Córdoba
Una gaseosa contenía gel íntimo: ahora deberán resolver si hubo daño moral
Viernes 16 de
Mayo 2014
Se trata de un cliente que en 2008 encontró un sobre abierto de gel íntimo para preservativo en el interior de una botella de gaseosa.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba ratificó que no corresponde que una embotelladora indemnice en concepto de daño punitivo (multa civil) a un consumidor que en octubre de 2008 encontró un sobre con gel íntimo en el interior de una botella de gaseosa que había comprado en un kiosco.
No obstante, el Alto Cuerpo consideró que deberá resolverse la cuestión referida al daño moral que el particular dice que le ocasionó el hecho, a raíz de la pérdida de confianza en la marca de la gaseosa, cuestión que tendrá que dilucidar ahora una de las cámaras en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba.
Proceso sinuoso
La Sala Civil y Comercial del TSJ acogió parcialmente el recurso de casación planteado por el consumidor contra la resolución de la Cámara en lo Civil y Comercial de 3º Nominación. Este tribunal había concluido que no correspondían las indemnizaciones en concepto de daño moral y por daño punitivo, que habían sido fijadas en 1.500 pesos y en dos millones de pesos, respectivamente, en primera instancia.
Ahora, en virtud de lo establecido por el TSJ, una cámara diferente de la 3ª deberá expedirse sobre lo referido al daño moral.
En un primer momento, en la página oficial del Poder Judicial se publicó que el TSJ había ordenado a Cervecería y Maltería Quilmes a resarcir a un consumidor por el daño moral que le ocasionó al cliente que realizó tan desagradable hallazgo.
Más tarde, corrigió la información difundida a través del portal.
No obstante, el Alto Cuerpo consideró que deberá resolverse la cuestión referida al daño moral que el particular dice que le ocasionó el hecho, a raíz de la pérdida de confianza en la marca de la gaseosa, cuestión que tendrá que dilucidar ahora una de las cámaras en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba.
Proceso sinuoso
La Sala Civil y Comercial del TSJ acogió parcialmente el recurso de casación planteado por el consumidor contra la resolución de la Cámara en lo Civil y Comercial de 3º Nominación. Este tribunal había concluido que no correspondían las indemnizaciones en concepto de daño moral y por daño punitivo, que habían sido fijadas en 1.500 pesos y en dos millones de pesos, respectivamente, en primera instancia.
Ahora, en virtud de lo establecido por el TSJ, una cámara diferente de la 3ª deberá expedirse sobre lo referido al daño moral.
En un primer momento, en la página oficial del Poder Judicial se publicó que el TSJ había ordenado a Cervecería y Maltería Quilmes a resarcir a un consumidor por el daño moral que le ocasionó al cliente que realizó tan desagradable hallazgo.
Más tarde, corrigió la información difundida a través del portal.
Con información de
lavoz
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