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Ganancias: cómo queda el impuesto desde este mes y qué cambios se necesitan para corregir sus crecientes distorsiones.

Por: Silvia Stang
Miércoles 24 de Mayo 2023

Los reajustes al esquema son insuficientes frente a la inflación, con lo cual sube la presión tributaria sobre los salarios, a la vez que persisten o se generan diferentes inequidades; qué debería hacerse para que se mida de forma adecuada la capacidad contributiva.
Apartir de este mes están alcanzados por el impuesto a las ganancias los empleados que tienen una remuneración bruta superior a los $506.230, cifra que representa, tras el descuento de los aportes a la seguridad social, un sueldo neto de $420.171. Más precisamente, la correspondiente resolución de la AFIP aclara
que no habrá retención impositiva alguna ““si la remuneración o el haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, no supera la suma de $506.230, inclusive”.
 
El nuevo piso para pagar Ganancias supera en poco más de un 25% al que rigió hasta abril, mientras que la inflación del primer cuatrimestre del año llegó a 32%. A su vez, el menor sueldo sujeto al impuesto vigente en los cuatro primeros meses de 2023, de $404.062, es un 78,8% más alto que el que rigió a inicios de 2022, al tiempo que el índice de precios avanzó en el año un 94,8%. Es decir, hubo una diferencia de 16 puntos porcentuales entre la suba anual de precios y el reajuste de la base para tributar.
 
Que el sueldo más bajo alcanzado por Ganancias suba menos que el precio de los bienes y servicios provoca la distorsión de un principio básico, al menos teórico, de la carga fiscal. Los ingresos deberían quedar sujetos al gravamen, señalan los conocedores de la materia tributaria, solo si superan un determinado umbral, definido previamente en función de algún parámetro concreto. Y tanto ese umbral como todas las variables que intervienen en el cálculo del impuesto deberían actualizarse, de tal forma que se evite que se tribute más –como porcentaje efectivo del salario–, cuando en realidad queda igual o disminuye, por la inflación, el poder adquisitivo de los ingresos.
 
El efecto distorsivo que actualmente se da, impacta con mayor fuerza en quienes quedan al margen de todo alivio cada vez que, por fuera del mecanismo de reajuste anual de los valores del esquema (que se aplica en cada enero), se establece una actualización parcial, porque no se modifican los valores de las deducciones y de los ingresos libres del impuesto para un grupo –en el caso de este mes, el de quienes tienen una remuneración mayor a $583.851–, ni los valores de la tabla que determina, en función de rangos de ingresos, qué alícuota se aplica en cada caso.
 
La suba del piso para tributar desde este mes tiende a evitar que los ingresos de cada vez más personas queden gravados, por haber subido nominalmente frente a una inflación que avanza a un ritmo creciente y que en abril alcanzó un índice interanual de 108,8%.
 
Más allá de la definición del piso salarial para pagar Ganancias, existe la posibilidad de restar del ingreso imponible montos por diferentes gastos hechos. Pero en muchos casos, dados los límites fijados por la normativa, no se refleja un efecto significativo, que lleve a que realmente se calcule el tributo en forma acorde a la capacidad contributiva. Por ejemplo, la deducción por gastos dedicados a la educación de los hijos, que tiene vigencia desde 2022, contempla un tope que por 2023 es de $180.673,28 (con lo cual, el mayor efecto en cuanto a una baja del impuesto es de $63.235,65 en el año).
 
Frente al agravamiento de los daños por la inflación, surgieron en los últimos tiempos medidas que van diferenciado la aplicación del gravamen, en favor de algunos grupos o sectores, una política que genera cuestionamientos, por alejarse del principio de equidad. Por ejemplo, lo deducible por lo cobrado en concepto de movilidad y viáticos tiene, por efecto de un artículo incluido en la ley de Presupuesto Nacional, un tope que equivale al de la regla general multiplicado por 12,5, solamente para camioneros de larga distancia incluidos en el convenio 40/89, del gremio de Pablo Moyano (el convenio está explícitamente citado en un decreto del Poder Ejecutivo).
 
El piso para tributar y la actualización del esquema
Desde 2018, el esquema del impuesto se actualiza en cada inicio de año en función de la variación interanual registrada entre los meses de octubre previos por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). La suba fue de 78,84% entre 2021 y 2022, y por eso se efectivizó en enero la actualización antes explicada.
 
La suba aplicada desde este mes de mayo al menor salario gravado, de 25,29%, responde a la variación que mostró el Ripte después de octubre y hasta febrero de este año. Y se trata de un aumento a cuenta del reajuste anual previsto para enero de 2024.
 
Dicho sea de paso: al momento de anunciarse la última medida, el dato del Ripte más reciente disponible era el de febrero. Ahora se conoce ya el indicador de marzo. Y es posible saber que, en caso de haberse establecido una actualización considerando el período noviembre-marzo, el menor salario alcanzado por Ganancias sería de $555.666, es decir, un 9,8% más alto que el vigente.
 
La nueva medida “pretende evitar que el impuesto neutralice el efecto de los incrementos salariales” y está destinada “a quienes ya se encontraban alcanzados con el beneficio” de quedar al margen de Ganancias, analiza la contadora Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
Apenas anunciada la actualización de este mes, la citada entidad le envió una nota a la presidenta de la Cámara de Diputados, Cecilia Moreau, pidiendo un cambio de ley, tendiente a que se reajuste cuatrimestralmente no solo el piso para tributar, sino también las deducciones personales que se le aplican a quienes quedan alcanzados por el tributo, y los montos de la escala que determinan las alícuotas a aplicar.
 
“Motiva nuestra propuesta –indica el escrito– el creciente impacto que se manifiesta en la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los salarios que exceden los montos” para resultar beneficiados con políticas como la que se pone en marcha estos días.
 
La remuneración más alta que se verá en alguna medida alcanzada por los cambios de este mes es de $583.851. ¿Por qué? Porque junto con la suba del piso para tributar se eleva hasta ese monto el salario bruto más alto alcanzado por el mecanismo de “deducciones incrementadas” creado en 2021. Ese sistema prevé que, del ingreso imponible, se descuenten determinados montos, con el objetivo de evitar que haya quienes, por tener determinadas remuneraciones, cobren en mano menos que otros empleados con sueldos brutos que son inferiores, pero que están libres de Ganancias.
 
Según Andrés Edelstein, de la firma Edelstein, Mariscal, Torassa & Asociados, todas las variables deberían actualizarse siguiendo la evolución del índice de precios al consumidor, en lugar del Ripte. El exsecretario de Ingresos Públicos (2017-2018) considera que sería útil recurrir a la Unidad de Valor Tributaria (UVT), una herramienta creada por ley en 2017, que nunca se instrumentó y que tiene previsto el ajuste por inflación.
 
La UVT se pensó como unidad de cuenta válida para definir los parámetros de diferentes cargas fiscales incluyendo, por ejemplo, el monotributo. Edelstein agrega que, en lo que a Ganancias se refiere, las variables que definen quiénes y cuánto pagan “deberían establecerse en valores razonables por medio de un ejercicio de base cero”. En su opinión, más allá de la actualización periódica de la unidad, el Poder Ejecutivo debería estar facultado a hacer reajustes “con la frecuencia que sea necesaria”.
 
¿Y qué mirar, en todo caso, para definir el piso de ingresos a partir del cual tributar? “Según mi criterio, el impuesto hoy genera restricción de consumos básicos, porque grava de modo muy significativo a gente que no tiene vivienda propia, o que está pagando un auto en cuotas, o que no tiene una calidad de vida tal como para que contribuya en la medida en que lo hace”, sostiene el tributarista Mariano Ghirardotti.
 
Más allá de la cuestión de fondo sobre qué criterios deberían regir para definir quiénes pagan, César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados dice que la medida vigente desde este mes implica “un alivio transitorio que no resuelve la problemática de los asalariados y autónomos”. Y agrega: “Seguirán produciéndose las distorsiones que provoca el sistema de actualización anual, que requiere que cada tanto haya que hacer parches”.
 
Con el mecanismo de ajuste de una vez al año y con sus “parches”, advierte Litvin, las bases que se van disponiendo van quedando por detrás de la inflación. ¿La solución? “Tener deducciones personales y por cargas de familia que se ajusten mensual y automáticamente, y usando el índice de precios en lugar del Ripte, y que ese sistema alcance a la tabla de alícuotas”, afirma.
 
Las deducciones por familiares o gastos y sus límites
Una parte sustancial del esquema de Ganancias es la posibilidad de declarar determinados gastos para que, con topes, se resten montos del ingreso sobre el que se calculará el impuesto. Los contadores Teresa Gómez y Carlos Quian dicen que deberían actualizarse “con urgencia” los máximos deducibles, y muestran lo que, según consideran, son “tristes” ejemplos de lo que rige hoy. En el caso de los pagos, por parte de la persona alcanzada por Ganancias, de salarios y contribuciones sociales del servicio doméstico, este año rige un límite deducible de $451.683 ($37.640, promedio mensual) cuando, según consideran los contadores, “debería permitirse la deducción del monto total”.
 
En cuanto a las cuotas de la medicina prepaga, se deducen hasta un límite definido como el 5% de la ganancia neta del empleado. “¿Por qué ese límite, si la persona paga religiosamente cada mes para mantener una cobertura, liberando a la salud pública de tener que atenderla?”, se pregunta Gómez, quien agrega que ni admite comentarios el hecho de que los gastos de sepelio de familiares a cargo tienen un tope deducible de $996,23.
 
Gabriel Hermida, profesor en la Diplomatura en Planificación Tributaria Nacional e Internacional en la Universidad Austral, y socio de Impuestos de Auren Argentina, estima que, en el caso de las prepagas, el límite implica que puedan deducirse más o menos dos cuotas de las 12 que se pagan en el año. Muy restrictivo también es, según considera, el esquema de deducciones de gastos por la educación de los hijos, que prevé un tope mensual promedio, por empleado, de $15.056.
 
Para tener en cuenta la realidad económica de personas y hogares y su capacidad de contribuir, evalúa Hermida, debería extenderse la edad hasta la cual se permite la deducción por hijo. La condición actual es que sean menores de 18 años (o que estén incapacitados para el trabajo). “En realidad, y en líneas generales, los chicos viven hoy con sus padres más allá de esa edad”, advierte.
 
Agregar nuevos conceptos deducibles, como el de los gastos en medicamentos, es una de las propuestas que, según recuerda Silvio Rizza, presidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, hizo no hace mucho la entidad. Allí se mencionaba la conveniencia de cambiar el criterio de actualización periódica del esquema de Ganancias, para utilizar el índice de inflación en lugar del salarial.
 
Según Rizza, deberían revisarse “de manera integral” todos los topes a las deducciones que están definidos como sumas fijas. En ese grupo, recuerda Ghirardotti, están los intereses de créditos hipotecarios: solo se descuentan del ingreso imponible $20.000 por año, una cifra congelada desde hace más de dos décadas, algo que ocurre también con los mencionados gastos de sepelio.
 
Progresividad alterada y tratos diferenciales
Las políticas implementadas en los últimos tiempos fueron provocando una pérdida de progresividad en el impuesto. Con un sueldo bruto de $600.000, un poco superior al monto más alto sobre el que tienen impacto las medidas vigentes desde este mes, se tributa con la alícuota más alta de la tabla, incluso si se tienen dos hijos declarados a cargo, y si no se tuvieron las ya citadas deducciones incrementadas en lo que va del año (esas deducciones se trasladan a los meses siguientes respecto del período en el que se aplican inicialmente).
 
En un caso así, es probable que el aguinaldo a cobrar en junio quede liberado de Ganancias, porque la condición para que por ese concepto haya exención es haber tenido en el primer semestre un salario bruto, en promedio, no mayor a $506.230. Lo exento por la primera cuota del aguinaldo tiene un tope de $253.115.
 
“La escala de alícuotas debería modificarse para que se reestablezca una verdadera progresividad del gravamen”, apunta Edelstein.
 
“Está claro que en la Argentina un contribuyente pasa muy rápido a la tasa más alta; de hecho, hay estudios que indican que es de los países que gravan de forma más severa a los ingresos más bajos” alcanzados por el impuesto, señala Ghirardotti.
 
Otro punto a corregir que marcaron todos los especialistas consultados por LA NACION es la diferenciación en el trato frente al impuesto que tienen los autónomos, respecto de los asalariados. La brecha se redujo con reformas hechas durante el gobierno anterior, pero “las medidas de los últimos años no han hecho más que aumentar la distorsión”, según señala Edelstein. Los cambios de este mes, por ejemplo, no tienen impacto para los independientes, que, según la regla general, tributan a partir de ingresos muy inferiores a los pisos de salarios y haberes que rigen para los empleados y los jubilados. Y los montos a pagar son más elevados, porque las deducciones son menores “sin que exista ningún fundamento que lo justifique”, apunta Litvin.
 
Lejos de estar trabajando en igualar la cancha, “hoy el Gobierno recurre a acuerdos con determinados sectores, camioneros, bancarios u otros, para dar beneficios que alcanzan a unos y, por tanto, generan desigualdades”, afirma Hermida.
 
En abril, la CGT le pidió al Ministerio de Economía que aclarara el alcance de las exenciones para los bonos por productividad y para las diferencias de valor entre las horas extras y las horas ordinarias de trabajo, y que se expidiera sobre detalles de la deducción por gastos de movilidad. La solicitud se hizo tras conocerse un dictamen a favor de la desgravación de conceptos acordados en el convenio de bancarios. La respuesta de Economía fue, en rigor, una interpretación general de las exclusiones ya establecidas en la ley, sin disposición de algo nuevo. Sin embargo, en el actual contexto y con la desigual dinámica de las negociaciones salariales, ese tipo de exenciones da lugar a la posibilidad de que haya diferencias en el trato frente al impuesto entre personas que tienen, entre sí, similar o igual capacidad contributiva.
 
¿Es viable una reforma del impuesto en el corto o mediano plazo, tendiente a corregir distorsiones y a que se mida correctamente la capacidad de contribuir? Hermida sostiene que, más allá de la necesidad de los cambios, el telón de fondo del escenario lleva a que la respuesta no sea positiva: “Hay un Estado gigante, alta carga impositiva y emisión monetaria; se necesitan cada vez más fondos para financiar el gasto y hay un 40% de economía informal”, dice, a la vez que advierte que el peso de Ganancias es un desincentivo más para la economía registrada.
 
 

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