El procurador Eduardo Casal pidió revocar el sobreseimiento de Cristina Kirchner en la causa "dólar futuro"

Miércoles 02 de Noviembre 2022

Ahora debe definir la Corte Suprema. El jefe de los fiscales consideró que los jueces de Casación cerraron el caso de manera "arbitraria".
El procurador Eduardo Casal pidió seguir investigando a Cristina Kirchner por la causa “dólar futuro” y dar marcha atrás con el sobreseimiento de la vicepresidenta, al dictaminar que se debe revocar el fallo de la Cámara de Casación que dio por concluido el caso sin hacer el juicio oral.
 
Qué es la causa dólar futuro
El caso había sido impulsado por el gobierno de Cambiemos que acusaba a la expresidenta Cristina Kirchner y al exministro de Economía Axel Kicillof, además de otros funcionarios como Alejandro Vanoli, Sebastián Andrés Aguilera y Miguel Ángel Pesce, de haber defraudado al Estado a través de las operatorias de venta de dólar futuro entre agosto y noviembre de 2015.
 
En 2021, la Sala I de la Cámara federal de Casación sobreseyó a Cristina Kirchner, Axel Kicillof y los otros 13 acusados en la causa por voto unánime de los tres jueces Petrone, Diego Barroetaveña y Ana María Figueroa. Los magistrados consideraron que había una inexistencia de delito en las maniobras investigadas.
 
Pero según indicó La Nación el fiscal ante la Casación, Raúl Pleé, presentó un recurso extraordinario contra esa sentencia, que le fue denegado, por lo que concurrió ante la Corte Suprema de Justicia para que se reabra la causa y se haga el juicio oral y público.
 
En ese marco, la Corte le pidió su opinión al procurador Eduardo Casal, que consideró que corresponde revocar el sobreseimiento.
 
Por qué Casal consideró que hay que revocar el sobreseimiento de Cristina Kirchner en la causa dólar futuro
“Corresponde declarar procedente la queja, hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y revocar el fallo apelado, a fin de que, por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo de acuerdo a derecho”, dijo Casal en un dictamen que no es vinculante para la Corte.
 
Casal sostuvo no hubo una mirada de conjunto sobre toda la prueba. Si bien son los jueces del caso los que deben apreciar la prueba, “la Corte puede conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción a esa regla con base en la doctrina de la arbitrariedad, ya que con esta se procura asegurar las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso”.
 
“A mi modo de ver, el pronunciamiento apelado no cumple con esa elemental condición de validez”, indicó. Y señaló que los votos de los jueces de Casación “no fueron resultado de un análisis de toda la prueba según las reglas de la sana crítica racional”.
 
Por el contrario, sostuvo que “los magistrados apoyaron sus opiniones exclusivamente en la valoración fragmentaria y aislada del informe pericial que se llevó a cabo en la instrucción suplementaria, sin relacionarlo ni cotejarlo con los restantes elementos incorporados al expediente”.
 
“La afirmación en el sentido de que dicho informe [pericial] eliminaba todo margen de duda y tornaba innecesario el juicio oral, a mi modo de ver, contiene sólo una fundamentación aparente y es causal de arbitrariedad”, dijo el procurador.
 
Por último, Casal recalcó que el juicio oral es “el ámbito propicio para, con la mayor celeridad posible -y sin afectación de la garantía del plazo razonable, escuchar e interrogar personalmente a los testigos y a los peritos, analizar exhaustivamente las diversas pruebas en conjunto, de manera armónica, e inquirir -con el provecho que se obtiene de la inmediación y el contradictorio- sobre las diferencias que pudieran existir entre el informe [pericial] en cuestión y los elementos que hasta ese momento dieron sustento al impulso de las actuaciones hacia esa etapa del procedimiento”.
Con información de TN

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