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Impuesto a las Ganancias: dudas y certezas acerca de los cambios que entran en vigencia en octubre

Por: Mariano Zalazar
Viernes 22 de Septiembre 2023

Mientras se trata el proyecto de ley en el Congreso, en menos de diez días comenzarán a regir las modificaciones establecidas por decreto. Qué pasará con los salarios que superan el mínimo no imponible
El impuesto a las Ganancias está en el centro de la escena por dos grandes motivos. Por un lado, el proyecto de ley que impulsa el Ejecutivo ya logró media sanción en Diputados y se prepara para pasar al Senado. Por otra parte, faltan sólo días para que entren en vigencia los cambios -posiblemente temporales- introducidos por el Decreto 473/2023.
 
El problema, es que no está completamente claro qué cambia a partir del 1° de octubre. Hay varias certezas y cuestiones que están claras, pero hay otras que generan algunas dudas entre contadores y empresarios y necesitan de nueva reglamentación para terminar de esclarecerse.
 
Qué pasa con los salarios de septiembre
Uno de los puntos que no presentan dudas, es qué pasará con los salarios de septiembre. El contador especialista en impuestos, Sebastián Domínguez, explicó que la modificación del mínimo no imponible, que se eleva a 15 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM) -monto equivalente hoy a $1.770.000 brutos)-, se aplicará recién con los sueldos devengados en octubre. Es decir, que el nuevo piso se aplicará recién sobre los salarios que se pagarán en los primeros días de noviembre (correspondiente al trabajo realizado en octubre).
 
“Para el sueldo de septiembre, no hay una modificación en el tratamiento en el piso. Es decir que se viene liquidando como se venía haciendo”, aclaró.
 
Se mostró de acuerdo el contador Carlos Schestakow, quien explicó que en el artículo 5° del decreto 473 se aclara que la medida “resultará de aplicación para las remuneraciones y/o haberes que se devenguen a partir del 1º de octubre de 2023, inclusive, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1°, que surtirá efectos conforme a lo allí previsto”.
 
Modificaciones en el aguinaldo
Como lo dice el artículo citado por el contador, recién los salarios de octubre estarán sujetos a las modificaciones, pero el mismo texto advierte que hay una excepción. ¿De qué se trata? básicamente del aguinaldo.
 
El texto de la normativa indica que “en lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2023 (SAC) deberá considerarse el importe establecido en el párrafo anterior y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto”.
 
Domínguez, explicó qué quiere decir exactamente esa parte del decreto. “Se modifica la retención de Ganancias sobre el SAC (aguinaldo) del segundo semestre. Lo que dice el decreto es que si el empleador la retuvo al trabajador el impuesto a las Ganancias, porque consideró la doceava parte a lo que cobró en julio y agosto, ahora deberá revisar las cuentas, tomando en consideración el nuevo mínimo no imponible de 15 SMVM”, comentó.
 
Al momento de revisar las cuentas, el empleador se puede encontrar con dos escenarios. Si con el nuevo piso de 15 SMVM ($1.770.000) el trabajador deja de estar contemplado en el universo de contribuyentes (porque gana menos que eso, incluyendo los aguinaldos), entonces deberá devolverle lo retenido durante los meses de julio y agosto.
 
Si en cambio el trabajador sigue siendo contribuyente de Ganancias, deberá calcular nuevamente qué retención corresponde hacerle por el salario de esos dos meses y tendrá que devolverle lo que le “retuvo de más”, con la antigua reglamentación.
 
Lo que no está claro
Hasta acá, quedan dos cosas claras. Qué pasará con los salarios de septiembre (nada en concreto) y qué se debe hacer con lo retenido en concepto de adelanto de Ganancias por el SAC del segundo semestre (recalcular y reintegrar al trabajador lo que corresponda). Ahora bien, cuando se mira hacia adelante, aparecen varias cuestiones “poco claras” para los expertos.
 
Por un lado, Domínguez cuestionó que la resolución aplica un criterio de escalas mensuales a partir de octubre que desde su punto de vista no tiene nada que ver con cómo funciona el impuesto a las Ganancias. “Aplicando esto, puede dar que se retenga menos de lo que corresponde de acuerdo en la ley que se está tratando en el Congreso. Esto debería modificarse en el proyecto; sino, van a quedar los empleados debiendo dinero”, comentó Domínguez.
 
Otro punto que deja dudas, es cuál será el mínimo no imponible que deberá aplicarse efectivamente. Es que el decreto indica que el aporte por el SAC del segundo semestre, por ejemplo, deberá calcularse en función del salario mínimo vital y móvil de octubre, monto que aún no ha sido anunciado (se convocó a una reunión para definirlo el 27 de septiembre). “Por lo pronto, los empleadores deben hacer el recálculo antes explicado con el SMVM de septiembre ($1.770.000) y luego volver a hacerlo con el de octubre y entonces hacer nuevas correcciones”, sostuvo Carlos Schestakow.
 
¿Gerentes sí o gerentes no?
También el proyecto de ley que se trata en el Congreso genera algunas dudas. Trascendió en los últimos días que los Ceos, gerentes y otros cargos directivos no estarían contemplados en el nuevo mínimo no imponible de 15 SMVM.
 
Sin embargo, Schestakow aclaró que el texto no hace referencia concreta a una aplicación de la carga tributaria por función. “Lo que ocurre, es que la mayoría de las personas que seguirán siendo alcanzadas por el impuesto ocupan esos cargos jerárquicos, pero si un gerente gana menos de 15 SMVM, no pagará Ganancias, como cualquier otro trabajador”, apuntó.
 
Confusión empresaria
Desde la Cámara de la Industria Argentina de Software (Cessi) mostraron preocupación por los cambios realizados sobre el impuesto a las Ganancias, debido a la falta de claridad de algunos puntos.
 
“En virtud de lo establecido por la última normativa sobre el Impuesto a las Ganancias (Decreto 473/2023 del PEN y RG 5417/2023 de AFIP), Cessi manifiesta la preocupación de las empresas de tecnología ante la imposibilidad de cumplir en tiempo y forma con las adecuaciones de los sistemas de liquidación de haberes que proveen a sus clientes”, advirtieron a través de un comunicado.
 
“Esta imposibilidad técnica se manifiesta especialmente por la falta de claridad y las insuficientes definiciones, ya que los cambios establecidos en la RG 5417 de AFIP no aportan el detalle técnico necesario para adecuar el desarrollo de aplicaciones de acuerdo a lo dispuesto por el decreto 473/2023 del PEN. Y, sumado a esto, la nueva reglamentación impone un tratamiento mensual a un impuesto de características anuales que, además, invalida otras aplicaciones como Siradig y F.1357″, complementaron.

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