio de prisión, respectivamente, por la explotación sexual de una adolescente de 16 años.
El Tribunal Oral Federal de Paraná, integrado por Noemí Berros -presidenta-, Lilia Carnero y Roberto López Arango, condenó este lunes por trata de personas a José Cándido Manzanares y Dardo Rubén Darío Campoamor, a las penas de 7 años y tres años y seis meses de prisión, respectivamente.
 
Manzanares, de 70 años, continuará preso en Gualeguaychú, mientras que Campoamor permanecerá excarcelado. La condena fue por el delito de Captación y traslado de una menor de edad –en ese momento tenía 13 años– con fines de explotación sexual, se informó a UNO.
 
En diciembre de 2011, la Gendarmería Nacional rescató en Victoria a una adolescente que era trasladada a otra provincia con el presunto fin de explotación sexual por parte de los dos hombres ahora condenados. Dicha explotación ya se habría estado produciendo en Gualeguaychú.
 
Un año y medio después la chica fue acusada de asesinar a un hombre en un departamento céntrico de Gualeguaychú, en confusas circunstancias. Los defensores afirmaron que la joven mintió sobre la situación de trata, para beneficiarse en la causa por el homicidio: la ley de Trata no permite condenar a ninguna víctima de este delito por ningún otro ilícito cometido bajo esta situación de sometimiento.
 
Ante ese planteo, el Tribunal postergó el debate y la sentencia, ya que consideró que era necesario analizar el expediente por homicidio. Finalmente, rechazó el planteo de los defensores y este lunes dictó la sentencia condenatoria.
Con información de unoentrerios

NOTA22.COM

¿Cómo llegó la foto al "orbe"?

El círculo de confianza y la imperiosa necesidad de sensibilizar la imagen de un Gobernador calificado de "insensible" por los docentes.

El principio de confianza en la doctrina

El principio de confianza es una doctrina jurídica, clave en la imputación objetiva del derecho penal, que permite a una persona asumir que los demás actuarán conforme a las normas de cuidado y diligencia exigibles, eximiéndola de responsabilidad si ocurre un daño debido a la negligencia de un tercero. Se aplica en actividades compartidas y no funciona si hay indicios de conducta irregular.

El precio del petróleo se hunde tras el anuncio de alto al fuego entre EE.UU. e Irán

Tras el anuncio de Trump sobre un acuerdo de alto al fuego con Irán, los futuros de petróleo y gas natural caen en los principales mercados del mundo.

Suscribite!
Y recibí las noticias más importantes!
Nota22.com
Conducen: Maxi Romero y Carlos Renna

LO MÁS VISTO
Poletti, bajo presión: internas, críticas y desgaste
El intendente de Santa Fe atraviesa meses particularmente espinosos en la gestión y la arena política.
El círculo de confianza y la imperiosa necesidad de sensibilizar la imagen de un Gobernador calificado de "insensible" por los docentes.
"Esencial es garantizar salarios dignos y condiciones adecuadas para el proceso educativo, y no restringir derechos colectivos que justamente buscan resguardar esas condiciones", sostuvo Sergio Romero, titular de UDA.
Aunque el esquema impositivo parecía beneficiar a las operaciones de compraventa hay confusión sobre sus aplicaciones

arrow_upward