El Procurador pidió revocar la absolución de Amado Boudou por el auto con papeles falsos
Por:
Hernán Cappiello
Viernes 22 de
Septiembre 2023

En este caso, el exvicepresidente había sido condenado a 3 años de prisión, pero la Casación lo declaró inocente; Eduardo Casal argumentó que la Corte debe ordenar que se lo condene nuevamente
El Procurador General interino, Eduardo Casal, reclamó a la Corte Suprema de Justicia que revoque el fallo que absolvió al exvicepresidente Amado Boudou por intentar regularizar un auto Honda convertible rojo con papeles truchos y ordenó que se dicte un nuevo fallo.
Si la Corte hace lugar al pedido, Boudou queda expuesto a que se reedite la condena de 3 años de prisión que le fue impuesta en un juicio oral el 29 de agosto de 2019 y que luego fue revocada, el 2 de mayo de 2022, por la Sala IV de la Cámara de Casación con la firma de los jueces Carlos Mahiques y Angela Ledesma, y la disidencia del magistrado Javier Carbajo.
Si la Corte está de acuerdo con Casal, la Casación debería readecuar su absolución a este dictamen.
Por su parte, Boudou se encuentra condenado en otra causa, con condena firme a 5 años y 10 meses de prisión, por haber intentado quedarse con el 75 por ciento de las acciones de la imprenta Ciccone, que fabricaba los billetes de curso legal. Está en libertad condicional, próximo a terminar de cumplir su condena.
En este dictamen, que no es vinculante para la Corte, ahora el Procurador criticó con firmeza el fallo que absolvió a Boudou en la causa de los papeles del auto y propuso que sea revocado. Dijo: “Entiendo que la sentencia no cuenta con sustento suficiente para ser considerada como un acto jurisdiccional válido, y merece ser descalificada en los términos de la doctrina de la arbitrariedad”.
Casal hizo un análisis de la condena contra Boudou y rebatió cada argumento de la Casación para desarmar la acusación. Fue minucioso en interpretar el significado de cada testimonio y se adentró en el análisis de las pruebas del juicio para refutar los argumentos de los jueces que habían absuelto al exvicepresidente.
Dijo que la opinión de Mahiques y Ledesma “fue resultado de un examen superficial del fallo del tribunal oral y de una valoración parcial y aislada de las constancias de la causa” y que, por eso, lo resuelto por ellos incumple “la elemental condición de validez”. Señaló además que los defectos de fundamentación de la sentencia ocasionan un gravamen a la acusación.
La condena
De acuerdo con la condena -que la Casación dejó sin efecto-, Boudou acordó con el gestor Andrés Alberto Soto la inserción de datos falsos en formularios 04, 08 y 12, y en una fotocopia del Documento Nacional de Identidad de Boudou para presentarlo en 2003 en el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor N°2 de la ciudad de Buenos Aires, a cargo de María Graciela Taboada de Piñero.
Allí se pretendió inscribir -de manera irregular- la transferencia del dominio del Honda CRX, rojo convertible, patente B2423822, para obtener el título de propiedad y la cédula de identificación del vehículo.
Los jueces que condenaron a Boudou -Nicolás Toselli, Sabrina Namer y Gabriela López Iñiguez- tuvieron por probado que él, sabiendo que no contaba con la documentación para concretar el trámite de manera regular, convino con Soto las falsedades que el gestor se ocupó de anotar en los documentos para cambiar la radicación del vehículo y canalizarla hacia el registro a cargo de Taboada de Piñero.
Esta mujer fue quien, una vez a cargo del legajo y también en acuerdo con Soto, convalidó las irregularidades, omitió las comprobaciones que correspondían e inscribió la transferencia del automóvil y expidió el título y la cédula verde a nombre de Boudou.
El procurador dijo que la conexión entre Soto, el gestor y Boudou fue probada por los dichos de la ex novia de Boudou Agustina Seguin, “los cuales no fueron analizados” por la Casación, afirmó Casal. Además dijo que el tribunal oral también consideró corroborada la comunicación entre Soto y Boudou con la concurrencia del gestor a la escribanía de Alberto González Venzano con el objeto de firmar el formulario 04.
Ese documento fue presentado en el registro de Taboada de Piñero para solicitar el cambio de radicación del automotor.
“Frente a tales elementos y ponderando también que Boudou fue quien adquirió el vehículo -en 1993- y era entonces el principal interesado en regularizar su situación registral, los magistrados concluyeron razonablemente que aquel y Soto coordinaron los pasos a seguir para concretar la inscripción”, dijo Casal al defender la sentencia que impuso la condena. “Entiendo que las consideraciones de la sentencia condenatoria brindaron sustento suficiente a la opinión del tribunal oral en el sentido de que Boudou supo y quiso que el trámite registral fuera llevado a cabo del modo en que efectivamente se concretó”, escribió el Procurador.
Casal dijo que el tribunal oral tuvo razón cuando concluyó que “Boudou sabía que el cambio de motor no sería declarado y, por consiguiente, resultaría falseada la documentación necesaria para lograr la inscripción de la transferencia del automóvil”.
Junto con Boudou también fueron condenados a tres años María Graciela Taboada de Piñero, titular del Registro Automotor 2 de la ciudad de Buenos Aires, y Alberto Soto, el gestor. Todos fueron acusados del delito de falsedad ideológica de documento público, que tiene una pena máxima de seis años. La expareja de Boudou fue absuelta.
Pero esas condenas cayeron con el fallo de la Casación que ahora Casal pide que la Corte revise.
Boudou ya había sido juzgado inicialmente en 2018 por este caso y fue sobreseído, pero el juicio se anuló y debió hacerse de nuevo.
Si la Corte hace lugar al pedido, Boudou queda expuesto a que se reedite la condena de 3 años de prisión que le fue impuesta en un juicio oral el 29 de agosto de 2019 y que luego fue revocada, el 2 de mayo de 2022, por la Sala IV de la Cámara de Casación con la firma de los jueces Carlos Mahiques y Angela Ledesma, y la disidencia del magistrado Javier Carbajo.
Si la Corte está de acuerdo con Casal, la Casación debería readecuar su absolución a este dictamen.
Por su parte, Boudou se encuentra condenado en otra causa, con condena firme a 5 años y 10 meses de prisión, por haber intentado quedarse con el 75 por ciento de las acciones de la imprenta Ciccone, que fabricaba los billetes de curso legal. Está en libertad condicional, próximo a terminar de cumplir su condena.
En este dictamen, que no es vinculante para la Corte, ahora el Procurador criticó con firmeza el fallo que absolvió a Boudou en la causa de los papeles del auto y propuso que sea revocado. Dijo: “Entiendo que la sentencia no cuenta con sustento suficiente para ser considerada como un acto jurisdiccional válido, y merece ser descalificada en los términos de la doctrina de la arbitrariedad”.
Casal hizo un análisis de la condena contra Boudou y rebatió cada argumento de la Casación para desarmar la acusación. Fue minucioso en interpretar el significado de cada testimonio y se adentró en el análisis de las pruebas del juicio para refutar los argumentos de los jueces que habían absuelto al exvicepresidente.
Dijo que la opinión de Mahiques y Ledesma “fue resultado de un examen superficial del fallo del tribunal oral y de una valoración parcial y aislada de las constancias de la causa” y que, por eso, lo resuelto por ellos incumple “la elemental condición de validez”. Señaló además que los defectos de fundamentación de la sentencia ocasionan un gravamen a la acusación.
La condena
De acuerdo con la condena -que la Casación dejó sin efecto-, Boudou acordó con el gestor Andrés Alberto Soto la inserción de datos falsos en formularios 04, 08 y 12, y en una fotocopia del Documento Nacional de Identidad de Boudou para presentarlo en 2003 en el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor N°2 de la ciudad de Buenos Aires, a cargo de María Graciela Taboada de Piñero.
Allí se pretendió inscribir -de manera irregular- la transferencia del dominio del Honda CRX, rojo convertible, patente B2423822, para obtener el título de propiedad y la cédula de identificación del vehículo.
Los jueces que condenaron a Boudou -Nicolás Toselli, Sabrina Namer y Gabriela López Iñiguez- tuvieron por probado que él, sabiendo que no contaba con la documentación para concretar el trámite de manera regular, convino con Soto las falsedades que el gestor se ocupó de anotar en los documentos para cambiar la radicación del vehículo y canalizarla hacia el registro a cargo de Taboada de Piñero.
Esta mujer fue quien, una vez a cargo del legajo y también en acuerdo con Soto, convalidó las irregularidades, omitió las comprobaciones que correspondían e inscribió la transferencia del automóvil y expidió el título y la cédula verde a nombre de Boudou.
El procurador dijo que la conexión entre Soto, el gestor y Boudou fue probada por los dichos de la ex novia de Boudou Agustina Seguin, “los cuales no fueron analizados” por la Casación, afirmó Casal. Además dijo que el tribunal oral también consideró corroborada la comunicación entre Soto y Boudou con la concurrencia del gestor a la escribanía de Alberto González Venzano con el objeto de firmar el formulario 04.
Ese documento fue presentado en el registro de Taboada de Piñero para solicitar el cambio de radicación del automotor.
“Frente a tales elementos y ponderando también que Boudou fue quien adquirió el vehículo -en 1993- y era entonces el principal interesado en regularizar su situación registral, los magistrados concluyeron razonablemente que aquel y Soto coordinaron los pasos a seguir para concretar la inscripción”, dijo Casal al defender la sentencia que impuso la condena. “Entiendo que las consideraciones de la sentencia condenatoria brindaron sustento suficiente a la opinión del tribunal oral en el sentido de que Boudou supo y quiso que el trámite registral fuera llevado a cabo del modo en que efectivamente se concretó”, escribió el Procurador.
Casal dijo que el tribunal oral tuvo razón cuando concluyó que “Boudou sabía que el cambio de motor no sería declarado y, por consiguiente, resultaría falseada la documentación necesaria para lograr la inscripción de la transferencia del automóvil”.
Junto con Boudou también fueron condenados a tres años María Graciela Taboada de Piñero, titular del Registro Automotor 2 de la ciudad de Buenos Aires, y Alberto Soto, el gestor. Todos fueron acusados del delito de falsedad ideológica de documento público, que tiene una pena máxima de seis años. La expareja de Boudou fue absuelta.
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