AFIP suspende juicios y embargos a obras sociales y empresas de salud: a quienes beneficia
Martes 29 de
Agosto 2023

Lo definió la Administración Federal de Ingresos Públicos y lo publicó a través de una resolución general en el Boletín Oficial. Hasta cuándo será y a quiénes beneficia.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió hasta el 31 de diciembre próximo la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud. Lo hizo a través de la resolución general 5408/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial con "el fin de adoptar medidas de protección y alivio fiscal a determinados contribuyentes del sector de la salud que resultan componentes esenciales del sistema".
La normativa de AFIP guarda relación con el decreto 863 del 29 de diciembre de 2022, donde se amplió por un año la declaración de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541 y extendida sucesivamente en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Covid-19.
En este marco, el objetivo de la resolución general es "garantizar el normal desempeño y funcionamiento de los establecimientos, instituciones y demás prestadores que lo conforman”. En este marco, explicaron que si con anterioridad de la resolución se hubieran trabado embargos sobre fondos y valores o efectivizado la intervención judicial de caja, la AFIP arbitrará para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.
De la misma forma, resultará de aplicación a las restantes medidas cautelares que se hubieran trabado al amparo de las referidas ejecuciones fiscales, excepto cuando se trate de una inhibición general de bienes.

A quiénes beneficia
La decisión alcanza a obras sociales, servicios de consulta médica; de atención en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales; de proveedores de atención médica domiciliaria; odontológicos; emergencias y traslados; internación en instituciones relacionadas con la salud mental. También consulta, diagnóstico y tratamiento; laboratorios; diagnóstico por imágenes; rehabilitación física; atención a ancianos, a niños y adolescentes carenciados, a personas con problemas de salud mental o de adicciones, a personas minusválidas, con y sin alojamiento. En tanto, el Ministerio de Salud definirá el listado de prestadores que serán beneficiados por la norma.
Al respecto, se destacó que "cumplen un rol preponderante y resultan componentes esenciales del sistema para afrontar la pandemia", por lo que se requiere "la implementación de políticas de sostenimiento económico".
La normativa de AFIP guarda relación con el decreto 863 del 29 de diciembre de 2022, donde se amplió por un año la declaración de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541 y extendida sucesivamente en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Covid-19.
En este marco, el objetivo de la resolución general es "garantizar el normal desempeño y funcionamiento de los establecimientos, instituciones y demás prestadores que lo conforman”. En este marco, explicaron que si con anterioridad de la resolución se hubieran trabado embargos sobre fondos y valores o efectivizado la intervención judicial de caja, la AFIP arbitrará para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.
De la misma forma, resultará de aplicación a las restantes medidas cautelares que se hubieran trabado al amparo de las referidas ejecuciones fiscales, excepto cuando se trate de una inhibición general de bienes.

A quiénes beneficia
La decisión alcanza a obras sociales, servicios de consulta médica; de atención en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales; de proveedores de atención médica domiciliaria; odontológicos; emergencias y traslados; internación en instituciones relacionadas con la salud mental. También consulta, diagnóstico y tratamiento; laboratorios; diagnóstico por imágenes; rehabilitación física; atención a ancianos, a niños y adolescentes carenciados, a personas con problemas de salud mental o de adicciones, a personas minusválidas, con y sin alojamiento. En tanto, el Ministerio de Salud definirá el listado de prestadores que serán beneficiados por la norma.
Al respecto, se destacó que "cumplen un rol preponderante y resultan componentes esenciales del sistema para afrontar la pandemia", por lo que se requiere "la implementación de políticas de sostenimiento económico".
Con información de
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