Plan de pago especial 2023 de AFIP: por qué no es para todas las Pymes.
Por:
Dolores Olveira
Miércoles 17 de
Mayo 2023

La AFIP exigirá Certificado pyme para aceptar la adhesión al nuevo plan de facilidades de pago especial 2023, entre otras novedades respecto a los anuncios.
Un análisis detallado de la resolución de la AFIP que concretó el alivio fiscal para pymes muestra que, en realidad, será para todos los contribuyentes y más deudas de lo esperado, pero también algunas restricciones para las pymes que estaban expresamente excluidas de esas promesas.
Según la Resolución General AFIP 5361, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se crea el Régimen de facilidades de pago "especial 2023".
Qué cambio entre el plan especial 2023 de AFIP y los anuncios
La resolución mantuvo que los pequeños contribuyentes; pymes de tramos 1, 2 y 3, y las entidades sin fines de lucro podrán adherirse al nuevo plan de hasta 84 cuotas, pero agregó un inciso por el cual podrán adherir todos los contribuyentes.
Con este plan especial, se podrán regularizar deudas impositivas, previsionales, multas, cargos aduaneros y planes caducos. Pero ahora, además, la AFIP admitió incluir las siguientes deudas:
- Por retenciones y percepciones impositivas, aunque mantuvo la exclusión para las previsionales.
- Planes vigentes, en el caso de personas humanas.
Otra novedad favorable es que las deudas que podrán incluirse en el plan son las incurridas hasta este 17 de mayo, y no hasta el 30 de abril pasado, como se había anunciado.
Por otra parte, la AFIP estableció que el plazo de adhesión al Plan "especial 2023" se podrá cumplir hasta el próximo 30 de septiembre.
En cambio, se había informado expresamente que el plan era para pequeñas y medianas empresas, contaran o no con el Certificado pyme, extendido por la Secretaría de Emprendedores y Pymes, pero esto no será así. La AFIP exigirá el certificado vigente.
Algo que preocupa en el contexto actual es que se mantuvo, respecto de los anuncios, la condición de que se rechazará el plan si, durante su vigencia, se realizan operaciones de venta de moneda extranjera a través de los dólares financieros.
Qué otras características del plan especial 2023 aclaró la AFIP
Algunos de los puntos del plan especial que se aclararon con la resolución de AFIP son los siguientes:
1. No se exigirá un pago a cuenta.
2. No se tendrá en cuenta el perfil de cumplimento (SIPER).
3. La tasa de financiación será 70% al 100% del interés resarcitorio vigente, que hoy es de 5,91% mensual.
4. La consolidación de deuda se realizará a la fecha de adhesión.
5. Débitos: únicamente vía CBU día 16, o día 12 mes siguiente cuando se trate de la rehabilitación del plan.
6. Caducidad: por falta de pago de 1 o 3 cuotas, según el contribuyente.
7. Se exige el allanamiento a las pretensiones de AFIP para la deuda en discusión administrativa, judicial o ejecución fiscal.
8. La adhesión se realizará a través del servicio web "Mis Facilidades", opción "RG 5.361 – Plan de Facilidades de Pago Obligaciones vencidas al 30 de abril de 2023".
Este servicio web de la AFIP estará disponible para que los contribuyentes empiecen a adherir al plan de pagos especial a partir del próximo día 29 de mayo.
Qué nuevas resoluciones de AFIP esperan los contribuyentes
En el marco de la pandemia por Covid-19, se aprobó una moratoria, con la condición de que, a partir de abril pasado, se aplica la tasa Badlar para bancos privados, explicó la asesora tributaria Romina Batista, y agregó que, por esta razón, los planes de pago a partir de ese mes tienen aumentos sustanciales, afectando principalmente a pymes.
La financiación mensual se cuadriplicó para micro, pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes. Para las empresas medianas, el costo de financiación se duplicó y para los demás contribuyentes se triplicó, aseguró Russo.
"El incremento sustancial que esto había generado para los contribuyentes determinó en muchos casos la inviabilidad para sostener este plan que con mucho esfuerzo venían cancelando mensualmente", enfatizó Roco, y puso el siguiente ejemplo.
- Un contribuyente para el cual la cuota debitada en marzo fue de $87.876,84
- En abril, esa cuota pasó a $196.519,96.
- Según control del plan de este mismo contribuyente, para el débito a realizarse este martes16, el monto de cuota es de $193.480,99.
"Por este motivo, sería importante que la medida de alivio pueda ser aplicada de forma inmediata para este mes", remarcó Roco.
El Gobierno prometió durante el fin de semana que AFIP aprobará una "espera" para una proporción de los intereses de cuotas con vencimiento junio a diciembre de 2023, y aunque tiene gusto a poco, los contribuyentes esperan la resolución que lo ejecute.
Según la Resolución General AFIP 5361, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se crea el Régimen de facilidades de pago "especial 2023".
Qué cambio entre el plan especial 2023 de AFIP y los anuncios
La resolución mantuvo que los pequeños contribuyentes; pymes de tramos 1, 2 y 3, y las entidades sin fines de lucro podrán adherirse al nuevo plan de hasta 84 cuotas, pero agregó un inciso por el cual podrán adherir todos los contribuyentes.
Con este plan especial, se podrán regularizar deudas impositivas, previsionales, multas, cargos aduaneros y planes caducos. Pero ahora, además, la AFIP admitió incluir las siguientes deudas:
- Por retenciones y percepciones impositivas, aunque mantuvo la exclusión para las previsionales.
- Planes vigentes, en el caso de personas humanas.
Otra novedad favorable es que las deudas que podrán incluirse en el plan son las incurridas hasta este 17 de mayo, y no hasta el 30 de abril pasado, como se había anunciado.
Por otra parte, la AFIP estableció que el plazo de adhesión al Plan "especial 2023" se podrá cumplir hasta el próximo 30 de septiembre.
En cambio, se había informado expresamente que el plan era para pequeñas y medianas empresas, contaran o no con el Certificado pyme, extendido por la Secretaría de Emprendedores y Pymes, pero esto no será así. La AFIP exigirá el certificado vigente.
Algo que preocupa en el contexto actual es que se mantuvo, respecto de los anuncios, la condición de que se rechazará el plan si, durante su vigencia, se realizan operaciones de venta de moneda extranjera a través de los dólares financieros.
Qué otras características del plan especial 2023 aclaró la AFIP
Algunos de los puntos del plan especial que se aclararon con la resolución de AFIP son los siguientes:
1. No se exigirá un pago a cuenta.
2. No se tendrá en cuenta el perfil de cumplimento (SIPER).
3. La tasa de financiación será 70% al 100% del interés resarcitorio vigente, que hoy es de 5,91% mensual.
4. La consolidación de deuda se realizará a la fecha de adhesión.
5. Débitos: únicamente vía CBU día 16, o día 12 mes siguiente cuando se trate de la rehabilitación del plan.
6. Caducidad: por falta de pago de 1 o 3 cuotas, según el contribuyente.
7. Se exige el allanamiento a las pretensiones de AFIP para la deuda en discusión administrativa, judicial o ejecución fiscal.
8. La adhesión se realizará a través del servicio web "Mis Facilidades", opción "RG 5.361 – Plan de Facilidades de Pago Obligaciones vencidas al 30 de abril de 2023".
Este servicio web de la AFIP estará disponible para que los contribuyentes empiecen a adherir al plan de pagos especial a partir del próximo día 29 de mayo.
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En el marco de la pandemia por Covid-19, se aprobó una moratoria, con la condición de que, a partir de abril pasado, se aplica la tasa Badlar para bancos privados, explicó la asesora tributaria Romina Batista, y agregó que, por esta razón, los planes de pago a partir de ese mes tienen aumentos sustanciales, afectando principalmente a pymes.
La financiación mensual se cuadriplicó para micro, pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes. Para las empresas medianas, el costo de financiación se duplicó y para los demás contribuyentes se triplicó, aseguró Russo.
"El incremento sustancial que esto había generado para los contribuyentes determinó en muchos casos la inviabilidad para sostener este plan que con mucho esfuerzo venían cancelando mensualmente", enfatizó Roco, y puso el siguiente ejemplo.
- Un contribuyente para el cual la cuota debitada en marzo fue de $87.876,84
- En abril, esa cuota pasó a $196.519,96.
- Según control del plan de este mismo contribuyente, para el débito a realizarse este martes16, el monto de cuota es de $193.480,99.
"Por este motivo, sería importante que la medida de alivio pueda ser aplicada de forma inmediata para este mes", remarcó Roco.
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