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Preocupación en el mundo empresario por un fallo de la Corte Suprema sobre la Ley de Riesgos de Trabajo
Por:
Fabio Ferrer
Martes 11 de
Octubre 2022
Es por la cantidad de expedientes que hay en el Máximo Tribunal contra la instancia administrativa previa obligatoria en los reclamos por accidentes de trabajo
La ley 27.348 complementaria de la Ley de Riesgos de Trabajo estableció una instancia administrativa previa obligatoria en los reclamos por accidentes de trabajo. Esa norma fue promovida durante el gobierno de Mauricio Macri y sancionada en el año 2017, contando con un fuerte apoyo del sector empresario.
Este mecanismo fue adoptado por muchas provincias y en la práctica significó una baja significativa de los reclamos por accidentes laborales. Hasta ahora la situación ha sido pacífica ya que tanto las empresas como las aseguradoras reportan altos índices de cumplimiento de la ley. No obstante, muchos tribunales del trabajo consideraron que la norma es inconstitucional razón por la cual era necesario que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableciera con claridad un criterio.
Es así que el 2 de setiembre de 2021, el Máximo Tribunal dictó el fallo “Pogonza” que estableció la constitucionalidad de la referida ley. Esa sentencia fue firmada por los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda.
En ese fallo la Corte sostuvo que “resulta acorde a las características de la materia regulada, y a los objetivos públicos definidos por el mencionado régimen legal, la disposición en la esfera de la administración del Estado de un mecanismo institucional de respuesta ágil, organizado en base a parámetros estandarizados, que procure asegurar el acceso inmediato y automático a las prestaciones del seguro, y que evite el costo y el tiempo del litigio.”
La renuncia de Elena Highton hizo que la cuestión volviera a fojas cero, sobre todo porque las Cámaras del Trabajo siguen insistiendo con la inconstitucionalidad de la norma. A raíz de estas posturas los expedientes llegan en forma masiva a la Corte Suprema, y se estima que en este momento hay más de doscientas causas. Sin embargo, el Tribunal no logra conseguir una mayoría para definir el tema y darle la certeza y seguridad jurídica necesarias.
Hasta ahora hay sólo dos votos, los de los ministros Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda.
En el caso del juez Horacio Rosatti, se ha expresado en distintos escritos y conferencias sobre la inconstitucionalidad de esa ley. Vale recordar que en el fallo “Pogonza” se discute si es constitucional o no la competencia otorgada a las comisiones médicas jurisdiccionales por el artículo 1° de la Ley N° 27.348. Esta ley -complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo- faculta a las mencionadas comisiones para entender, en forma previa, obligatoria y excluyente de cualquier otra intervención, en la determinación del carácter profesional de la enfermedad o contingencia, de la incapacidad del trabajador y de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
En el caso de Horacio Rosatti argumenta que las comisiones médicas terminan decidiendo el juicio y por eso ejercen funciones que corresponden únicamente a los jueces. Además, sostiene que la ley invade las facultades de las provincias. Esa sería la razón por la cual Rosatti no votó en “Pogonza”.
En el caso del ministro Ricardo Lorenzetti, no se conoce cuál es su opinión y por qué no votó en el caso “Pogonza”. La decisión de la Corte Suprema se demora, y aún no se sabe si habrá conjueces, pero en ese caso tampoco sería un precedente; es necesario un fallo con fundamentos claros de una mayoría sustancial.
Este tema tiene una gran trascendencia en el mundo laboral y es de gran impacto en el ámbito empresarial que considera la cuestión como muy grave por lo que en el ambiente corporativo están más que preocupados por esta cuestión.
Este mecanismo fue adoptado por muchas provincias y en la práctica significó una baja significativa de los reclamos por accidentes laborales. Hasta ahora la situación ha sido pacífica ya que tanto las empresas como las aseguradoras reportan altos índices de cumplimiento de la ley. No obstante, muchos tribunales del trabajo consideraron que la norma es inconstitucional razón por la cual era necesario que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableciera con claridad un criterio.
Es así que el 2 de setiembre de 2021, el Máximo Tribunal dictó el fallo “Pogonza” que estableció la constitucionalidad de la referida ley. Esa sentencia fue firmada por los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda.
En ese fallo la Corte sostuvo que “resulta acorde a las características de la materia regulada, y a los objetivos públicos definidos por el mencionado régimen legal, la disposición en la esfera de la administración del Estado de un mecanismo institucional de respuesta ágil, organizado en base a parámetros estandarizados, que procure asegurar el acceso inmediato y automático a las prestaciones del seguro, y que evite el costo y el tiempo del litigio.”
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Hasta ahora hay sólo dos votos, los de los ministros Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda.
En el caso del juez Horacio Rosatti, se ha expresado en distintos escritos y conferencias sobre la inconstitucionalidad de esa ley. Vale recordar que en el fallo “Pogonza” se discute si es constitucional o no la competencia otorgada a las comisiones médicas jurisdiccionales por el artículo 1° de la Ley N° 27.348. Esta ley -complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo- faculta a las mencionadas comisiones para entender, en forma previa, obligatoria y excluyente de cualquier otra intervención, en la determinación del carácter profesional de la enfermedad o contingencia, de la incapacidad del trabajador y de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
En el caso de Horacio Rosatti argumenta que las comisiones médicas terminan decidiendo el juicio y por eso ejercen funciones que corresponden únicamente a los jueces. Además, sostiene que la ley invade las facultades de las provincias. Esa sería la razón por la cual Rosatti no votó en “Pogonza”.
En el caso del ministro Ricardo Lorenzetti, no se conoce cuál es su opinión y por qué no votó en el caso “Pogonza”. La decisión de la Corte Suprema se demora, y aún no se sabe si habrá conjueces, pero en ese caso tampoco sería un precedente; es necesario un fallo con fundamentos claros de una mayoría sustancial.
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