La Cámara Electoral le reclamó al Congreso cambios para reducir los fondos destinados a imprimir boletas en las PASO

Por: Patricia Blanco
Martes 12 de Septiembre 2023

Al analizar el planteo hecho en la provincia de Córdoba, el tribunal retomó su reclamo, advirtió por la multiplicación de listas internas y alertó sobre la malversación de caudales públicos
La Cámara Nacional Electoral sostuvo que el Congreso de la Nación debe revisar la regulación legal del sistema de votación para modificar, al menos, el mecanismo de asignación de fondos públicos para la impresión de las boletas de las listas de precandidatos que participan en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. No solo notificó al Congreso Nacional de su fallo, sino también a la Corte Suprema, una suerte de tiro por elevación hacia el máximo tribunal que había revocado el criterio fijado por la Cámara Electoral y dispuesto que el Estado debía garantizar la impresión de boletas para cada lista interna de cada partido, sin ponderación alguna sobre su representatividad.
 
Lo que hizo la Cámara Electoral fue subrayar que “el principio de razonabilidad que debe acompañar a toda decisión de las autoridades públicas” y que ante el incremento exponencial de listas, desde que rigen las PASO, “no pueden descartarse situaciones de abuso del derecho o, lisa y llanamente, casos de malversación de fondos”. En ese contexto, exigió al Congreso dar una solución al tema, que se vio agravada en las últimas elecciones. También reclamó una revisión sobre el dinero para organizar las comicios.
 
La advertencia del tribunal se formuló a través de un fallo en donde se analizó el planteo del apoderado del partido “Unión Popular Federal”, distrito de Córdoba, que cuestionaba la disposición de la Dirección Nacional Electoral que distribuyó el aporte público para la impresión de las boletas de votación. Pero sirvió como plafón para recoger incluso el escenario que había planteado el juez federal electoral de Buenos Aires, Alejo Ramos Padilla, cuando advirtió que la gran cantidad de listas que no superaron las PASO afecta el sistema electoral.
 
A un mes de las PASO, los jueces de la Cámara Electoral Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas señalaron que el caso traía aparejados “aspectos de orden público esenciales en cuanto al ejercicio material del derecho de sufragio, reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”.
 
Resaltaron, además, que “las cuestiones vinculadas con la regulación legal de la distribución de fondos públicos para la impresión de boletas en las elecciones PASO fueron objeto de estudio y tratamiento en otras oportunidades por esta Cámara y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Según destacaron, “este Tribunal había admitido que la Dirección Nacional Electoral debía otorgar el aporte público para la impresión de boletas correspondiente a cada una de las listas internas participantes de las elecciones primarias, con base en una interpretación del artículo 32 de la ley 26.571 que fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
 
“Posteriormente, ante la evidencia empírica que demostraba que esa interpretación, conjugada con una significativa multiplicación de las listas internas oficializadas por las agrupaciones políticas, podía conducir a resultados irrazonables, la Cámara entendió que se presentaba la imperiosa necesidad de revisar un criterio que, sostenido en una hermenéutica posible y fundada, se mostraba como gravemente inconveniente en su aplicación”. Lo hizo en 2017. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2020 revocó esa decisión. Dijo que había que interpretar que las agrupaciones políticas debían percibir “el importe correspondiente a una boleta por elector para cada lista de precandidatos que oficialicen para participar en las elecciones primarias”, agregaron.
 
En ese contexto, el tribunal electoral habló de la “irrazonable” situación que se dio en esta oportunidad de la PASO en este caso en Córdoba: “El partido recibió fondos públicos para imprimir 15.325.440 boletas para la categoría de diputados nacionales, mientras que fueron efectivamente necesarias menos de 10.000 (diez mil) de esas boletas, para votar a sus listas internas; esto es un 0,47% del total de votos emitidos”. Y añadió que “lo mismo ocurre en la categoría de parlamentarios del Mercosur por distrito regional, para lo cual el Estado Nacional entregó al partido el dinero necesario para imprimir 12.260.352 boletas, de las cuales los votantes del distrito utilizaron menos de 9.000, para emitir los sufragios obtenidos por las listas propuestas por la agrupación; lo que representa sólo el 0,41% del total de votos”.
 
Repasó los términos del escenario en la provincia de Buenos Aires, detallado por Infobae hace unas semanas. Solo un ejemplo: para los 35 cargos a diputados/as nacionales por el distrito de Buenos Aires, se presentaron 24 agrupaciones políticas con un total de 30 listas internas, pero sólo 4 agrupaciones lograron superar el 1.5% de los sufragios válidamente emitidos para superar el piso electoral que les permite pasar a la instancia de elección general; para los 3 cargos a senadores/as nacionales se presentaron 26 agrupaciones y 37 listas, de las cuales también sólo 4 vencieron este umbral; lo mismo para el único cargo de parlamentario/a del Mercosur distrito regional, para el cual se presentaron 26 agrupaciones y 35 listas internas. Todas las agrupaciones restantes, en todas las categorías consignadas, no lograron alcanzar el 1% de los votos.
 
“Si bien no le corresponde a este Tribunal juzgar las razones de oportunidad, mérito o conveniencia de las normas legales y reglamentarias que rigen la cuestión, es inevitable remarcar que desde el pronunciamiento que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó en el caso ‘UNEN’ en el año 2015 la norma aún no ha sido modificada por el Poder Legislativo de la Nación, pese a que el contexto de aplicación varió significativamente desde su promulgación, en el año 2009″, sostuvo el tribunal.
 
Dijo la Cámara Electoral: “Desde la implementación de las elecciones PASO (ley Nº 26.571) la actividad de los partidos políticos se modificó sensiblemente en cuanto a la composición de su oferta electoral”. “No puede pasarse por alto el aumento sostenido de la cantidad de listas de precandidatos participantes.
 
Se observa, por ejemplo, que en la primera ocasión en que se celebraron las elecciones primarias -en el año 2011- participaron un total de 348 listas internas, mientras que en las elecciones primarias de los años 2015 y 2017 se postularon 570 y 421 listas internas, respectivamente”, destacó.
 
En las elecciones primarias de este año se oficializaron 27 listas de precandidatos a Presidente y Vicepresidente, lo que implica un 170% más que en la última elección primaria para la misma categoría (año 2019), en la que participaron diez (10) fórmulas de precandidatos presidenciales. “Esta cambiante circunstancia también se observa en las otras categorías de cargos, superando de esa forma la cantidad de más de 750 listas participantes en las recientes elecciones primarias, lo que implica un aumento del 115,8% en comparación con la participación de las listas internas en las elecciones del año 2011″.
 
Así, concluyó: “Los datos reseñados muestran como evidente que la asignación de fondos, calculada de forma tal que cada una de las listas de precandidatos imprima una cantidad de boletas equivalente a la totalidad de ciudadanos convocados a votar –es decir, multiplicando 750 veces el número de boletas disponibles para cada elector-, ha perdido ya sustento en toda base razonable”.
 
La Cámara Electoral recordó “el principio de razonabilidad que debe acompañar a toda decisión de las autoridades públicas” y consideró ineludible que, “como contrapartida al incremento exponencial de listas, no pueden descartarse situaciones de abuso del derecho o, lisa y llanamente, casos de malversación de fondos”. Advirtió así que se pusieron en marcha mecanismos de control impositivo y se abrieron causas penales.
 
El tribunal señaló además que a las conocidas deficiencias del instrumento de votación, se añade “el impacto presupuestario irrazonable –por lo dispendioso y desproporcionado- como elemento de relevancia para que el Congreso de la Nación revise la regulación vigente en la materia”.
 
“Cabe aquí hacer notar que la circunstancia señalada se vincula con la utilización de los siempre limitados recursos disponibles del Estado y que los fondos que se destinan para la impresión de las boletas en exceso de las necesarias –pues, como se vio, se utiliza una ínfima parte de las calculadas no tienen un correlato lógico ni mucho menos proporcional con los recursos dispuestos por la Dirección Nacional Electoral para la provisión de los elementos tendientes al control del proceso electoral”, se agregó.
 
La Cámara Electoral aprovechó además para sostener que “la dependencia presupuestaria de una dirección del Poder Ejecutivo – tanto más en tiempo de elecciones- es una rémora injustificable cuando se cumplen 40 años desde la recuperación de la democracia, resultando insostenible que, por ejemplo, la actualización tecnológica del fuero electoral –entre tantas otras tareas esenciales- dependa de la buena voluntad de los funcionarios de la Dirección Nacional Electoral”.
 
“Debe aquí recordarse que la organización de los comicios requiere de fondos que esa dirección provee en cada proceso electoral, pues la justicia nacional electoral carece de presupuesto propio. En tal sentido, no puede dejar de señalarse la reiterada falta de provisión adecuada a los requerimientos de este Tribunal para la implementación de mayores controles, con aporte tecnológico en distintas instancias del proceso electoral (vgr. para la identificación y verificación de los datos biométricos de los electores o de los afiliados a los partidos políticos) que representan presupuestariamente una porción insignificante de recursos, frente a los que el destinó para boletas en cantidades desproporcionadas e irrazonables, como se ha visto precedentemente”, se acotó.
 
Con base en esas consideraciones, la Cámara resolvió dirigirse al Congreso de la Nación “a fin de que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, disponga lo conducente para revisar y armonizar la regulación vigente en la materia, a la mayor brevedad posible”. Del mismo modo, hizo saber lo resuelto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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