25 DE ABRIL 2024

Vialidad: con repudio al atentado a Cristina, comenzaron los alegatos de las defensas de los imputados

Por: Sofía Caram
Lunes 05 de Septiembre 2022

“Que el odio no gane nuestra sociedad y que cualquier manifestación violenta sea una excepción”.
Con esta frase el abogado Mariano Fragueiro Frías, representante de uno de los expresidentes de la Administración General de Vialidad de Santa Cruz, Héctor Jesús Garro, dio inicio a la etapa de alegatos de las defensas de los trece acusados.
 
El juicio, que tiene sentada en el banquillo de los acusados a la vicepresidenta de la Nación, había entrado en un cuarto intermedio de diez días, tras las nueve jornadas en las que los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola pidieron para ella doce años de prisión y la inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos.
 
Desde aquel lunes 22 de agosto hasta hoy pasaron muchas cosas puertas afuera de los tribunales de Comodoro PY, que estuvieron directamente relacionadas con los pedidos de condena. La respuesta de CFK vía YouTube; la vigilia incesante de militantes y simpatizantes frente a su departamento de Recoleta; la represión por parte de la policía de la Ciudad y el intento de matarla de un balazo en la cabeza. Todo en ese mismo escenario y bajo el mismo telón de fondo.
 
Cuatro días después del intento de magnicidio, el TOF2 retomó este lunes la discusión final y escuchó los argumentos de los abogados de Garro, que se extendieron por algo más de dos horas.
 
Fueron tres los ejes centrales de los argumentos de Fragueiro Frías y Felipe Salvarezza.
 
En primer lugar, que la imputación a Garro violó principios básicos de la Constitución Nacional y se incurrió en “cosa juzgada”.
 
Hablaron en concreto del artículo quinto de la Carta Magna, que ubica al Gobierno Federal como “garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”. En esta línea argumental, Fragueiro Frías dijo: “El Ministerio Público Fiscal -y lo digo con dolor- ha violado la Constitución Nacional”. Y agregó: “investigar y luchar contra la corrupción “no se hace cometiendo atropellos y avasallamiento de las constituciones provinciales y las normas nacionales”.
 
Es porque Garro fue acusado por una licitación para la cual se usaron fondos provinciales pero la imputación dice que malversó dinero del Tesoro Nacional. Como parte de la argumentación, citó la Constitución de Santa Cruz, que en su artículo 123 dice que un tribunal de cuentas local tiene la potestad para controlar los manejos de fondos públicos y que un fiscal de Estado tendrá a su cargo el control de los actos administrativos y la defensa del patrimonio provincial. Y explicó que estos mismos hechos ya fueron investigados por la Justicia local y que los controles se llevaron a cabo por los organismos provinciales.
 
“La obra que se le imputa a mi defendido está presupuestada por la Provincia”, dijo. Se trata de la Ruta Nacional 3, Gran Bajo San Julián- Aeropuerto de Río Gallegos. “Está claro que las obras imputadas, todas, se costearon con el presupuesto de la provincia. Es falso que haya sido con fondos del Tesoro Nacional”, afirmó el abogado. y enfatizó que “los fondos para pagar las obras que se le imputan a Garro no venían de Vialidad Nacional”.
 
Incluso, señaló que el testigo propuesto por la propia fiscalía, el Ingeniero Alejandro Mon, admitió que no verificaron de dónde venían los fondos para cada obra cuestionada y hasta que el propio denunciante Javier Iguacel admitió que nunca había escuchado nombrar a Garro, es decir, que no lo conocía.
 
Cosa juzgada
 
“Tanto la Justicia local como la federal de Santa Cruz ya se pronunciaron sobre estos mismos hechos”, advirtió Fragueiro Frías. Y, parafraseando al presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, llamó a “atarse al mástil de la Constitución”.
 
Reiteró que las obras que le imputan a Garro están todas en el presupuesto provincial y que él fue funcionario provincial. “El Tribunal de Cuentas, la fiscalía de Estado y el Poder Judicial local ya intervinieron y se pronunciaron”, insistió una y otra vez. “La propia Corte hizo una diferenciación entre funcionarios locales y funcionarios federales. Y yo defiendo a un funcionario local. Acá, señores jueces, hay cosa juzgada. Y lo más grave: la interferencia en las instituciones locales de las provincias genera un daño irreparable”, remató.
 
Fechas
 
Además, los abogados expusieron que a Garro se lo acusa por una licitación que tuvo lugar en una fecha en la que él no era funcionario: “a nosotros nos trajeron a este juicio diciéndonos que Garro había administrado infielmente los fondos del Estado Nacional en el período comprendido entre el 3 de octubre de 2005 y 15 de marzo de 2006”, pero, explicó, la licitación del mencionado tramo de la ruta 3 se realizó en Junio del año 2004.
 
Maniobra
 
También los defensores alertaron sobre una maniobra en el marco de la instrucción de la denominada causa Vialidad 2: “nuestros testigos fueron imputados en primera instancia para frustrarnos nuestra posibilidad de controlar los testimonios”. Detallaron que cinco funcionarios locales, ofrecidos como testigos de la defensa, fueron imputados en esa otra investigación para impedir que declaren bajo juramento en este juicio. “El Ministerio Público ha intentado dotar de irregularidades donde no las hay”, concluyeron.
 
Para finalizar, respondieron a la Unidad de Información Financiera que pidió condena para Garro por incumplimiento de los deberes de funcionario público: “no sabemos cuáles son las normas que Garro violó, “pidieron una pena, acusaron, para lavar culpas (…) Pidieron penas para funcionarios provinciales sin ni siquiera explicar por qué (…) Rarísimo. Es la nada misma (…) No sabemos de qué defendernos”, expresaron.
 
Bajo estos argumentos, Fragueiro Frías pidió la absolución del exfuncionario: “No tengo ninguna duda de la inocencia de Héctor René Jesús Garro. No hay nada. No existen pruebas para un pronunciamiento condenatorio. Todo lo que hizo Garro goza de absoluta corrección. No hay prueba directa ni indirecta que pueda justificar una condena. Voy a solicitar la absolución”.
Con información de Ámbito

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