Multas económicas y sanciones, las consecuencias de no ir a votar en las PASO
Lunes 07 de
Agosto 2023

Están previstas en la normativa vigente para quienes no concurran alas urnas este 13 de agosto. Los detalles.
El próximo domingo se celebran las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en todo el país. Esta elección, aunque oficia de “previa” y permite definir los candidatos y alianzas que participarán en las elecciones generales de octubre, es obligatoria.
Para votar, es necesario figurar en el padrón electoral, y todas las personas habilitadas, excepto los jóvenes de 16 y 17 años, y los adultos mayores de 70 años, tienen la obligación de votar.
De este modo, hay previstas distintas multas y sanciones para quienes no concurran y no justifiquen su ausencia en las urnas el domingo.
Luego del confuso mensaje que se ofreció tanto en las elecciones provinciales como las municipales de Córdoba, cuando se comunicó que no habría multas para quienes no emitan su voto, vale aquí señalar que en las elecciones del 13 de agosto, que son nacionales, están vigentes las sanciones y multas.
De todos modos, vale aclarar que cualquier circunstancia de ausencia y sanción por no votar en las PASO, no impide votar en las generales, oportunidad en la que también será obligatorio ir a votar.
¿Qué pasa si no voy a votar en las PASO?
Quienes no concurran a votar, deberán justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral. El trámite deberá ser completado dentro de los 60 días posteriores a la elección.
“Si sos mayor de 18 años y menor de 70, y no podés justificar ante la Justicia Nacional Electoral porque no emitiste tu voto, te corresponde una multa económica y se te incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar”, se indicó desde la Cámara Nacional Electoral.
En caso de no hacerlo, tendrán que pagar una multa. Estas sanciones pecuniarias van desde los $50 a los $500, según prevé el Código Nacional Electoral, y alcanza a los mayores de 18 años y menores de 70 años que no hayan ido a las urnas.
En tanto, si no se abona la multa, el ciudadano queda incorporado al Registro de Infractores al Deber Votar. Además, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección y no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
¿En qué casos uno queda exceptuado de asistir a votar?
-Si el día de los comicios se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde debe votar. En tal caso, deberá justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
-Si se encuentra enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
-Si se forma parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar.
-Si se desempeña como juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional debe asistir a la oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
¿Qué sucede si se concurre al establecimiento el día de la votación?
Se debe concurrir con el documento a la comisaría más próxima del lugar en el que uno se encuentre, y allí pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar.
El certificado debe ser presentado dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que corresponda.
¿Qué pasa si se cursa alguna enfermedad que impide ir a votar?
Hay que justificarlo el mismo día de la elección por medio de un certificado expedido por un hospital público nacional, provincial o municipal, y en ausencia de éstos, por una o un profesional de la salud particular.
Luego, hay que presentar el certificado dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponda.
¿Qué debo hacer si no pude ir a votar?
Si tenés entre 18 y 70 años y no asististe a votar el día de la elección, para no formar parte del Registro de Infractores, debés justificar tu ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones.
Si no lo justificás, te corresponde entonces la multa y sanciones antes mencionadas.
Para votar, es necesario figurar en el padrón electoral, y todas las personas habilitadas, excepto los jóvenes de 16 y 17 años, y los adultos mayores de 70 años, tienen la obligación de votar.
De este modo, hay previstas distintas multas y sanciones para quienes no concurran y no justifiquen su ausencia en las urnas el domingo.
Luego del confuso mensaje que se ofreció tanto en las elecciones provinciales como las municipales de Córdoba, cuando se comunicó que no habría multas para quienes no emitan su voto, vale aquí señalar que en las elecciones del 13 de agosto, que son nacionales, están vigentes las sanciones y multas.
De todos modos, vale aclarar que cualquier circunstancia de ausencia y sanción por no votar en las PASO, no impide votar en las generales, oportunidad en la que también será obligatorio ir a votar.
¿Qué pasa si no voy a votar en las PASO?
Quienes no concurran a votar, deberán justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral. El trámite deberá ser completado dentro de los 60 días posteriores a la elección.
“Si sos mayor de 18 años y menor de 70, y no podés justificar ante la Justicia Nacional Electoral porque no emitiste tu voto, te corresponde una multa económica y se te incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar”, se indicó desde la Cámara Nacional Electoral.
En caso de no hacerlo, tendrán que pagar una multa. Estas sanciones pecuniarias van desde los $50 a los $500, según prevé el Código Nacional Electoral, y alcanza a los mayores de 18 años y menores de 70 años que no hayan ido a las urnas.
En tanto, si no se abona la multa, el ciudadano queda incorporado al Registro de Infractores al Deber Votar. Además, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección y no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
¿En qué casos uno queda exceptuado de asistir a votar?
-Si el día de los comicios se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde debe votar. En tal caso, deberá justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
-Si se encuentra enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
-Si se forma parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar.
-Si se desempeña como juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional debe asistir a la oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
¿Qué sucede si se concurre al establecimiento el día de la votación?
Se debe concurrir con el documento a la comisaría más próxima del lugar en el que uno se encuentre, y allí pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar.
El certificado debe ser presentado dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que corresponda.
¿Qué pasa si se cursa alguna enfermedad que impide ir a votar?
Hay que justificarlo el mismo día de la elección por medio de un certificado expedido por un hospital público nacional, provincial o municipal, y en ausencia de éstos, por una o un profesional de la salud particular.
Luego, hay que presentar el certificado dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponda.
¿Qué debo hacer si no pude ir a votar?
Si tenés entre 18 y 70 años y no asististe a votar el día de la elección, para no formar parte del Registro de Infractores, debés justificar tu ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones.
Si no lo justificás, te corresponde entonces la multa y sanciones antes mencionadas.
Con información de
CBA24N
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