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El Gobierno estudia subir el piso de Ganancias: a quiénes alcanzará el impuesto

Martes 13 de Septiembre 2022

En Economía evalúan subir el piso en Ganancias debido a que los nuevos números de la inflación generaron que el límite de $280.792 quede desactualizado
En el Ministerio de Economía evalúan subir el piso en el Impuesto a las Ganancias debido a que el contexto inflacionario actual y los incrementos salariales generaron que el piso de $280.792 quede desactualizado.
 
La última vez que se modificó este monto fue en junio cuando pasó de $225.937 a $280.792. La actualización responde a la evolución del índice salarial RIPTE que fue del 24,27% entre octubre 2021 y marzo 2022.
 
Para estimar cuál va a ser el próximo tope de ganancias 2022, habría que tener en cuenta cuánto subió el RIPTE de abril a junio de este año. Dado que fue del 22,8%, el piso salarial de Ganancias debería subir a un total de 344.812 pesos.
 
En tanto, aquellas personas que sus ingresos se ubican entre los $344.812 y $398.095 pagarían menos con el objetivo principal de que no cambie tan abruptamente el pago del impuesto.
 
Cómo se calcula el Impuesto a las Ganancias 2022
El impuesto a las Ganancias toma el menor de los dos valores -último sueldo y sueldo promedio- para establecer cuál es la base imponible a partir de la cual se calcula el impuesto y se empiezan a aplicar el resto de las deducciones.
 
Las claves, además de las deducciones habituales como hijos a cargo y estado civil, están en el salario bruto y en el promedio de salarios brutos que se cobraron en el año.
 
Calculadora Impuesto a las Ganancias 2022: cómo se calcula el tributo
Para el pago del impuesto a las Ganancias, se tiene que tener en cuenta:
 
- El mínimo no imponible. que desde junio pasado quedó fijado en $280.792 mensuales.
 
 Calculadora Impuesto a las Ganancias 2022: las claves
Las deducciones, que ayudan a los asalariados alcanzados por el impuesto a las Ganancias a liquidar gastos. Hay tres tipos de deducciones previstas en el cálculo de cuánto toca pagar: las obligatorias (jubilación, obra social y PAMI); las personales (cónyuge, hijos, familiares a cargo) y las permitidas . Este último grupo considera la posibilidad de producir importantes ahorros en el pago de este tributo.
 
De acuerdo a la legislación, se permite deducir algunos conceptos, tales como: "aportes obligatorios a los sistemas de jubilaciones y a obras sociales y, con determinados límites: primas de seguro de vida, gastos de sepelio, cuotas o abonos a instituciones de cobertura médica, los gastos de asistencia sanitaria, médica y paramédica y los intereses de créditos hipotecarios por compra o construcción de inmuebles nuevos o usados destinados a casa habitación".
 
El pago del Impuesto a las Ganancias, que suele ser liquidado anualmente, mientras que se da la posibilidad de realizar pagos mensuales sobre este concepto. Para los empleados y personas que realizan trabajos personales, el pago del mismo queda bajo la responsabilidad de su Agente de Retención.
 
Las categorías en las que se divide el impuesto son 4:
 
Ganancia de primera categoría (corresponde a las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales) ;
Ganancia de segunda categoría (corresponde a los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc);
Ganancia de tercera categoría (corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales) y,
Ganancia de cuarta categoría: Son las ganancias obtenidas por el trabajo personal)
Con información de Iprofesional

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Conducen: Maxi Romero y Carlos Renna

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