25 DE ABRIL 2024

Piden a la Corte Suprema frenar el aumento de prepagas y obras sociales

Por: Vanesa Petrillo
Lunes 16 de Mayo 2022

La fiscal general Gabriela Boquín, titular de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores (PPUC) pidió a la Corte Suprema que revoque una sentencia que había rechazado una acción de amparo interpuesta por una persona mayor, que padece una grave enfermedad, contra los aumentos aplicados por su obra social.
En una presentación, la fiscal interpuso un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia para que se revoque la resolución de la Sala A de la Cámara Comercial.
 
La fiscal argumentó que la decisión resultaba arbitraria, contraria al derecho federal vigente y que omitía la relevancia de la tutela del usuario de servicios de salud ante los compromisos asumidos por nuestro país en materia de derechos humanos, respecto a la protección de las personas mayores, según publicó fiscales.gob.ar.
 
El caso
 
En octubre de 2020, un hombre y su pareja presentaron una acción de amparo contra la obra social Swiss Medical S.A., a fin de que cesaran los incrementos de la cuota del plan de salud, adecuaran la facturación mensual a los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación y se les reintegrara lo abonado en exceso, junto a los intereses devengados y las costas del proceso.
 
Surge del expediente que en 2017, el reclamante se jubiló y las cuotas comenzaron a debitarse de su cuenta bancaria. En mayo de 2018, el costo del servicio se incrementó de forma abrupta y sin notificación previa.
 
El amparista se había afiliado al Plan Docthos de Swiss Medical en 2013, cuando era empleado de la Universidad Católica Argentina (UCA). En esa oportunidad, le informaron que las cuotas se descontarían de su sueldo y que, al momento de jubilarse, mantendría los beneficios del plan.
 
En 2014, se le diagnosticó una grave enfermedad que lo obligó a realizar un tratamiento y, en 2019, una intervención quirúrgica.
 
Al contestar la demanda, el apoderado de Swiss Medical S.A. reconoció que el hombre y su pareja eran afiliados de la obra social, en el marco de un plan corporativo, y que contaban con una bonificación que cesó cuando el hombre se jubiló.
 
También, desconoció la aplicación de aumentos arbitrarios y que la suba obedeció al modificarse la condición de afiliado del hombre al acceder al beneficio jubilatorio.
 
Oportunamente, el Juzgado Nacional en lo Comercial N°9 rechazó por improcedente la demanda interpuesta por los afiliados. En tal sentido, sostuvo que las oscilaciones en la cuota de los actores tuvieron lugar con posterioridad a que el hombre se jubilara, y que de las condiciones del contrato suscripto se contemplaba la posibilidad de que el afiliado pudiera continuar en esa calidad como “particular” contratando un plan equivalente, en las condiciones de comercialización vigentes.
 
Así, consideró que la fijación de la cuota no correspondía a la aplicación de aumentos no autorizados, sino al ajuste conforme las condiciones de contratación y a la normativa que rige a las afiliaciones corporativas.
 
La fiscal Boquín recurrió la decisión y la Sala A de la Cámara Comercial resolvió que los aumentos fueron informados por Swiss Medical y consentidos por el afiliado.
 
Boquín consideró que la Sala A no compatibilizó las leyes 26.682, de Marco Regulatorio de Medicina Prepaga, y 24.240, de Defensa del Consumidor -que son normas de orden público-, con la normativa y principios que surgen de los tratados internacionales que cuentan con jerarquía constitucional y con la reglamentación de esos derechos constitucionales.
 
A criterio de la representante del Ministerio Público, la sentencia cuestionada “desoye el marco contractual de adhesión y la condición de vulnerabilidad agravada del accionante, quien es un hombre jubilado que sufre una grave afección en su salud”, según publicó fiscales.gob.ar.
 
En su recurso, la fiscal Boquín también destacó que la resolución de la Sala A tiene gran trascendencia por sus proyecciones futuras, ya que excede el interés individual de las partes y afecta el principio protectorio y de la defensa en juicio de los usuarios y consumidores del servicio de salud.
 
Para la fiscalía, la falta de aplicación de un estándar adecuado para una persona mayor vulnerable que cursa una enfermedad grave implica “no sólo un avasallamiento sobre el ordenamiento tuitivo sino que conlleva a una visión distorsionada sobre el comportamiento de los consumidores al momento de contratar y su condición de vulnerabilidad agravada”.
 
En su recurso, la fiscal Boquín también planteó la importancia de interpretar, a la luz del ordenamiento jurídico constitucional y convencional aplicable al caso, el mecanismo previsto por el artículo 15 de la ley 26.682 que dispone la continuidad de la afiliación de la persona que accedió a la empresa de medicina prepaga mediante un plan corporativo y al finalizar su vínculo laboral decide permanecer en el sistema prepago.
 
En ese sentido, Boquín alertó sobre las prácticas abusivas que derivan en una expulsión indirecta del sistema de medicina prepaga dejando al afiliado sin la posibilidad de continuar sus tratamientos con el equipo médico asistencial con quien se venía atendiendo.
Con información de Ámbito

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