Mantienen el servicio de una prepaga a un jubilado en lugar de derivarlo a PAMI
Por:
Néstor Espósito
Jueves 07 de
Septiembre 2023
La medida cautelar impone "mantener la afiliación de la actora bajo la misma modalidad que tenía antes de obtener el beneficio jubilatorio".
La Justicia dispuso mediante una medida cautelar que un jubilado conserve la cobertura médica que tenía antes de acceder al beneficio previsional.
La Cámara en lo Civil y Comercial Federal le ordenó a la ANSES que derive los aportes del ahora jubilado a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA), que brinda sus planes de salud a través de un convenio con la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
La medida cautelar impone "mantener la afiliación de la actora bajo la misma modalidad que tenía antes de obtener el beneficio jubilatorio".
La afiliación y sus consecuentes costos deberán costearse por parte del afiliado jubilado "con los aportes que la accionante efectúa, debiendo abonar las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota del plan ordenado".
La Sala 1 de la Cámara, con las firmas de los jueces Florencia Nallar, Juan Perozziello Vizier y Fernando Uriarte, ratificó un fallo dispuesto por el juzgado de primera instancia número seis, a cargo de Javier Pico Terrero en calidad de subrogante.
La empresa de medicina prepaga cuestionó "el carácter innovativo de la medida dispuesta" y consideró que "la vida y la salud de la amparista no corren riesgo, pues cuenta con su cobertura y podría tener la otorgada por PAMI a todo jubilado".
En ese contexto, adujo que "deja de recibir el pago correspondiente y, por consiguiente, se ve imposibilitada a cumplir con las prestaciones que aspira a recibir la accionante".
La OSOCNA, en tanto, señaló que "resulta imposible mantener a la actora como su beneficiaria por cuanto una vez obtenido el beneficio jubilatorio automáticamente es transferida por la ANSES al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP PAMI), operando su baja en la Obra Social por estricto cumplimiento de normativas y procedimientos llevados a cabo tanto por la Administración Nacional de la Seguridad Social como por la Superintendencia de Servicios de Salud".
El fallo cita un antecedente de 2021, en el que la misma Cámara ya había establecido que "la mera circunstancia de obtener la jubilación no implicaba -sin más- la transferencia del beneficiario al INSSJP, sino que subsistía para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces".
"Esta Cámara ha resuelto reiteradamente que el derecho de los afiliados a las prestaciones médico asistenciales que les corresponden por dicho carácter radica en el vínculo de origen que los une, esto es, con carácter previo a la obtención del beneficio jubilatorio", precisa el fallo.
Los decretos reglamentarios alientan "la posibilidad de que los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud elijan a quien les brinde la cobertura" pero "no impiden que quienes gozaban de ella continúen bajo su misma protección".
"Ni la condición de jubilado ni la falta de inscripción de la obra social en el registro contemplado en los decretos reglamentarios, son susceptibles de alterar la facultad de conservar la afiliación, cuando no ha existido manifestación alguna que permita inferir que ésa ha sido la voluntad del beneficiario", explicó aquel fallo, reeditado ahora.
La Cámara en lo Civil y Comercial Federal le ordenó a la ANSES que derive los aportes del ahora jubilado a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA), que brinda sus planes de salud a través de un convenio con la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
La medida cautelar impone "mantener la afiliación de la actora bajo la misma modalidad que tenía antes de obtener el beneficio jubilatorio".
La afiliación y sus consecuentes costos deberán costearse por parte del afiliado jubilado "con los aportes que la accionante efectúa, debiendo abonar las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota del plan ordenado".
La Sala 1 de la Cámara, con las firmas de los jueces Florencia Nallar, Juan Perozziello Vizier y Fernando Uriarte, ratificó un fallo dispuesto por el juzgado de primera instancia número seis, a cargo de Javier Pico Terrero en calidad de subrogante.
La empresa de medicina prepaga cuestionó "el carácter innovativo de la medida dispuesta" y consideró que "la vida y la salud de la amparista no corren riesgo, pues cuenta con su cobertura y podría tener la otorgada por PAMI a todo jubilado".
En ese contexto, adujo que "deja de recibir el pago correspondiente y, por consiguiente, se ve imposibilitada a cumplir con las prestaciones que aspira a recibir la accionante".
La OSOCNA, en tanto, señaló que "resulta imposible mantener a la actora como su beneficiaria por cuanto una vez obtenido el beneficio jubilatorio automáticamente es transferida por la ANSES al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP PAMI), operando su baja en la Obra Social por estricto cumplimiento de normativas y procedimientos llevados a cabo tanto por la Administración Nacional de la Seguridad Social como por la Superintendencia de Servicios de Salud".
El fallo cita un antecedente de 2021, en el que la misma Cámara ya había establecido que "la mera circunstancia de obtener la jubilación no implicaba -sin más- la transferencia del beneficiario al INSSJP, sino que subsistía para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces".
"Esta Cámara ha resuelto reiteradamente que el derecho de los afiliados a las prestaciones médico asistenciales que les corresponden por dicho carácter radica en el vínculo de origen que los une, esto es, con carácter previo a la obtención del beneficio jubilatorio", precisa el fallo.
Los decretos reglamentarios alientan "la posibilidad de que los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud elijan a quien les brinde la cobertura" pero "no impiden que quienes gozaban de ella continúen bajo su misma protección".
"Ni la condición de jubilado ni la falta de inscripción de la obra social en el registro contemplado en los decretos reglamentarios, son susceptibles de alterar la facultad de conservar la afiliación, cuando no ha existido manifestación alguna que permita inferir que ésa ha sido la voluntad del beneficiario", explicó aquel fallo, reeditado ahora.

Lo que nadie dice de la durísima derrota de Pullaro
Un duro análisis de la realidad de la Provincia de Santa Fe. Algunas referencias de lo que podrás escuchar y ver en el análisis de Maxi Romero, Carlos Renna y Gustavo Piedra Buena:
Poletti, un intendente de "Unidos" que ganó en una gran ciudad
Juan Pablo Poletti, Intendente de Santa Fe, dialogó con Maxi Romero y Carlos Renna sobre la ciudad de Santa Fe. Venado Tuerto, Santa Fe y Esperanza fueron las únicas ciudades grandes en las que "Unidos" obtuvo un triunfo.
La venta de autos usados batió un récord histórico y concesionarios hablan de "círculo virtuoso"
La Cámara del Comercio Automotor difundió cifras muy alentadoras y dijo que este nivel de operaciones no se ve desde que comenzaron las mediciones en 1995.

Suscribite!
Y recibí las noticias más importantes!
Y recibí las noticias más importantes!
NOTA22.COM TV
LO MÁS VISTO
Cumbre del PJ: Máximo Kirchner, Kicillof y Massa iniciaron las reuniones en busca de la lista de unidad
Bajo un fuerte hermetismo, dialogaron en La Plata con intendentes y dirigentes de las dos orillas de la interna partidaria
Juan Pablo Poletti, Intendente de Santa Fe, dialogó con Maxi Romero y Carlos Renna sobre la ciudad de Santa Fe. Venado Tuerto, Santa Fe y Esperanza fueron las únicas ciudades grandes en las que "Unidos" obtuvo un triunfo.
Bomba política. El Jefe de Gobierno, Jorge Macri, designó en la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires a un dirigente de UTE-Ctera, sindicato kirchnerista históricamente enfrentado al macrismo.
La Unión Docentes Argentinos (UDA) reclamó al Gobierno de Santa Fe la suspensión inmediata de las clases ante las bajas temperaturas que afectan a la provincia, al advertir que "las aulas no están en condiciones para dictar clases, ni en las escuelas públicas ni en las privadas".