Comenzó la recategorización del Monotributo: los nuevos montos y cómo es el trámite

Lunes 03 de Julio 2023

A partir de julio, los monotributistas inscriptos en el Régimen Simplificado deben tramitar la recategorización en caso de un aumento en sus ingresos: todos los valores actualizados por el Gobierno y cuánto hay que pagar de cuota.
Con el inicio del segundo semestre del año, este sábado 1° de julio, los monotributistas inscriptos en el Régimen Simplificado de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberán revisar sus ingresos y, en caso de ser necesario, tramitar la recategorización.
 
Esta gestión deberán realizarla únicamente quienes superen o se encuentren por debajo de los topes dispuestos por AFIP para cada una de las categorías, lo que impacta en la cuota a pagar. El trámite se podrá realizar desde este sábado 1° de julio hasta el jueves 20 del mismo mes.
 
Frente a la inminente recategorización, semanas atrás el Gobierno actualizó los topes de las categorías del Monotributo en un 41,52% para que los pequeños contribuyentes no se viesen obligados a subir de tramo este julio a causa del avance de la inflación.
 
Así, quiénes no hayan visto un cambio significativo en sus ingresos por encima del aumento de precios probablemente se mantendrán en la misma categoría, dispuestas de la A a la K.
 
Cabe resaltar que AFIP únicamente modificó los topes del Régimen Simplificado, mientras que el valor de las cuotas a pagar por cada uno de los grupos no aumenta desde enero de este año.
 
Recategorización del Monotributo: los límites de las categorías
A partir de este sábado 1° de julio, los nuevos topes de las categorías del Régimen Simplificado del Monotributo son los siguientes:
 
Para venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios
Categoría Ingresos brutos desde el 1° de julio, inclusive
A $ 1.414.762,58
B $ 2.103.025,45
C $ 2.944.235,60
D $ 3.656.604,33
E $ 4.305.799,15
F $ 5.382.248,94
G $ 6.458.698,71
H $ 7.996.484,12
 
Venta de cosas muebles
Categoría Ingresos brutos desde el 1° de julio, inclusive
I $ 8.949.911,06
J $ 10.257.028,68
K $ 11.379.612,01
 
En base a estos valores que miden los ingresos brutos anuales de los últimos 12 meses, los monotributistas deberán analizar si les corresponde tramitar la recategorización o no, ya sea para subir de categoría como para bajar o incluso pasar al Régimen General.
 
Así lo aclaran desde AFIP: "La recategorización se realiza dos veces al año, en enero y julio. En estos períodos, todos los monotributistas deben realizar esta evaluación de sus parámetros. En caso de mantener la misma categoría, no es necesario ingresar los datos al sistema".
Con información de Cronista

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