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El BCRA amplió la interoperabilidad de pagos con QR: cómo afecta a Mercado Pago.

Por: Pilar Wolffelt
Jueves 18 de Mayo 2023

En el marco de una polémica que mantienen los bancos con Mercado Pago, el BCRA dispuso que, desde septiembre, los comercios que tengan código QR para cobrar con tarjetas de crédito deberán aceptar pagos con cualquier billetera digital.
En línea con lo que venían reclamando las entidades financieras, el Banco Central (BCRA) dispuso que, a partir del primero de septiembre, los comercios que exhiban un código QR para cobrar con tarjetas de crédito deberán aceptar que los clientes puedan realizar los pagos con cualquier billetera digital interoperable, independientemente de la marca del QR que utilicen.
 
De este modo, se estableció que "los adquirentes y agregadores que ofrecen el servicio no podrán discriminar en las comisiones y plazos de acreditación de los fondos al comercio según la marca de billetera que ordenó el pago", según comunicó el Central y señaló que la norma apunta a mejorar la experiencia tanto para las personas usuarias como para los comercios.
 
En el mismo sentido, el BCRA estipuló que, cuando los adquirentes o agregadores también sean aceptadores de pagos con transferencia, deberán ofrecer a los comercios un único código QR que contemple todos los instrumentos de pago. "De esta manera, la experiencia de pago será más amigable para las personas, ya que, hasta ahora la interoperabilidad de los QR estaba limitada a los pagos con transferencia (PCT)", indicó el regulador monetario.
 
El problema que había hasta ahora en los QRs
Y es que, según indica a Ámbito un empresario fintech, "el QR siempre representa al comercio y el QR que usa un QR de Mercado Pago sólo recibe pagos con tarjeta si la app (emisor) que paga es de la misma empresa, en lo que sería un loop cerrado".
 
"Esta norma viene a resolver una problemática que se les presentaba a los clientes a la hora de pagar con tarjetas de crédito y es que, por ejemplo, Mercado Pago solo permite pagar con tarjeta a través de su billetera, hasta ahora, si el QR que se escanea es de la empresa. Y, así, si se lee con MODO, por ejemplo, un QR de Mercado Pago, no se puede pagar con tarjeta", explica una fuente del sector bancario.
 
Lo que Mercado Pago le reclama a los bancos
Toda esta situación había generado una polémica a comienzos de abril de este año a raíz de una carta que hicieron pública las asociaciones y cámaras bancarias en la que daban cuenta de este problema. En esa ocasión, Mercado Pago le había respondido a la nota diciendo que los bancos solo dan beneficios (como promos o descuentos) a sus los clientes si usan la app de MODO y se quejó de que también eran beneficios cerrados.
 
"Mercado Pago denunciaba que los bancos son como un club de amigos que se quieren subir a una red de adquirencia que ellos armaron con mucha inversión y que los bancos también podría haber hecho pero no lo hacen", dicen en el sector fintech.
 
Como producto de esa polémica, a partir de la implementación de la nueva medida, el BCRA dispuso que, luego de leer un código QR, la persona usuaria podrá elegir si para abonar usará PCT o tarjeta de crédito, sin necesidad de cambiar de billetera digital para hacer el pago.
 
Nuevos roles en el ecosistema
Asimismo, para lograr más transparencia, la nueva disposición amplía el alcance del registro de proveedores de pago que se puede consultar en el sitio web del BCRA. Ahora también deberán registrarse:
 
• Aceptadores: adhieren a comercios para permitirles cobrar con pago con transferencia (PCT) en el marco del programa Transferencias 3.0.
 
• Adquirentes: adhieren a comercios para permitirles cobrar con tarjetas de débito, crédito y/o prepagas.
 
• Agregadores o subadquirentes: proporcionan a comercios acceso al cobro mediante tarjetas de débito, crédito y/o prepagas, u otros instrumentos. Actúan como receptor de los fondos provenientes de las liquidaciones de estos instrumentos previa a la acreditación a comercios.
 
Además, se incluirán en el registro de PSP a las empresas de cobranza extrabancaria que brindan servicios de pagos, cobranzas de impuestos, servicios mediante el uso de efectivo y otros instrumentos de pago.
 
Por último, la normativa extiende a los PSP que inician transferencias inmediatas desde cuentas provistas por otros (iniciadores de pagos, PSI) la obligación de cumplir con las normas para este instrumento de pago. Una de las consecuencias más importantes será que los PSI deberán posibilitar a sus clientes realizar transferencias tanto hacia CBU como CVU, como lo hacen actualmente las entidades financieras u otros PSP que ofrecen cuentas de pago a sus clientes.

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