La Justicia de Estados Unidos anuló la condena por el caso YPF que obligaba al país a pagar USD 16 mil millones
Las empresas públicas deberán informar mensualmente al INDEC la variación de su personal
Martes 23 de
Agosto 2022

La medida fue anticipada por el ministro de Economía, Sergio Massa. El objetivo es "garantizar el ejercicio eficiente y responsable de los recursos del Estado Nacional".
El Gobierno dispuso que las empresas y sociedades del Estado Nacional, así como las privadas con participación estatal, deberán informar mensualmente al INDEC sobre la variación de su dotación de personal, en el marco de la prohibición de realizar nuevas designaciones y contrataciones.
La decisión quedó establecida por medio de la Decisión Administrativa 827/2022, publicada este martes en el Boletín Oficial, con las firmas del jefe de Gabinete, Juan Manzur y del ministro de Economía, Sergio Massa.
La medida -que había sido anticipada por el jefe del Palacio de Hacienda- se encuadra en el Decreto 426/22, a través del cual el Poder Ejecutivo dispuso que las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.
Ahora, la Casa Rosada estableció que las empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, así como a los Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional, deberán informar mensualmente al INDEC la variación de su dotación de personal para su publicación.
Según lo dispuesto, la prohibición de sumar personal comprende a las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual; las contrataciones bajo el régimen de locación de servicios en forma individual y la contratación de empresas dedicadas a la prestación de servicios eventuales.
No estarán alcanzadas las contrataciones de personal por circunstancias de estacionalidad o requerimiento de producción debidamente acreditado, de acuerdo con las particularidades de cada empresa o sociedad.
También, el Gobierno fijó que las jurisdicciones o entidades que ejerzan la titularidad de los paquetes accionarios o de las empresas o sociedades, deberán instruir a sus representantes para que dentro de los 30 días -contados desde este martes- realicen las reuniones societarias pertinentes a fin de establecer las metodologías de control y seguimiento de la decisión oficial.
Por su parte, la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete reglamentará esta Decisión Administrativa a lo largo de esta semana.
Para el Poder Ejecutivo, "resulta necesario adoptar medidas con miras a garantizar el ejercicio eficiente y responsable de los recursos del Estado Nacional en lo que hace a la contratación de personal".
La decisión quedó establecida por medio de la Decisión Administrativa 827/2022, publicada este martes en el Boletín Oficial, con las firmas del jefe de Gabinete, Juan Manzur y del ministro de Economía, Sergio Massa.
La medida -que había sido anticipada por el jefe del Palacio de Hacienda- se encuadra en el Decreto 426/22, a través del cual el Poder Ejecutivo dispuso que las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.
Ahora, la Casa Rosada estableció que las empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, así como a los Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional, deberán informar mensualmente al INDEC la variación de su dotación de personal para su publicación.
Según lo dispuesto, la prohibición de sumar personal comprende a las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual; las contrataciones bajo el régimen de locación de servicios en forma individual y la contratación de empresas dedicadas a la prestación de servicios eventuales.
No estarán alcanzadas las contrataciones de personal por circunstancias de estacionalidad o requerimiento de producción debidamente acreditado, de acuerdo con las particularidades de cada empresa o sociedad.
También, el Gobierno fijó que las jurisdicciones o entidades que ejerzan la titularidad de los paquetes accionarios o de las empresas o sociedades, deberán instruir a sus representantes para que dentro de los 30 días -contados desde este martes- realicen las reuniones societarias pertinentes a fin de establecer las metodologías de control y seguimiento de la decisión oficial.
Por su parte, la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete reglamentará esta Decisión Administrativa a lo largo de esta semana.
Para el Poder Ejecutivo, "resulta necesario adoptar medidas con miras a garantizar el ejercicio eficiente y responsable de los recursos del Estado Nacional en lo que hace a la contratación de personal".
Con información de
Noticias Argentinas
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