Santa Fe | Ciudad

El Concejo aprobó una ordenanza para regular los carribares

Jueves 24 de Abril 2014

El proyecto había sido enviado por el Ejecutivo municipal. Pretenden ordenar el otorgamiento de permisos para la actividad. Además, se fijan pautas bromatológicas y de seguridad alimentaria.
Los legisladores locales dieron el visto bueno al Mensaje Nº 05/14 enviado desde el Ejecutivo. Con las acciones se pretende ordenar el otorgamiento de permisos a quienes desarrollen esta actividad. Además, se especificó una serie de pautas bromatológicas y de seguridad alimentaria; productos y sectores de la ciudad permitidos; y las características estructurales de los vehículos.
 
Uno de los temas más resonantes de la Sesión desarrollada este miércoles, fue el aval del Concejo Municipal para que el Ejecutivo proceda a crear un “Registro de Postulantes de Permisos de Uso de Carribares”, a los fines de ordenar este tipo de requerimientos. De acuerdo a lo señalado, las medidas tienen como objetivo el otorgamiento de permisos de uso a quienes pretendan elaborar y comercializar productos alimenticios listos para el consumo en carribares y definir una serie de pautas bromatológicas y de seguridad alimentaria, indispensables para poder otorgar el referido permiso. También, se especificaron los productos permitidos para la venta, las características estructurales de los vehículos, las zonas de ubicación y las condiciones sanitarias a cumplir por los perm isionari os.
 
Al mismo tiempo, se especificó el otorgamiento de permisos para acontecimientos determinados, o para determinados horarios, lo cual exige al permisionario al retiro del puesto una vez concluido el período autorizado.
 
Mariano Cejas (FPCyS-UCR) fue el encargo de referirse al respecto. “Tratamos hoy un Proyecto de Ordenanza que nos permitirá por un lado propender a un mejor ordenamiento de la actividad que desarrollan los tradicionales carribares de la ciudad, generando mayores beneficios y condiciones de seguridad para los usuarios, pero también para cuidar una fuente laboral que sostiene a numerosas familias”, sostuvo.
 
El Concejal Radical recordó que “estos tradicionales puestos de elaboración, han tenido su desarrollo y en la expansión de la actividad, sin planificación de ubicación, desordenada, sin el control adecuado, sin el acompañamiento, han generado una serie de situaciones problemáticas que perjudicaron la caracterización de la actividad y a quienes querían desarrollarla de manera responsable, como los muchos que hay. Podemos recordar el antecedente de los carribares en la avenida costanera, previo a la reubicación sobre calle Gutiérrez, los inconvenientes y los riesgos que ocasionaba la actividad en el entorno”. Y valoró: “Se propone una planificación de las ubicaciones que permitan desarrollar la actividad con las garantías necesarias en cuanto a las condiciones de funcionamiento, disposición, cuidando los asp ectos de la seguridad vial, del impacto en cuanto al tránsito de las personas y al desarrollo de la actividad”, afirmó Cejas.
 
Permisos
 
Quienes pretendan realizar la actividad en cuestión deberán tramitar ante el Departamento Ejecutivo Municipal el correspondiente permiso de uso. Para ello se tendrá en cuenta el período de tiempo determinado, con remoción de la parada, es decir que se otorga la habilitación con delimitación de días y horarios, disponiéndose la remoción periódica de la parada al finalizar el horario en los días autorizados; o sin remoción de la parada, donde no se dispone la remoción hasta finalizar el período que abarque el permiso otorgado.
 
Además, se señala que podrán otorgarse permisos para un acontecimiento determinado, con sitio y horario para el funcionamiento del carribar, disponiéndose la remoción al finalizar dicho evento.
 
Los permisos serán de carácter personal e intransferible y por un plazo máximo de un año, pudiendo renovarse a su vencimiento. En tanto, ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso de uso.
 
Productos permitidos
 
De acuerdo a lo determinado, los carribares podrán elaborar o comercializar los siguientes productos: emparedados que contengan rellenos procesados a base cárnica; papas fritas; bebidas envasadas en origen, sin fraccionar y provenientes de fábricas debidamente registradas y habilitadas; u otros productos alimenticios envasados en origen y provenientes de fábricas debidamente registradas y habilitadas.
 
A fin de acreditar la procedencia de los alimentos, el permisionario deberá presentar a requerimiento los remitos o facturas de compra y, para el caso de los chacinados, deberán cumplir los requisitos de rotulado vigentes.
 
Sectores y vehículos
 
Por otra parte, en la normativa se determinó que no se permitirá la instalación de carribares dentro del perímetro comprendido por las calles Rivadavia, Bulevar Gálvez, Bulevar Pellegrini, avenida Freyre, J.J. Paso y Arturo Illia; y tampoco podrán hacerlo sobre la Ruta Nacional Nº 168.
 
Se determinaron restricciones vinculadas al establecimiento en cercanías de negocios que vendan artículos análogos o del lugar donde estén emplazados monumentos históricos, museos, centros culturales, bibliotecas o planetarios; frente a los accesos de las reparticiones públicas, entidades bancarias, educativas, salas de espectáculos públicos, hospitales, sanatorios y templos de cualquier culto reconocido.
 
En otro sentido, el Ejecutivo determinará mediante reglamentación las especificaciones de diseño constructivo estructural y características técnicas de las instalaciones de los carribares, definiendo entre otros aspectos, las especificaciones de seguridad higiénico-sanitarias que tendrán los puestos. A efectos de aprobar el uso de la estructura propuesta por el permisionario, se deberá presentar ante la administración los planos del mismo (planta, vista, corte) indicando materiales, medidas y colores.
 
Entre algunos requisitos, las caras exteriores de los puestos deberán estar revestidas con material duradero no corrosible, no poroso, de fácil higienizado y sanitizado, y las interiores con material impermeable, lavable y atóxico. Deberán contar con energía eléctrica provista de manera reglamentaria. Mientras que quedarán prohibidos las barras, colgantes o cualquier instalación realizada de cualquier material que sobresalga, cuelgue, sujete y ocupe espacio por encima de las medidas autorizadas.
 
Asimismo, los permisionarios deberán observar en su indumentaria y elementos de trabajo las pautas que garanticen la correcta higiene, tanto en la manipulación de los alimentos, como en el aspecto personal.
Con información de ellitoral

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